lunes, 14 de mayo de 2012

XXII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Unas notas sobre la ponencia general.





1. Esta semana nos encontraremos en San Sebastián la mayor parte de los laboralistas del mundo universitario en el Congreso anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. El catedrático de DTSS de la Universidad del País Vasco, y muy buen amigo, Juan Pablo Landa ha asumido este año la tarea siempre complicada de organizar un congreso (y les puedo dar fe de la complicación tras haber organizado hace dos años nuestra reunión anual en Barcelona), que este año adquiere particular interés académico por celebrarse en pleno debate sobre la reforma laboral del gobierno popular, aprobada por el Real Decreto-Ley 3/2012 y que ahora se encuentra en fase de tramitación parlamentaria (informe de la ponencia y reunión el día 24 de la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados para su aprobación con competencia legislativa plena).



El título general del XXII Congreso me parece especialmente acertado, “Las reformas del Derecho del Trabajo en el contexto de la crisis económica”. Como es costumbre en nuestra Asociación, quien organiza el Congreso asume también la responsabilidad de presentar la ponencia marco, que después se completa con tres ponencias específicas y que estarán a cargo de otros tres prestigiosos catedráticos de nuestra disciplina; Mª Amparo Ballester (Universidad de Valencia) aborda la temática de la flexibilidad interna; F. Navarro Nieto (Universidad de Córdoba) analizará la reforma de la negociación colectiva, y J. Luján Alcaraz (Universidad de Cartagena) examinará las políticas públicas frente al desempleo. El broche de oro lo pondrá la ex presidente del Tribunal Constitucional, Mª E. Casas Baamonde, con la conferencia de clausura. No menos importante, desde luego, serán las comunicaciones presentadas a las distintas ponencias, que sin duda demostrarán una vez más el muy buen estado de salud de que goza nuestra joven doctrina.



Ya están publicadas en la página web de la Asociación las cuatro ponencias del Congreso, y sin duda próximamente lo estarán las comunicaciones aceptadas para su presentación. Habrá que encontrar tiempo para leerlas, ya que todas ellas tratan de materias que en el momento actual del debate sobre qué es y a dónde va el Derecho del Trabajo en España adquieren extraordinaria importancia. De momento, ese tiempo lo encontré ayer en la tranquilidad de un día sin correos universitarios ni llamadas telefónicas de profesores preocupados por los recortes, perdón “ajustes”, en los presupuestos y lógicamente por su situación profesional futura, y leí la ponencia marco que Juan Pablo Landa ha presentado con el título “Políticas anticrisis, reformas estructurales y Derecho del Trabajo”, que tiene, nada más ni nada menos, que ¡88 páginas!.



No pretendo, ni muchísimos menos, efectuar un análisis de la ponencia, ya que la cantidad de materias abordadas en la misma requeriría de un examen en profundidad sobre todo el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y eso es justamente lo que ha hecho el profesor Landa, sino sólo dejar apuntadas algunas de las tesis, ideas o reflexiones que me han parecido de mayor interés. Creo que de poco sirve leer un texto tan complejo como esta ponencia marco si después no transmites de una u otra forma aquello que te ha parecido más destacado o significativo.



2. La ponencia dedica un apartado preliminar a efectuar algunas consideraciones de alcance general sobre las políticas laborales contra la crisis económica, en el que el autor demuestra que ha leído y trabajado numerosos documentos internacionales y comunitarios, y en la que manifiesta con carácter general, y coincido con su planteamiento, que “la política, al menos la política europea, se ha subordinado a la economía, y en estas circunstancias se mueve actualmente la previsible salida de esta nueva crisis en que nos hallamos actualmente”. De especial interés me parecen sus referencias a documentos de la OIT y la importancia que conceden al mantenimiento del gasto público en políticas activas de empleo, que bien gestionado y utilizado no debe abandonarse “por muy urgente que sean la reducción del déficit público y las demás políticas de consolidación fiscal”. Por cierto, se acaba de publicar el “Informe sobre el trabajo en el mundo 2012”, con el significativo título de “Mejores empleos para una economía mejor” y en el que se pide un cambio drástico en el actual enfoque político, centrado en la austeridad, destacando la necesidad de “un enfoque que reconozca la importancia de colocar el empleo entre las prioridades de la agenda política y la necesidad de coherencia entre las políticas macroeconómicas, sociales y de empleo”.



Sobre las medidas adoptadas específicamente por los gobiernos españoles desde el inicio de la crisis, es decir tanto por los socialistas como por el del Partido Popular, J.P. Landa es crítico con las políticas puestas en marcha, ya que a su parecer no han ido destinadas a aquello que hubieran debido serlo, la mejora de la competitividad de las empresas españolas, en línea con las tesis de la Comisión Europea, sino que sobre todo, y digo yo que no es poco y con un coste social alto, han servido “para dotar a las empresas de instrumentos suficientes para enfrentarse a los cambios de ciclo económico con la máxima flexibilidad y el menor coste económico”. También es crítico el autor con las medidas adoptadas para mejorar el funcionamiento de los servicios de empleo por entender que hubiera requerido una importante inversión económica (el proyecto de ley de Presupuestos Generales del estado para 2012 va en la dirección contraria), cuando la última reforma sólo ha abierto el camino a la actuación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación.



Una preocupación constante del iuslaboralismo en toda Europa, y desde luego España no es una excepción, es reflexionar y formular propuestas de actuación sobre la adaptación del Derecho del Trabajo a una realidad laboral cada vez más cambiante, en la que los conceptos de trabajador y empresas son sensiblemente distintos de lo que eran hace unos años, como consecuencia muy en especial de los cambios en los modelos de producción y organización del trabajo. Juan Pablo Landa pasa buena revista a los diferentes enfoques y modelos de cambios que se están operando en numerosos países europeos, tanto desde la óptica de aquellos que están efectuando ajustes para mantener las líneas básicas de aquello que ha sido históricamente el Derecho del Trabajo como desde la que quienes apuestan por cambios más radicales, y lógicamente la palabra mágica, “flexibilidad” aparece en todos ellos, poniendo más o menos el acento según las medidas adoptadas en la capacidad de las empresas para adaptarse a los cambios organizativos o (y advierto que ello no es en modo alguno incompatible con lo anterior) en la seguridad demandada por los trabajadores (no sólo de carácter contractual sino muy especialmente de índole formativa) para enfrentarse a estas nuevas realidades. El autor combina el análisis de políticas globales con el acercamiento concreto a la realidad normativa más reciente española, ya que el contenido del RDL 3/2012 está muy presente en la ponencia, y critica la defensa hecha por el gobierno, y desde luego también por una parte del mundo jurídico, de la reducción del coste del despido improcedente como mecanismo que conducirá a la creación de mayor empleo cuando tenemos el volumen tan importante de contratación temporal, y la reforma potencia otro contrato jurídicamente indefinido pero con un período de prueba tan amplio (un año) que lo convierte de facto en una nueva modalidad contractual temporal. Tampoco es santo de su devoción la reforma operada en materia de negociación colectiva, ya que aunque manifiesta su crítica a las deficiencias del modelo anterior y la fragmentación de las unidades de negociación, también es crítico con la orientación de la reforma, la potenciación del convenio colectivo de empresa, ya que con esta estrategia, que desde luego no oculta el gobierno, “se provoca debilitar en la práctica la efectividad de la negociación colectiva sectorial, la única que puede realmente cubrir las funciones atribuidas a los convenios colectivos para su aplicación real en la pequeña empresa”. El ponente es del parecer que las reformas laborales operadas en España, con especial atención a la más reciente, no han abordado, ni en extensión ni en intensidad, “todos los elementos de la reforma estructural del DT que necesitan las relaciones laborales en España”.



3. Tras la doble introducción, aunque el primer apartado se haya calificado por el ponente de “preliminar”, la ponencia plantea la duda, en la primera parte, de si estamos ante un proceso de reforma o de refundación del Derecho del Trabajo en un contexto de crisis económica. Landa aborda con rigor y seriedad jurídica, combinada con un manejo adecuado de los datos económicos con los debe operar cada vez más nuestra disciplina, cómo se sitúa el Derecho del Trabajo en la economía globalizada y cómo deben mejorar las políticas de las organizaciones internacionales para adaptarse a las condiciones en las que se desenvuelve el trabajo humano en el siglo XXI; un trabajo que tiene numerosas caras jurídicas, no sólo la del trabajador asalariado por cuenta ajena, y a las que debe prestarse cada vez más atención. Me resulta muy interesante su análisis sobre la “mercantilización” del trabajo, y coincido en la importancia de que toda regulación jurídica de una prestación laboral que se separe del molde común de la Ley del Estatuto de los trabajadores deba respetar los derechos básicos reconocidos en la Constitución. Pasa revista a continuación a cómo se adaptan, reaccionan y actúan los poderes públicos ante el impacto de la crisis económica sobre el empleo, con un amplio examen de las políticas puestas en marcha por varios Estados y que ponen de manifiesto a su parecer que, aunque estemos hablando de una economía globalizada y de poderes supraestatales, los Estados nación, con más o menos voluntad política, “manejan todavía competencias suficientes para gobernar de buen grado las transformaciones de nuestro mercado de trabajo, entre otras cuestiones”. No sólo hay cambios en el mundo del sujeto trabajador, sino también, y de ahí que sean abordados en la ponencia, en el de la de la empresa, con diferentes posibilidades y perspectivas según cuál sea su tamaño (micro, pequeña, mediana y grande) ante la globalización económica, con un cuidado estudio de los documentos de la OIT que han abordado esta cuestión, al tiempo que formula propuestas para que el tamaño de la empresa según su número de trabajadores en plantilla no sea el único para tomar en consideración cuando se aplican normas laborales diferenciadas. Juan Pablo Landa es del parecer, y coincido plenamente con su tesis, que “el desarrollo de los recursos humanos y de sus cualificaciones es de una importancia trascendental para el futuro de la economía global”, y de ahí que un apartado de la primera parte de la ponencia esté dedicada a la competitividad y la innovación “como vectores principales de viabilidad de la empresa en la era de la globalización”. Cómo mantener el espíritu con el que nació el DT, cómo promover el trabajo digno, y como conseguir que la normativa laboral no represente “un obstáculo de consideración al desarrollo de nuestras empresas” y que contribuya a “hacerlas más competitivas” son preguntas que se formula Juan Pablo Landa a modo de retos que tiene ante sí nuestra disciplina, y que a buen seguro serán motivo de intenso debate durante el Congreso.



La ponencia también aborda el denominado “Derecho del Trabajo transnacional”, para poner de manifiesto que la globalización está significando una “desnacionalización progresiva” del mismo. El autor aborda la importancia de disponer de una marco regulador adecuado para la empresa transnacional, en donde deben jugar un papel de primera importancia las instituciones y organismos internacionales como la OIT, OCDE y UE, y la potenciación del diálogo social nacional e internacional en el marco de las posibilidades ofrecidas por la normativa y por la propia voluntad de los agentes sociales, voluntad que no ha sido tomada en consideración por el gobierno en España con ocasión de la reciente reforma laboral y que el autor considera muy importante rescatar, ya que no sólo España sino toda Europa “necesita encontrar cuanto antes un reequilibrio entre la competitividad, la protección y la cohesión sociales, para lo cual es urgente restablecer los cauces del diálogo social europeo”. En este bloque de derecho internacional, con un amplio conocimiento de la materia que el autor ha manifestado en anteriores estudios, la ponencia trata sobre la poca efectividad del Derecho Internacional del Trabajo, la difícil (yo más bien diría que casi imposible) armonización de la normativa laboral en la UE mediante la aplicación del Derecho Social comunitario, el indudable impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho social tanto de la UE como de cada Estado (de “shock legislativo” califica el autor, y no le falta razón, el impacto producido en algunos Estados por las sentencias Viking, Laval, Rüffert y Comisión v. Luxemburgo), y la utilización de técnicas de “soft law” para ir acercando las políticas sociales, y en especial las de empleo, de los distintos Estados miembros.



La ponencia se detiene a continuación en aquello que califica de “nuevo paradigma”, que sería el Derecho del Trabajo ante las transiciones profesionales, para poner el acento en las políticas de formación permanente del trabajador que le permitan mantener una estabilidad en el mundo laboral con independencia de la empresa en la que pueda prestar sus servicios, o bien como trabajador por cuenta propia. Desde este planteamiento previo, no debe extrañar que el autor dedique particular importancia a la movilidad profesional “como rasgo característico de la persona trabajadora del nuevo siglo”, que considere que la formación profesional a lo largo de toda la vida es “una oportunidad para el cambio” y que deban valorarse positivamente todas las normas que tiendan a facilitar el proceso formativo. Para que pueda ponerse en práctica este nuevo paradigma, Landa considera del todo punto necesaria que la empresa sea socialmente responsable, algo que le lleva lógicamente a dedicar unas páginas de la ponencia a la responsabilidad social empresarial y su relación con el Derecho del Trabajo, recordando que la ESR debe perseguir tres objetivos: “además del habitual de asegurar la prosperidad económica de la empresa y de sus asociados, el de garantizar la calidad ambiental, así como la justicia social en cualquier ámbito donde tengan efecto sus decisiones de negocio”.



La ponencia se plantea cómo se adapta, o debe adaptarse, el Derecho del Trabajo a los nuevos desafíos a los que se enfrenta, y como queda en este proceso de cambio “el valor trabajo y la tradicional función social” de nuestra disciplina. Juan Pablo Landa opta por mantener los rasgos esenciales de aquello que ha sido siempre a lo largo de su historia el Derecho del Trabajo, adecuando las reglas que sean necesarias para tomar en consideración el modelo productivo operante en el siglo XXI; o dicho de otra forma, y estoy seguro que la gran mayoría de quienes asistiremos al Congreso compartimos esta tesis, un Derecho del Trabajo que “garantice la valoración social del trabajo, la dignidad de quien lo presta y su centralidad en el modelo económico- productivo, que continúa alimentando a la sociedad actual”.



4. La segunda parte de la ponencia está dedicada a presentar aquello que el ponente califica de “algunas ideas para acometer un debate sobre la oportunidad de una reforma estructural del modelo español de relaciones laborales para el siglo XXI”, y que estoy seguro que serán el punto de referencia de un intenso debate durante todo el Congreso. Juan Pablo Landa apunta, y con razón, que sólo se trata de una primera y rápida aportación para abrir un debate, que deberá cobrar fuerza sin duda, esta es mi tesis, una vez que se apruebe la ley de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, sobre “la oportunidad y el contenido posible de esa reforma estructural de un DT nacional, aunque fuertemente supeditado a las pulsiones determinantes del Derecho transnacional (europeo u otro)”.



La ponencia deja apuntadas algunas pistas de por dónde puede ir este debate: cómo combinar la flexibilidad (básicamente la interna, referida a la modificación de las condiciones de trabajo), con los intereses de la persona trabajadora. Como ya he apuntado con anterioridad, la ponencia es crítica con los mecanismos de flexibilidad de entrada incorporados por el RDL 3/2012, en concreto la aceptación de las ETTs como agencias de colocación, y desde la perspectiva de la llamada flexibilidad externa o de salida pide una reflexión, que sugiero que será fuente de polémica, “sobre la auténtica finalidad de la indemnización por despido y, en su caso, su compatibilidad con las prestaciones de desempleo”, pidiendo que no se abandone la propuesta contenida en la reforma laboral de 2010, y aplazada con posterioridad, de creación de un fondo de capitalización individual inspirado en el modelo austriaco.



La ponencia plantea propuestas para intentar corregir la segmentación del mercado de trabajo, siendo, eso sí, muy crítica con el contrato para la formación y el aprendizaje, por considerar que aunque se justifique como una política anti-crisis “se ha convertido en un contrato barato, con un salario que deducido el tiempo de formación alcanza prácticamente la cuantía de un minijob alemán, pero a diferencia de este trabajando más horas”. Para que cualquier política de reforma del mercado de trabajo tenga posibilidades de triunfar requiere de un buen funcionamiento de los servicios de empleo, y a esta cuestión Juan Pablo Landa dedica buena parte de su trabajo para valorar, de acuerdo al modelo imperante en el País Vasco, la importancia, que comparto, de la descentralización de las políticas de empleo, y la necesaria relación de los servicios públicos con la iniciativa privada en el marco de una política de cooperación y colaboración dirigida por la primera. No se olvida la ponencia de plantear la necesidad de adoptar medidas de choque y estructurales para luchar contra uno de los más importantes problemas que tenemos en España, el desempleo juvenil, y también de poner en marcha medidas que potencien el mantenimiento de las personas trabajadoras de edad avanzada en el mercado de trabajo, en la línea del fomento del “envejecimiento activo” promovido desde organismos internacionales. La formación para el empleo y las políticas de “activación” de los trabajadores desempleados también merecen atención en la ponencia.



La ponencia que finaliza abordando cuestiones que siempre han sido, y serán, de indudable interés e importancia para nuestra disciplina: cómo conjugar el poder de dirección con la tutela de los derechos del trabajador, cómo avanzar en mecanismos que impliquen y posibiliten un mayor poder de intervención de los trabajadores y sus representantes en las decisiones que se adopten en la empresa, y cuáles son las funciones que en un mundo del trabajo cada vez más cambiante deben asumir las organizaciones sindicales y las representaciones de los trabajadores en las empresas.



5. Concluyo con la felicitación al ponente por su nueva aportación al debate sobre el futuro del Derecho del Trabajo. Ahora, sólo falta escuchar al profesor Juan Pablo Landa el próximo jueves en San Sebastián. Allí estaremos.

2 comentarios:

ex dijo...

muy interesante lo dicho sobre el derecho del trabajador, gracias por la informacion.

ex dijo...

Muy bueno el articulo, hasta parace escrito por los abogados. Los felicito por el blog