La OrdenEYE/702/2012, de 14 de agosto, publicada en el Boletín Oficial autonómico del
día 31 y con entrada en vigor en la misma fecha, establece las bases
reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de determinados contratos
temporales y de la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio.
La norma
encuentra su origen en la Estrategia Integrada de Empleo, formación profesional,
prevención de riesgos laborales e igualdad en el trabajo 2012-2015 (que integra
el VI Plan de Empleo, el III de Formación Profesional, el IV de Prevención de
Riesgos Laborales, y el I de Igualdad para el Empleo), uno de cuyos objetivos
específicos es “potenciar la generación de empleo estable y de calidad y el
mantenimiento del empleo existente”, y deroga la normativa anteriormente
vigente y reguladora de las medidas de fomento de la contratación, en concreto
las Órdenes EYE/221/2011, 217/2012 y 210/2011, de 4 de marzo, Tal como se
expone en la introducción, “el empleo es una prioridad absoluta para todos y
con el fin de promoverlo se hace necesario conjugar las distintas modalidades
de contratación existentes con el acceso a un empleo estable y el mantenimiento
del existente”.
La norma fomenta
la contratación temporal para determinados colectivos, mediante la utilización
del contrato de trabajo en prácticas (la subvención se concederá siempre que
haya transcurrido un período de doce meses desde su inicio, como mínimo, los
contratos de interinidad para facilitar la conciliación de la vida familiar y
laboral, la contratación para sustituir horas extraordinarias y reordenar el
tiempo de trabajo, los contratos de relevo, y la ampliación de la jornada en el
sector de ayuda a domicilio. En los cuatro primeros supuestos, la empresa
deberá tener menos de 100 trabajadores en los centros de trabajo ubicados en la
misma provincia donde se produzca el hecho objeto de subvención. La norma
configura las subvenciones como complementarias y subsidiarias de las que se
planteen a escala nacional, y de ahí que la base 5ª.1 disponga expresamente que
no serán objeto de subvención aquellos contratos que “en la fecha de inicio
puedan acogerse a bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro
incentivo previsto en la normativa estatal”.
Los tres
primeros programas van dirigidos a diversos colectivos: menores de 30 años;
quienes superan dicha edad y son desempleados de larga duración (12 meses de
inscripción como demandantes de empleo);
las personas mayores de 30 años en las que concurren otras
circunstancias o características merecedoras de protección: víctimas de
violencia de género, víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
perceptores de la renta garantizada de ciudadanía, participantes en el programa
personal de integración y empleo, personas afectadas por un Ere en un centro de
trabajo ubicado en territorio autonómico, extoxicómanos, rehabilitados,
expresidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas. Los contratos de
relevo van dirigidos a jóvenes desempleados menores de 30 años, el programa V
se dirige a quienes ya prestan servicios de ayuda a domicilio.
La tramitación
se efectuará en régimen de concesión directa, y el plazo para presentar
solicitudes se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria. La
autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses, a
contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro competente,
para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá
desestimada.
En los cuatro
primeros programas, la cuantía de la subvención será de 1.500 euros. En el
quinto, la subvención será equivalente a 50 euros por el número de horas/semana
en que se incremente la jornada del trabajador (la jornada deberá ser, como
mínimo, del 50 % de aquella pactada en el convenio colectivo autonómico para la
actividad de ayudas a domicilio). Si la prestación de servicios tiene lugar en
zonas rurales, entendiendo por tal la que se preste en municipios de menos de
20.000 habitantes, la cuantía se incrementa a 75 euros, y en cualquier caso el
límite será, como en los restantes programas, de 1.500 euros por trabajador.
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