1. La reformalaboral superó ayer su primer trámite en el Senado, con la aprobación por parte
de la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Informe de la Ponencia y la
incorporación de todas las enmiendas del grupo popular, a excepción lógicamente
(desde el punto de vista jurídico) de la extravagante enmienda sobre
modificación de un precepto de la Ley de régimen del personal de la Guardia
Civil.
El Pleno del
Senado de la próxima semana aprobará el proyecto de ley y lo remitirá al
Congreso, que previsiblemente lo aprobará de manera definitiva en el último
pleno del mes de junio, a celebrar del 26 al 28 de este mes. No ha sido
aceptada de momento ninguna enmienda de CiU, si bien parece que las
conversaciones y negociaciones entre este grupo y el popular, así como
obviamente con el gobierno, van a seguir
estos días para decidir si se acepta la importante enmienda, explicada con
detalle en una anterior entrada del blog, sobre los efectos de la falta de
entrega de la documentación por parte del empleador con ocasión de la
presentación de un expediente de regulación de empleo, para convertir la
nulidad actualmente prevista en el artículo 124 de la Ley reguladora de la
jurisdicción social en improcedencia, con los importantes cambios jurídicos que
ello comporta, concretados en la posibilidad del empleador de decidir si opta
por la readmisión o indemnización de los despedidos de manera no conforme a
derecho.
2. En una
entrada anterior expliqué el contenido de las enmiendas del PP y a ella me
remito ahora para su análisis. Sólo hago mención a las dos enmiendas más
importantes a mi parecer que han sido aceptadas por la Comisión en el Senado.
A) Desde diversos
ámbitos políticos y sociales se pedía la supresión de la normativa que permite
(disposición final segunda) la aplicación del despido por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público, pero no se ha
acogido esta petición. Sí se ha introducido una enmienda para otorgar un trato
de mejor condición, es decir la preferencia frente a otras personas afectadas,
a determinados sujetos que prestan sus servicios en este sector. Se añade un
nuevo párrafo con el siguiente texto: “Tendrá prioridad de permanencia el
personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los
principios de igualdad mérito y capacidad, a través de un procedimiento
selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes,
organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior”. Por consiguiente,
tendrán prioridad de permanencia, en caso de despidos colectivos, el personal
laboral que hubiere accedido a su puesto de trabajo de acuerdo a lo dispuestos
en los artículos 55 a 62 de la Ley 7/2027, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público. La norma, de ser aprobada, sitúa en peor condición, por
ejemplo, a quienes han ganado fijeza por sentencia judicial que ha declarado la
improcedencia de la extinción contractual. La Central Sindical Independiente deFuncionarios (CSI-F) emitió ayer un duro comunicado en el que rechazaba el
mínimo cambio introducido “porque sólo establece una gradación del despido”, y
manifestó que “defenderá los intereses y el puesto de trabajo de los empleados
públicos y la calidad de los servicios públicos, en todas las administraciones
en las que se produzca un ERE, sea a nivel nacional, autonómico o municipal”.
B) La
disposición transitoria cuarta trata sobre el período de vigencia de los
convenios denunciados, siendo importante recordar que afecta, y mucho, la
reducción de dos a un año de la llamada “ultraactividad del convenio”. La nueva
redacción modifica el texto aprobado en el Congreso de los Diputados respecto al
período de cómputo de la vigencia, y esta reforma me parece mucho más correcta
desde la perspectiva de técnica jurídica que la existente en el proyecto
aprobado por el Congreso. La nueva redacción del artículo 86.3 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores implicará, si es finalmente aprobada, que el contenido normativo de los convenios
colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de la nueva ley, perderá vigencia
en un año a computar “desde la fecha de entrada en vigor de la Ley”. Repárese
en la importancia del cambio (cinco meses más de vigencia del convenio
denunciado), ya que en el proyecto remitido al Senado el período de vigencia
finalizaba el 12 de febrero de 2013, un año después de la entrada en vigor del
Real Decreto-ley 3/2012.
Continuará…
seguro.
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