miércoles, 13 de junio de 2012

La Comisión de Empleo y Seguridad Social del Senado aprueba la Reforma laboral (12 de junio). Dos enmiendas importantes.





1. La reformalaboral superó ayer su primer trámite en el Senado, con la aprobación por parte de la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Informe de la Ponencia y la incorporación de todas las enmiendas del grupo popular, a excepción lógicamente (desde el punto de vista jurídico) de la extravagante enmienda sobre modificación de un precepto de la Ley de régimen del personal de la Guardia Civil.

El Pleno del Senado de la próxima semana aprobará el proyecto de ley y lo remitirá al Congreso, que previsiblemente lo aprobará de manera definitiva en el último pleno del mes de junio, a celebrar del 26 al 28 de este mes. No ha sido aceptada de momento ninguna enmienda de CiU, si bien parece que las conversaciones y negociaciones entre este grupo y el popular, así como obviamente con el gobierno, van  a seguir estos días para decidir si se acepta la importante enmienda, explicada con detalle en una anterior entrada del blog, sobre los efectos de la falta de entrega de la documentación por parte del empleador con ocasión de la presentación de un expediente de regulación de empleo, para convertir la nulidad actualmente prevista en el artículo 124 de la Ley reguladora de la jurisdicción social en improcedencia, con los importantes cambios jurídicos que ello comporta, concretados en la posibilidad del empleador de decidir si opta por la readmisión o indemnización de los despedidos de manera no conforme a derecho.

2. En una entrada anterior expliqué el contenido de las enmiendas del PP y a ella me remito ahora para su análisis. Sólo hago mención a las dos enmiendas más importantes a mi parecer que han sido aceptadas por la Comisión en el Senado.

A) Desde diversos ámbitos políticos y sociales se pedía la supresión de la normativa que permite (disposición final segunda) la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público, pero no se ha acogido esta petición. Sí se ha introducido una enmienda para otorgar un trato de mejor condición, es decir la preferencia frente a otras personas afectadas, a determinados sujetos que prestan sus servicios en este sector. Se añade un nuevo párrafo con el siguiente texto: “Tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior”. Por consiguiente, tendrán prioridad de permanencia, en caso de despidos colectivos, el personal laboral que hubiere accedido a su puesto de trabajo de acuerdo a lo dispuestos en los artículos 55 a 62 de la Ley 7/2027, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La norma, de ser aprobada, sitúa en peor condición, por ejemplo, a quienes han ganado fijeza por sentencia judicial que ha declarado la improcedencia de la extinción contractual. La Central Sindical Independiente deFuncionarios (CSI-F) emitió ayer un duro comunicado en el que rechazaba el mínimo cambio introducido “porque sólo establece una gradación del despido”, y manifestó que “defenderá los intereses y el puesto de trabajo de los empleados públicos y la calidad de los servicios públicos, en todas las administraciones en las que se produzca un ERE, sea a nivel nacional, autonómico o municipal”.   

B) La disposición transitoria cuarta trata sobre el período de vigencia de los convenios denunciados, siendo importante recordar que afecta, y mucho, la reducción de dos a un año de la llamada “ultraactividad del convenio”. La nueva redacción modifica el texto aprobado en el Congreso de los Diputados respecto al período de cómputo de la vigencia, y esta reforma me parece mucho más correcta desde la perspectiva de técnica jurídica que la existente en el proyecto aprobado por el Congreso. La nueva redacción del artículo 86.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores implicará, si es finalmente aprobada,  que el contenido normativo de los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de la nueva ley, perderá vigencia en un año a computar “desde la fecha de entrada en vigor de la Ley”. Repárese en la importancia del cambio (cinco meses más de vigencia del convenio denunciado), ya que en el proyecto remitido al Senado el período de vigencia finalizaba el 12 de febrero de 2013, un año después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012.

Continuará… seguro.



No hay comentarios: