1. El pasado día
7 finalizó el plazo de presentación de enmiendas en el Senado al proyecto de
ley de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo. Con mucha rapidez, y
hay ciertamente que agradecerlo ya que los plazos del Congreso de los Diputados
son mucho más amplios, el Boletín Oficial de la Cámara Alta ha publicado las enmiendas de los
distintos grupos parlamentarios (1.123 páginas en formato Word).
El objeto de
esta entrada es efectuar un breve comentario sobre algunas, las más destacadas
a mi parecer, de las enmiendas presentadas por el grupo popular, ya que
lógicamente serán aprobadas bien de forma literal o vía transacción con otros
grupos (dejo para otro momento el comentario de algunas de las presentadas por
Convergència i Unió, dado que es posible su aprobación por las buenas
relaciones existentes entre ambas formaciones políticas durante la tramitación
de la reforma laboral, tal como perfectamente de manifiesto en el Congreso).
Por consiguiente, el proyecto de ley, una vez aprobado por el Senado, deberá
volver al Congreso para que este acepte o no las enmiendas introducidas, que
debería ser así si hay sintonía entre los dos grupos del Partido Popular en las
Cámaras, y lo apruebe definitivamente, remitiéndolo al BOE para su publicación
y su entrada en vigor, tal como dispone una disposición final (no indico número
dados los vaivenes que está sufriendo la norma en la tramitación parlamentaria)
“al día siguiente de su publicación”.
2. El grupo
popular ha presentado 12 enmiendas (números 563 a 574), algunas de ellas de
ajustes meramente técnicos, ya sea del preámbulo, para adecuarlo a las
modificaciones introducidas en el texto articulado, o en los preceptos de la
norma.
A) Se propone la
modificación del artículo 7 del proyecto, que versa sobre bonificaciones de
cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución
en indefinidos. La enmienda nº 566 concreta que la bonificación de los
contratos en prácticas sólo se concederá “a la finalización de su duración
inicial o prorroga” (es decir, mínimo de 6 meses y máximo de 2 años),
justificándose el cambio porque se busca que esta modalidad contractual sea
utilizada “para su verdadera finalidad, y no cómo fórmula de tránsito para
obtener bonificaciones a la contratación indefinida”. Cabe pensar, por ello,
que los redactores de la enmienda disponen de datos que permitan pensar que una
modalidad contractual como la de prácticas pueda ser utilizada poco después de
su inicio (no mucho ciertamente, ya que la duración puede ser sólo de 6 meses)
para convertir un contrato temporal en indefinido y lucrarse de dicha manera el
empleador con las bonificaciones en las cuotas empresariales en la Seguridad
Social.
Por otra parte, desaparece
la referencia a la consideración prioritaria de los trabajadores contratados al
amparo de este artículo como colectivo preferente en las políticas de empleo,
desaparición muy vinculada a quienes pueden ser contratados en prácticas
(olvidándose, me parece, de las otras posibilidades que ofrece la norma), ya
que en gran medida la justificación del cambio es que se permite la
contratación de “licenciados o másters” (sic) que, además, han tenido un
contrato en prácticas.
B) No se han
acogido las propuestas formuladas desde diversos ámbitos políticos y sociales
de supresión de la normativa que permite (disposición final segunda) la aplicación
del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en
el Sector Público, pero sí se ha introducido una enmienda (núm. 568) para
otorgar un trato de mejor condición, es decir la preferencia frente a otras
personas afectadas, a determinados sujetos que prestan sus servicios en este
sector. Se añade un nuevo párrafo con el siguiente texto: “Tendrá prioridad de
permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de
acuerdo con los principios de igualdad mérito y capacidad, a través de un
procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo
establezcan los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo
anterior”. Por consiguiente, tendrán prioridad de permanencia, en caso de
despidos colectivos, el personal laboral que hubiere accedido a su puesto de
trabajo de acuerdo a lo dispuestos en los artículos 55 a 62 de la Ley 7/2027,de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La norma, de ser
aprobada, sitúa en peor condición, por ejemplo, a quienes han ganado fijeza por
sentencia judicial que ha declarado la improcedencia de la extinción
contractual.
C) La disposición transitoria cuarta
trata sobre el período de vigencia de los convenios denunciados, siendo importante
recordar que afecta, y mucho, la reducción de dos a un año de la llamada “ultraactividad
del convenio”. Pues bien, tendré que modificar una reciente entrada en el blog,
ya que la nueva redacción propuesta (enmienda núm. 570) vuelve a modificar el
período de cómputo de la vigencia, y me parece mucho más correcta desde la
perspectiva de técnica jurídica que la existente en el proyecto aprobado por el
Congreso. La nueva redacción del artículo 86.3 de la Ley del Estatuto de losTrabajadores implicaría que el contenido normativo de los convenios colectivos
denunciados antes de la entrada en vigor de la nueva ley, perdería vigencia en
un año a computar “desde la fecha de entrada en vigor de la Ley”. Repárese en
la importancia del cambio (cinco meses más de vigencia del convenio
denunciado), ya que en el proyecto remitido al Senado el período de vigencia
finalizaba el 12 de febrero de 2013, un año después de la entrada en vigor del
Real Decreto-ley 3/2012. El grupo popular justifica el cambio para “Corregir el
desfase de los periodos de extensión de vigencia para los convenios ya denunciados
a 12 de febrero, y de los denunciados con posterioridad a dicha fecha pero
antes de la entrada en vigor de la Ley”.
D) La sorpresa
habitual en los últimos tiempos respecto a enmiendas introducidas en trámite
parlamentario que poco o nada tienen que ver con el contenido originario del
proyecto de ley también se da en este caso, con la enmienda número 573, que
incorpora una nueva disposición adicional en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre,“de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil”, y procede a la
creación del empleo de Teniente General. Dicho con toda sinceridad, por mucho
que he leído y releído la enmienda no veo ninguna relación con la reforma
urgente del mercado laboral, y de ahí que se si aplica en sus justos términos
la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la no toma en consideración de
enmiendas que no guarden relación con el texto del proyecto de ley, esta
enmienda no podría ser objeto de debate en Comisión.
E) Por
último, el grupo popular aprovecha el trámite parlamentario del Senado para
introducir algunas modificaciones (enmienda núm. 574) en el artículo 140 de la
Ley General de Seguridad Social (Base reguladora de las pensiones de
incapacidad permanente derivada de contingencias comunes) y también al artículo 162 (base reguladora de
la pensión de jubilación), justificándose la enmienda porque “La integración de lagunas
incorporada en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación
y modernización del sistema de Seguridad Social, introduce elementos
distorsionantes en el sistema en la medida en que puede ser más rentable
presentar lagunas de cotización que incorporar periodos cotizados”.
Continuará…
seguro.
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