La Orden EYE/700/2012,de 14 de agosto, publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 31, y con la
misma fecha de entrada en vigor, establece las bases reguladoras de las
subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento
del empleo estable por cuenta ajena
La norma
encuentra su origen en la Estrategia Integrada de Empleo, formaciónprofesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el trabajo 2012-2015
(que integra el VI Plan de Empleo, el III de Formación Profesional, el IV de
Prevención de Riesgos Laborales, y el I de Igualdad para el Empleo), uno de
cuyos objetivos específicos es “potenciar la generación de empleo estable y de
calidad y el mantenimiento del empleo existente”, y deroga la normativa
anteriormente vigente y reguladora de las medidas de fomento de la
contratación, en concreto la Orden EYE/211/2011, de 4 de marzo, y la orden
EYE/385/2010, de 12 de marzo. Tal como se expone en la introducción, “el
fomento del empleo se constituye en objetivo irrenunciable, con políticas
selectivas que incentiven los sectores con posibilidades de crecimiento y valor
añadido, e incidan en colectivos con especiales dificultades de acceso al
empleo”.
El capítulo I regula
el objeto de las subvenciones, los sujetos beneficiarios y los requisitos que
deben cumplir las contrataciones. Por su parte, el capítulo II trata del
procedimiento de concesión, las reglas sobre presentación de las solicitudes, y
las justificaciones para el pago, mientras que el III regula los diferentes
programas de subvenciones, previendo la puesta en marcha de cuatro programas: de fomento de la contratación indefinida para
colectivos desfavorecidos, de fomento de la contratación del primer trabajador
por parte de trabajadores por cuenta propia, y del fomento de la contratación
de determinados contratos temporales en indefinidos.
Podrán ser
sujetos beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas,
comunidades de bienes y sociedades civiles (con exclusión expresa de las
administraciones y las empresas públicas), siempre y cuando tenga menos de 100
trabajadores en los centros de trabajo de la provincia donde se vayan a prestar
los servicios, y el índice de temporalidad de su plantilla sea inferior al 20 %
(se exceptúan las de menos de 10 trabajadores, calculado en los términos
previstos en la base cuarta (división del número de trabajadores con relación
laboral temporal entre el número total de trabajadores que presten servicios en
la entidad solicitante, “en los centros de trabajo de la provincia donde se
vayan a prestar los servicios”.
Las contrataciones
se formalizarán a tiempo completo o a tiempo parcial, si bien en este último
caso la jornada deberá ser igual o superior al 50 % de la ordinaria, y deberá
garantizar el mantenimiento del empleo subvencionado durante un período mínimo
de dos años. Las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente
cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial.
La tramitación
se efectuará en régimen de concesión directa, y el plazo para presentar
solicitudes se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria. La
autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses, a
contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro competente,
para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá
desestimada.
El capítulo III
regula en primer lugar el programa general de fomento de la contratación
indefinida, dirigido a colectivos a los que la Estrategia integrada 2012-2015 considera
que deben merecer especial atención y protección: los menores de 30 años; quienes
superan dicha edad y son desempleados de larga duración (12 meses de
inscripción como demandantes de empleo); las personas mayores de 30 años en las que
concurren otras circunstancias o características merecedoras de protección,
distinguiéndose entre colectivos desfavorecidos (ej.: víctimas de violencia de
género, víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, perceptores
de la renta garantizada de ciudadanía, participantes en el programa personal de
integración y empleo, personas afectadas por un Ere “autorizado por la
autoridad laboral” – parece que la norma no se ha “puesto al día” con la
reforma laboral --, extoxicómanos, rehabilitados, expresidiarios y personas
pertenecientes a minorías étnicas) y colectivos especializados en algún sector
o ámbito de actividad (técnicos de prevención de riesgos laborales)
La cuantía de la
subvención con carácter general es de 2.000 euros, con incremento en caso de
que la persona contratada sea mujer (500 euros), si ha finalizado en los
últimos seis meses una acción formativa vinculada a un certificado de profesionalidad
(500 euros), o si la contratación se lleva a cabo en sectores emergentes y con
perspectivas de crecimiento en el empleo o para determinadas ocupaciones
profesionales, “que se determinarán en cada convocatoria”. Según dispone la base 19ª, “cada uno de los
incrementos establecidos en este punto es acumulable a la cuantía básica de 2.000
euros”.
En segundo término se
regula la concesión de subvenciones para potenciar la contratación del primer
trabajador por trabajadores por cuenta propia, previéndose que se dará ese
supuesto siempre y cuando en los doce meses anteriores a la contratación no
hayan prestado servicios para el autónomo trabajadores por cuenta ajena. La
cuantía de la subvención será de 3.000 euros, con reducción proporcional si la
contratación se formaliza a tiempo parcial.
Por fin, se regula la transformación,
bonificada, de contratos temporales en indefinidos, incluyéndose en el primer
grupo los contratos en prácticas, de relevó, por obra o servicio y por necesidades
de la producción, con la precisión de que deberán celebrarse, de acuerdo con lo
que se disponga al respecto en cada convocatoria, “en sectores emergentes y con
perspectivas de crecimiento”. Los trabajadores que pueden ser contratados son
los mismos que en el primer programa, y siempre que la duración del contrato
temporal haya sido como mínimo de tres meses antes de su conversión en
indefinido. La subvención es de 1.000 euros, con reducción proporcional si la
jornada es a tiempo parcial.
La norma configura
las subvenciones como complementarias y subsidiarias de las que se planteen a
escala nacional, y de ahí que la base 5ª.4 disponga expresamente que no serán
objeto de subvención las contrataciones, o las transformaciones contractuales,
que “en la fecha de su inicio puedan acogerse a bonificaciones, deducciones,
reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa laboral”.
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