1. El pasado
martes, 12 de junio, se iniciaba a las 16:30 la reunión de la Comisión deEmpleo y Seguridad Social del Senado para dictaminar el proyecto de ley demedidas urgentes para la reforma del mercado laboral. A las 17:45 la presidente
de la Comisión, Sra. Alicia Sánchez Camacho, levantaba la sesión.
La primera
pregunta que pueden hacerse los lectores y lectoras del blog es la siguiente:
¿puede “despacharse” en noventa minutos un texto de 68 páginas (Boletín Oficialdel Senado, 1 de junio)? La respuesta debe ser lógicamente negativa. Pero, a
continuación alguien puede formular esta pregunta ¿qué interés tiene para los
grupos parlamentarios, a excepción del Partido Popular, y quizás de Convergència
i Unió, pasarse horas y horas defendiendo enmiendas que no tienen ninguna
posibilidad de prosperar? La respuesta la tiene en las 16 páginas del Diario deSesiones de la Comisión: todos los grupos parlamentarios, a excepción del
popular, dieron por defendidas sus enmiendas sin ninguna explicación.
Repito, fueron
rechazadas todas las enmiendas a excepción de las del PP. ¿Eso significa que no
será aceptada en el Senado ninguna enmienda del CiU, y señaladamente la más
importante y que versa sobre la petición de declaración judicial de
improcedencia, y no nulidad, de un expediente de regulación de empleo en el que
no se haya entrega la documentación a la representación de la parte trabajadora
y a la autoridad laboral? La portavoz del grupo popular, Sra. Peris, dejó la
puerta abierta a la negociación durante los días que restan hasta el debate y
votación de pleno de la próxima semana, afirmando que “estamos en la comisión,
pero tenemos tiempo y margen de actuación para llegar a acuerdos, porque, como
es de todos conocidos, veremos el proyecto de ley en el próximo Pleno.
Justamente la enmienda citada mereció especial atención en la jornadaorganizada ayer sobre la reforma por Asnala-Forelab y Mapfre, en la que varios
juristas de despachos vinculados al mundo empresarial pusieron sobre la mesa,
lógicamente desde los intereses de sus clientes, los riesgos que supone la judicialización
de los conflictos en casos de ERES al haber desaparecido la autorización
administrativa laboral, y la preocupación por las primera sentencias conocidasde los Tribunales Superiores de Justiciaque han declarado la nulidad de ERES por defectos formales.
Bueno, formulo
otra pregunta: ¿qué se debatió en la reunión? Fundamentalmente giró alrededor
del debate entre el grupo socialista y el grupo popular sobre la propuesta de veto
del primero al proyecto de ley, lógicamente rechazado por el segundo, además de
la aportación del Senador Jordi Guillot (ICV) en defensa de otra propuesta de
veto. Igualmente, hubo una mínima explicación, y les puedo asegurar que el
término debe entenderse en su acepción literal, de las enmiendas presentadas, y
aprobadas, del grupo popular. Sobre las enmiendas de este grupo hay que decir que
la Presidencia del Senado había acordado no admitir a trámite la extravagante
enmienda número 573 de modificación de la Ley de régimen de personal del cuerpo
de la guardia civil,” ya que la misma carece de manera evidente y manifiesta de
conexión con el Proyecto de Ley”. En términos académicos, y ahora estamos
plenamente inmersos en exámenes y pruebas de evaluación, yo pondría un suspenso
sin paliativos al redactor de la enmienda, que supongo que debería hacer
extensivo al portavoz del grupo por haber aceptado presentarla.
2. De la
exposición del Sr. Guillot en su defensa del veto a la reforma laboral me quedo
con estas tesis: permite despidos más baratos, disminución de salarios,
incrementa los expedientes de regulación de empleo, limita el derecho a la
tutela judicial efectiva y limita extraordinariamente la intervención sindical
en las empresas en particular y en las relaciones laborales en general,
concluyendo que el nuevo modelo laboral puesto en marcha por el gobierno del PP
para relanzar nuestra economía “es la oferta de un mercado de trabajo de menor
cualificación, con menos salarios, con despidos más baratos, más desregulados y
con menos mediación de los sindicatos”.
3. Por el grupo
socialista defendió su propuesta de veta el portavoz Sr. Martínez-Aldama, que
lógicamente reiteró las tesis expuestas por diputados y diputadas socialistas
durante la tramitación de la reforma en el Congreso. Argumentó que la reforma
permite un despido “más barato y más fácil”, calculando la rebaja de su coste
en cerca del 60 %; criticó las reducciones salariales decididas de forma
unilateral por el empleador al amparo de la nueva redacción del artículo 41 dela Ley del Estatuto de los trabajadores; fustigó el nuevo contrato indefinido
de apoyo a emprendedores, del que dijo que “consagra el despido libre y gratuito
durante un año”; en fin, rechazó la aplicación de la reforma a los empleados
públicos porque el PSOE está totalmente
en contra de que trabajadores laborales del sector público “puedan ser puestos
en la calle porque quiera la Administración de turno competente, simplemente
con alegar causa económica sobrevenida”. En la intervención del Sr.
Martínez-Aldama hubo muchas más críticas a las políticas del gobierno, pero me
quedo con las referidas a la reforma laboral, ya que esta entrada versa sobre
la misma.
4. La portavoz
del grupo popular Sra. Peris rechazó los vetos y expuso los argumentos en
defensa de la política del gobierno en general y de la referida a la reforma
laboral en particular. De su primera intervención me quedo con una referencia
de interés para comentario: la afirmación de que la situación requiere cambios
normativos, “una reforma que aporte a los operadores económicos y laborales
un marco de seguridad jurídica y
confianza en el que moverse para recuperar el empleo”. No sé qué entiende la
Sra. Peris por “seguridad jurídica”, pero le puedo asegurar que una palabra que
escucho diariamente en boca de muchos compañeros juristas (abogados, jueces,
inspectores de trabajo y Seguridad Social, profesores) es “inseguridad”, por
los problemas que plantea la reforma al judicializar al máximo las relaciones
laborales ante la falta de “cortafuegos” administrativos y el debilitamiento (voluntariamente
deseado) de la intervención sindical.
5. En turno de réplica,
el portavoz socialista insistió en el efecto perverso de la reforma laboral
respecto al amplio poder concedido al empleador para modificar unilateralmente
las condiciones de trabajo, incluido el salario, manifestando, con buen conocimiento
de causa, que la reforma permite, y los casos reales ya existen, “que el tío se
va a la calle con veinte días y nueve mensualidades, para coger a un sobrino,
perfectamente formado, por mucho menos dinero del que su tío cobraba por hacer
ese trabajo”. En turno de dúplica la portavoz del grupo popular fue
directamente a la “yugular” al afirmar que “cuando se habla de que trabajadores
se les baja el salario, efectivamente, eso se hace para mantener puestos de
trabajo. El Partido Socialista de Madrid se lo puede explicar, que para
mantener el trabajo de 51 trabajadores rebajaron el salario”, no habiendo, a mi
parecer, ninguna referencia más para poder destacar sobre la fundamentación de
la reforma laboral.
6. Como he dicho
con anterioridad, todos los grupos parlamentarios dieron por defendidas sus
enmiendas a excepción del grupo popular. El portavoz Sr. Fernández hizo una
mínima explicación de las once enmiendas mantenidas, afirmando que resumía su
defensa por razones de “economía procesal” (¿) y que su grupo había retirado la
número 573, afirmación jurídicamente incorrecta porque fue la Presidencia del
Senado, como ya he indicado, la que no la admitió a trámite por no guardar
relación con el contenido del proyecto de ley. La “economía procesal” se resume en la frase del portavoz
de que todas las enmiendas “son de mejora técnica para hacer mucho más
coherente esta reforma laboral que presenta el Grupo Parlamentario Popular en
el Senado”. Me pregunto cuál es el concepto de coherencia del grupo popular, ya
que si sólo se trata de “mejoras
técnicas” la reforma será coherente o incoherente según las distintas
valoraciones jurídicas hechas ya con anterioridad al trámite de Comisión.
Bueno, calificar de técnicas las enmiendas de prioridad en un ERE a los
empleados públicos que hayan accedido a su empleo por un proceso selectivo de
ingreso, o el nuevo cambio de determinación del período de vigencia del
convenio colectivo una vez denunciado, me parece una frivolidad, pero así lo
manifestó el portavoz popular y así lo reflejo en esta entrada.
Continuará… seguro,
y además con suspense hasta la votación del Pleno del Senado.
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