sábado, 12 de mayo de 2012

Navarra. Ayudas para la contratación de personas perceptoras de ayudas de incorporación sociolaboral y renta de de inclusión social.




La Ordenforal 153/2012, de 11 abril, publicada en el día de ayer en el boletín oficial autonómico, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de personas perceptoras de la Ayuda para la Incorporación Sociolaboral y mejora de la empleabilidad o de la Renta de Inclusión Social por empresas, entidades privadas o entidades locales cuyos centros de trabajo se encuentren en territorio autonómico, no siendo aplicable a los centros de inserción socio-laboral.

Según se explica en la introducción de la norma, esta tiene por finalidad “incentivar la contratación, con la finalidad de favorecer la incorporación laboral de estas personas desempleadas y con dificultades de acceso al mercado de trabajo”, y para conseguirlo, “se conceden subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de dichas personas, durante un período mínimo de seis meses”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.000.000,00 de euros, para facilitar la contratación de personas que estén percibiendo, en el momento en que esta se formalice, “una ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad o una renta de inclusión social, con independencia del tiempo que les reste de percibir”. Por consiguiente, las entidades privadas y entidades locales que se acojan a esta norma deberán destinar íntegramente la subvención para pagar una parte de la retribución salarial neta de los beneficiarios que hayan contratado. Para evitar el “efecto sustitución”, la norma fija la obligación de que la contratación implique un incremento neto de plantilla, sin que en ningún caso pueda suponer “la sustitución de personal con contrato en vigor en las entidades contratantes”.

La tramitación se llevará a cabo conforme al régimen de evaluación individualizada de cada petición. El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo, y finalizará en cualquier caso el 31 de diciembre de este año. La autoridad administrativa laboral dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de 45 días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

La subvención recibida será compatible con la percepción de otras ayudas que puedan obtenerse para la misma actividad, con expresa mención en la norma a la compatibilidad con aquellas que, en el caso de Entidades Locales, pueda conceder el Servicio Navarro de Empleo “con destino al pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social de estos mismos beneficiarios contratados”. En cualquier caso, la cuantía no podrá superar el coste total de la contratación.

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