La Ordenforal 153/2012, de 11 abril, publicada en el día de ayer en el boletín oficial
autonómico, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la
contratación de personas perceptoras de la Ayuda para la Incorporación Sociolaboral
y mejora de la empleabilidad o de la Renta de Inclusión Social por empresas, entidades
privadas o entidades locales cuyos centros de trabajo se encuentren en
territorio autonómico, no siendo aplicable a los centros de inserción
socio-laboral.
Según se explica
en la introducción de la norma, esta tiene por finalidad “incentivar la contratación, con la
finalidad de favorecer la incorporación laboral de estas personas desempleadas
y con dificultades de acceso al mercado de trabajo”, y para conseguirlo, “se
conceden subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales
derivados de la contratación de dichas personas, durante un período mínimo de
seis meses”.
La partida presupuestaria asignada
al efecto es de 1.000.000,00 de euros, para facilitar la contratación de personas
que estén percibiendo, en el momento en que esta se formalice, “una ayuda para
la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad o una renta de
inclusión social, con independencia del tiempo que les reste de percibir”. Por
consiguiente, las entidades privadas y entidades locales que se acojan a esta
norma deberán destinar íntegramente la subvención para pagar una parte de la
retribución salarial neta de los beneficiarios que hayan contratado. Para
evitar el “efecto sustitución”, la norma fija la obligación de que la
contratación implique un incremento neto de plantilla, sin que en ningún caso
pueda suponer “la sustitución de personal con contrato en vigor en las
entidades contratantes”.
La tramitación se llevará a cabo conforme al régimen
de evaluación individualizada de cada petición. El plazo de presentación de las
solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio
del contrato de trabajo, y finalizará en cualquier caso el 31 de diciembre de
este año. La autoridad administrativa laboral dictará y notificará la
resolución en un plazo máximo de 45 días a contar desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
La subvención recibida será compatible con la
percepción de otras ayudas que puedan obtenerse para la misma actividad, con
expresa mención en la norma a la compatibilidad con aquellas que, en el caso de
Entidades Locales, pueda conceder el Servicio Navarro de Empleo “con destino al
pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social de estos mismos
beneficiarios contratados”. En cualquier caso, la cuantía no podrá superar el
coste total de la contratación.
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