La Orden foral 2E/2012,de 23 de marzo, aprueba la convocatoria para subvencionar proyectos de empleo
social protegido durante el año en curso. La norma se publicó el pasado 7 de
mayo y asigna una partida presupuestaria
de 3.875.820'67
euros.
La norma tiene por finalidad regular la
concesión de subvenciones para financiar proyectos de interés colectivo y no
lucrativo promovidos por entidades locales que impliquen la contratación
temporal de personas en situación de exclusión social “miembros de Unidades Perceptoras de
Renta Básica/Inclusión Social, y de personas en situación de exclusión social
que sin ser miembros de Unidades Perceptoras de Renta Básica/Inclusión Social
precisen de un recurso de inserción sociolaboral para llevar a cabo un itinerario
de inclusión”, y que tengan por objeto “facilitar a estas personas
la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de
incorporación laboral”. En el supuesto de tratarse de personas inmigrantes,
deberán acreditar que disponen de permiso de trabajo.
La combinación de la actividad de los
servicios sociales y los de empleo en el seguimiento de los colectivos en
situación o riesgo de exclusión social se observa con toda claridad cuando la
norma dispone que las personas contratadas (duración máxima del contrato de
doce meses) deberán acreditar su situación de exclusión “mediante informe
social de los trabajadores sociales de los servicios sociales de base y haber
suscritos con estos y/o el equipo de incorporación sociolaboral un acuerdo de
incorporación sociolaboral en el cual se prevea, como una de las fases del
itinerario, un período de adquisición de habilidades y hábitos en un contexto
laboral”.
Los trabajos a desarrollar buscarán la
rentabilidad en términos de mejora de la empleabilidad de las personas
trabajadoras, y de ahí que se disponga en la norma, que las actividades deberán
orientarse a cualificar a dichas personas “hacia los yacimientos de empleo
detectados en las respectivas zonas de actuación”, y que también deberá
prestarse especial atención al diseño de acciones “que mejoren las
posibilidades de empleo de las mujeres”. Las actividades formativas podrán
significar hasta un 15 % del tiempo total del contrato.
Puede subvencionarse hasta el 140 % del SMI por puesto
de trabajo, con inclusión de pagas extras y cotizaciones a la Seguridad Social,
es decir hasta un total de 1.047'62 euros por mes y plaza a jornada completa. Para
actividades complementarias de promoción y para la contratación de personal de
apoyo se prevé hasta un máximo del 30 por ciento de la subvención concedida por
puestos de trabajo, y para actividades formativas: hasta un máximo del 15 por
ciento del importe total de aquella cantidad.
Se fija un plazo de quince días
naturales para la presentación de las solicitudes, a contar desde la
publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en
un plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y de no hacerlo se entenderá desestimada la
solicitud.
La percepción de la subvención es
compatible con otras ayudas que puedan percibirse por la misma finalidad,
siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario.
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