1. La Orden 26/2012,de 18 de junio, convoca las ayudas destinadas al fomento de empleo estable y
otras medidas para la creación de empleo durante el año en curso, y toma como
punto de referencia el marco general establecido por el Decreto 130/2006 de 29
de septiembre, así como también el II Pacto Valenciano para el crecimiento y el
empleo. La norma se ha publicado en el Diario Oficial autonómico del día 25 del
mismo mes y va dirigida a fomentar la inserción laboral en centros de trabajo
ubicados en el territorio autonómico de personas desempleadas que tienen
mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo, y también a reducir la
tasa de temporalidad de colectivos especialmente afectados por la inestabilidad
laboral. Las ayudas se dirigen con carácter general a las empresas que procedan
a las contrataciones estables, o a la conversión de contrataciones temporales.
La norma regula
cuatro grandes programas: por el primero se incentiva la contratación
indefinida inicial de jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y desempleados de
larga duración; en el segundo se apoya la conversión en indefinidos de las
mujeres y los jóvenes menores de 30 años; el tercero se dirige de forma específica a
facilitar la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas del
mercado ordinario; en fin, el cuarto programa lleva por título genérico “otros
incentivos a la creación de empleo estable” y se refiere a los supuestos de la
prestación de trabajo a domicilio. Dado que el objetivo declarado de la norma
es la creación de empleo estable, los nuevos empleos que se creen, o las
conversiones contractuales, deberán mantenerse durante un período mínimo de 3
años en las pymes y de 5 en las restantes empresas, y en el supuestos de
contratación temporal de personas con discapacidad la duración mínima será de 1
año.
2. La partida
presupuestaria asignada es de 6.530.000 euros en los términos previstos en la
disposición adicional primera. La tramitación se efectuará en régimen de
concesión directa y se resolverá a medida que las solicitudes tengan entrada en
el registro correspondiente. Con carácter general, el plazo para su
presentación será de 2 meses desde la contratación objeto de la ayuda, con la
fecha límite del 28 de septiembre, si bien se contemplan algunas reglas propias
para supuestos concretos: para los contratos formalizados durante este año y
antes de la publicación de esta norma, el plazo de 2 meses corre a partir del 26
de junio, el día siguiente al de la publicación; en los supuestos de conversión
de contratos temporales en indefinidos, el plazo será de 40 días a partir del
siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de
un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar desde la
entrada de la solicitud en el registro, contándose este período a partir del
día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria, y en caso
de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
3. En el
programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de jóvenes,
mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración, las personas
desempleadas deberán haberse encontrado inscritas como mínimo, y con carácter
general, durante los 3 meses anteriores a la contratación, salvo si son desempleados de larga duración (12 meses) o
menores de 25 años que provengan de centros de menores tutelados por la
Generalitat, para los que no se requiere período previo de inscripción. La
cuantía de la subvención variará según el período de inscripción como
demandante, y oscilará entre 2.000 y 5.000 euros, con incrementos adicionales
del 30 % en algunos contratos en el ámbito de la investigación y otros de 600 euros si la contratación es de
una mujer cuando preste sus servicios en actividades donde la presencia
femenina se encuentre subrepresentada, o bien la parte empresarial haya puesto
en marcha un plan de igualdad de oportunidades o la cofinanciación, o
prestación directa, de guardería para el cuidado de los hijos menores de 3 años
de edad. En todos los supuestos, y la explicación es válida para el resto de
programas, las cuantía se reducirán a un 25 % cuando la contratación sea para
trabajo fijo discontinuo, y también de forma proporcional para las
contrataciones a tiempo parcial con un mínimo de 20 horas semanales.
La misma cuantía
de las subvenciones, pero sin incrementos adicionales, se producirá en el
supuesto de conversión de contratos temporales de jóvenes menores de 30 años y mujeres
en indefinidos, siempre y cuando la novación se produzca una vez transcurridos
6 meses desde el inicio de la prestación contractual con carácter temporal, con
independencia de que se hayan formalizado uno o más contratos.
En la
contratación estable de trabajadores con discapacidad, el importe de la
subvención no podrá superar en concurrencia con otras ayudas públicas el 60 %
del coste salarial anual de la persona contratada, y oscilará entre 4.000 y
6.000 euros. Cuando se trate de contratación temporal, la cuantía estará
comprendida entre 1.200 y 2.000 euros. También está prevista una ayuda para
adaptación del puesto de trabajo, por importe de 902 euros por trabajador.
Por fin, en las
contrataciones para llevar a cabo una prestación a domicilio, la subvención
será de 3.000 euros. Se prevé la conversión de contratos temporales en
indefinidos, con las citadas ayudas, siempre y cuando la jornada de trabajo sea
igual o superior a la del contrato transformado, y dicha conversión se acepta
que puede producirse “cualquiera que fuera la modalidad y la fecha de
celebración de estos (contratos de duración determinada)”.
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