sábado, 12 de mayo de 2012

Navarra. Subvenciones a proyectos de empleo social protegido.




La Orden foral 2E/2012,de 23 de marzo, aprueba la convocatoria para subvencionar proyectos de empleo social protegido durante el año en curso. La norma se publicó el pasado 7 de mayo  y asigna una partida presupuestaria de 3.875.820'67 euros.

La norma tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para financiar proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales que impliquen la contratación temporal de personas en situación de exclusión social “miembros de Unidades Perceptoras de Renta Básica/Inclusión Social, y de personas en situación de exclusión social que sin ser miembros de Unidades Perceptoras de Renta Básica/Inclusión Social precisen de un recurso de inserción sociolaboral para llevar a cabo un itinerario de inclusión”, y que tengan por objeto “facilitar a estas personas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación laboral”. En el supuesto de tratarse de personas inmigrantes, deberán acreditar que disponen de permiso de trabajo.

La combinación de la actividad de los servicios sociales y los de empleo en el seguimiento de los colectivos en situación o riesgo de exclusión social se observa con toda claridad cuando la norma dispone que las personas contratadas (duración máxima del contrato de doce meses) deberán acreditar su situación de exclusión “mediante informe social de los trabajadores sociales de los servicios sociales de base y haber suscritos con estos y/o el equipo de incorporación sociolaboral un acuerdo de incorporación sociolaboral en el cual se prevea, como una de las fases del itinerario, un período de adquisición de habilidades y hábitos en un contexto laboral”.

Los trabajos a desarrollar buscarán la rentabilidad en términos de mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, y de ahí que se disponga en la norma, que las actividades deberán orientarse a cualificar a dichas personas “hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuación”, y que también deberá prestarse especial atención al diseño de acciones “que mejoren las posibilidades de empleo de las mujeres”. Las actividades formativas podrán significar hasta un 15 % del tiempo total del contrato.

Puede subvencionarse hasta el 140 % del SMI por puesto de trabajo, con inclusión de pagas extras y cotizaciones a la Seguridad Social, es decir hasta un total de 1.047'62 euros por mes y plaza a jornada completa. Para actividades complementarias de promoción y para la contratación de personal de apoyo se prevé hasta un máximo del 30 por ciento de la subvención concedida por puestos de trabajo, y para actividades formativas: hasta un máximo del 15 por ciento del importe total de aquella cantidad.

Se fija un plazo de quince días naturales para la presentación de las solicitudes, a contar desde la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

La percepción de la subvención es compatible con otras ayudas que puedan percibirse por la misma finalidad, siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.


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