lunes, 2 de julio de 2012

Medidas de apoyo al fomento del empleo estable y a la creación de empleo en la Comunidad Valenciana.



1. La Orden 26/2012,de 18 de junio, convoca las ayudas destinadas al fomento de empleo estable y otras medidas para la creación de empleo durante el año en curso, y toma como punto de referencia el marco general establecido por el Decreto 130/2006 de 29 de septiembre, así como también el II Pacto Valenciano para el crecimiento y el empleo. La norma se ha publicado en el Diario Oficial autonómico del día 25 del mismo mes y va dirigida a fomentar la inserción laboral en centros de trabajo ubicados en el territorio autonómico de personas desempleadas que tienen mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo, y también a reducir la tasa de temporalidad de colectivos especialmente afectados por la inestabilidad laboral. Las ayudas se dirigen con carácter general a las empresas que procedan a las contrataciones estables, o a la conversión de contrataciones temporales.

La norma regula cuatro grandes programas: por el primero se incentiva la contratación indefinida inicial de jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y desempleados de larga duración; en el segundo se apoya la conversión en indefinidos de las mujeres y los jóvenes menores de 30 años;  el tercero se dirige de forma específica a facilitar la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas del mercado ordinario; en fin, el cuarto programa lleva por título genérico “otros incentivos a la creación de empleo estable” y se refiere a los supuestos de la prestación de trabajo a domicilio. Dado que el objetivo declarado de la norma es la creación de empleo estable, los nuevos empleos que se creen, o las conversiones contractuales, deberán mantenerse durante un período mínimo de 3 años en las pymes y de 5 en las restantes empresas, y en el supuestos de contratación temporal de personas con discapacidad la duración mínima será de 1 año.

2. La partida presupuestaria asignada es de 6.530.000 euros en los términos previstos en la disposición adicional primera. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa y se resolverá a medida que las solicitudes tengan entrada en el registro correspondiente. Con carácter general, el plazo para su presentación será de 2 meses desde la contratación objeto de la ayuda, con la fecha límite del 28 de septiembre, si bien se contemplan algunas reglas propias para supuestos concretos: para los contratos formalizados durante este año y antes de la publicación de esta norma, el plazo de 2 meses corre a partir del 26 de junio, el día siguiente al de la publicación; en los supuestos de conversión de contratos temporales en indefinidos, el plazo será de 40 días a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro, contándose este período a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.  

3. En el programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración, las personas desempleadas deberán haberse encontrado inscritas como mínimo, y con carácter general, durante los 3 meses anteriores a la contratación, salvo si son  desempleados de larga duración (12 meses) o menores de 25 años que provengan de centros de menores tutelados por la Generalitat, para los que no se requiere período previo de inscripción. La cuantía de la subvención variará según el período de inscripción como demandante, y oscilará entre 2.000 y 5.000 euros, con incrementos adicionales del 30 % en algunos contratos en el ámbito de la investigación y  otros de 600 euros si la contratación es de una mujer cuando preste sus servicios en actividades donde la presencia femenina se encuentre subrepresentada, o bien la parte empresarial haya puesto en marcha un plan de igualdad de oportunidades o la cofinanciación, o prestación directa, de guardería para el cuidado de los hijos menores de 3 años de edad. En todos los supuestos, y la explicación es válida para el resto de programas, las cuantía se reducirán a un 25 % cuando la contratación sea para trabajo fijo discontinuo, y también de forma proporcional para las contrataciones a tiempo parcial con un mínimo de 20 horas semanales.

La misma cuantía de las subvenciones, pero sin incrementos adicionales, se producirá en el supuesto de conversión de contratos temporales de jóvenes menores de 30 años y mujeres en indefinidos, siempre y cuando la novación se produzca una vez transcurridos 6 meses desde el inicio de la prestación contractual con carácter temporal, con independencia de que se hayan formalizado uno o más contratos.

En la contratación estable de trabajadores con discapacidad, el importe de la subvención no podrá superar en concurrencia con otras ayudas públicas el 60 % del coste salarial anual de la persona contratada, y oscilará entre 4.000 y 6.000 euros. Cuando se trate de contratación temporal, la cuantía estará comprendida entre 1.200 y 2.000 euros. También está prevista una ayuda para adaptación del puesto de trabajo, por importe de 902 euros por trabajador.

Por fin, en las contrataciones para llevar a cabo una prestación a domicilio, la subvención será de 3.000 euros. Se prevé la conversión de contratos temporales en indefinidos, con las citadas ayudas, siempre y cuando la jornada de trabajo sea igual o superior a la del contrato transformado, y dicha conversión se acepta que puede producirse “cualquiera que fuera la modalidad y la fecha de celebración de estos (contratos de duración determinada)”.

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