domingo, 6 de mayo de 2012

Análisis de las enmiendas del Partido Socialista Obrero Español al proyecto de ley de medidas urgentes de reforma del mercado laboral. (y II)


E) En el ámbito del contrato a tiempo parcial, se rechaza la posibilidad de realización de horas extraordinarias, y se propone modificar la normativa de Seguridad Social para mejorar su acción protectora, incrementando del actual 1,5 al 1,75 el coeficiente multiplicador aplicable sobre el número de días teóricos de cotización necesarios para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente.

F) En la regulación del trabajo a distancia la propuesta socialista incorpora parte del texto del acuerdo interconfederal respecto a su voluntariedad y la adecuada protección y reconocimiento de derechos tanto individuales como colectivos, en la misma línea que el acuerdo europeo en la materia, diferenciando entre trabajo a domicilio y teletrabajo con la argumentación, válida formalmente pero que en bastantes ocasiones no existe en el trabajo intelectual, como mínimo, de que se trata de “dos formas contractuales distintas e independientes que tienen en común el hecho de que la prestación laboral se realiza fuera del centro de trabajo”.

G) En materia de sistemas de clasificación profesional, y lo que ello puede conllevar para el ejercicio de la movilidad funcional ordinaria o extraordinaria por parte de la empresa, el grupo socialista acoge la tesis del RDL, y ahora del Proyecto deLey, sobre la ordenación del sistema por medio de grupos profesionales, incluso previendo la posibilidad de que puedan asignarse al trabajador tareas correspondientes a más de un grupo o polivalencia funcional, en cuyo caso se requiere de forma expresa que el pacto conste por escrito y que la equiparación se produzca, en su caso, “en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo”. La enmienda trata, pues, de combinar la protección jurídica del trabajador con las necesidades organizativas de la empresa, con una llamada a la negociación colectiva para que regule adecuadamente, y en atención a las circunstancias propias de cada sector, tal relación. La hipotética realización de actividad de grupo inferior (movilidad funcional descendente) sólo será posible cuando existan razones técnicas u organizativas que lo hagan necesario, y por el tiempo imprescindible, recuperando el PSOE la protección prevista en el artículo 39 de la LET anterior a la reforma.

H) En los preceptos relativos a la movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, reducción de jornada, suspensión y extinción de contratos, el cambio más importante que se propone es la recuperación de la justificación y razonabilidad de la causa o causas para que puedan adoptarse medidas al respecto por parte empresarial, ya que la nueva redacción es criticada con el argumento de que “la supuesta objetivación de las causas que introduce la reforma laboral aumenta la litigiosidad, con gran inseguridad jurídica para los trabajadores”, e igualmente se pretende que la autoridad administrativa laboral tenga control sobre la medida adoptada y que se facilite un control jurisdiccional adecuado sobre la justificación y razonabilidad de la causa o causas alegadas. Dicho sea incidentalmente, en varios preceptos se propone un trato prioritario de permanencia en la empresa para las personas con discapacidad, al objeto de permitir su mantenimiento en el mercado de trabajo, así como también a las personas que tengan a su cargo menores de tres años o personas con discapacidad reconocida.  

I) La recuperación íntegra de la regulación del derecho a la negociación colectiva según el RDL 7/2011 es la propuesta del PSOE, y de ahí que no tenga posibilidades de prosperar, así como también la incorporación a sus enmiendas en esta materia de gran parte del contenido del acuerdo interconfederal de 25 de enero.La tesis de los enmendantes es que se trata de restituir el equilibrio en la negociación colectiva que ha sido objeto de un cambio radical a favor del empleador por la reforma, introduciendo mecanismos de control sindical y de tutela judicial efectiva, al mismo tiempo que suprimiendo el arbitraje obligatorio a petición de una sola de las partes, “pues la imposición del laudo arbitral tiene claros vicios de inconstitucionalidad”. La recuperación de la fuerza vinculante de los convenios, con supresión del límite de dos años desde la denuncia del convenio vigente recogido en la reforma, es otra de las propuestas centrales de las enmiendas, apoyada en el marco jurídico en el artículo 37.1 de la Constitución y en el ámbito práctico de las relaciones de trabajo porque con su desaparición “el riesgo es una individualización de las condiciones laborales con pérdida de derechos para los trabajadores”.

J) Se recupera la obligación de tomar en consideración el índice de absentismo de la plantilla (2,5 %) y no sólo del trabajador individualmente considerado para poder extinguir el contrato al amparo del artículo 52 d) por faltas aún justificadas de asistencia al trabajo”. Será interesante el debate en la ponencia y en la Comisión, con un frente común del PP i CiU por una parte y el resto de los grupos parlamentarios por otro, aunque es obvio que el resultado es conocido.

K) Las enmiendas proponen la rectificación de todos los cambios operados en la reforma en materia de despido, tanto en cuestión de costes de indemnización como de abono (más exactamente no abono) de salarios de tramitación y protección jurisdiccional, para volver a la normativa anterior a la reforma, argumentándose, por ejemplo, que el abaratamiento del coste “perjudica enormemente a los trabajadores y facilita el despido”. Por consiguiente, no se trata sólo de modificaciones del texto sustantivo, la Ley del Estatuto de lo trabajadores, sino también del marco procesal afectado por la reforma, la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

L) Hay un rechazo frontal a la aplicación preferente de los expedientes de regulación de empleo que permitan la extinción de contratos en las Administraciones Públicas, mientras que sí se aceptaría, en las condiciones propuestas en la enmienda 553 la suspensión de contratos y reducciones de jornada. El grupo socialista propone con buen criterio tomar en consideración el marco jurídico regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público  para realizar las políticas que sean necesarias “en materia de flexibilidad interna y de regulación de empleo”. Sólo se aceptaría la extinción de contratos cuando se hubieran agotado todas las vías de reordenación de las plantillas, con aplicación de las reglas sobre movilidad, reducción de jornada y suspensiones de contratos.

No se acepta la aplicación del despido individual o plural por causas objetivas previsto en el artículo 52 c) de la LET, y los ERES que en su caso se presenten deberán justificar debidamente la medida propuesta, rechazando terminantemente la enmienda que puede entenderse como causa económica que justifique los despidos “una situación de reducción de ingresos o ventas”, ni tampoco “un simple desequilibrio presupuestario aunque fuera persistente”, previendo derecho preferente de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se haya extinguido a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría o grupo profesional “que posteriormente se creen en la misma empresa o administración o ente vinculado”. La tesis socialista entronca con la necesidad, y  no sólo conveniencia, de respetar “los principios constitucionales y de derecho público que rigen su actividad (de las Administraciones Públicas), así como garantías para los empleados públicos”.  

LL) No se olvida el PSOE de formular propuestas referidas a la responsabilidad social empresarial, vinculadas a la puesta en marcha de las medidas recogidas en la Ley de Economía Sostenible, apostando por la aprobación de una estrategia de sostenibilidad empresarial, un informe de responsabilidad social por parte de las empresas en el que deberán constar una detallada explicación de la política de relaciones laborales (condiciones generales de trabajo, políticas de igualdad, políticas de formación, participación de los trabajadores, etc.), con el deseo, más que realidad, de la enmienda de que las empresas más avanzadas en materia de relaciones laborales “expongan su progresos y constituyan un ejemplo a seguir”, y con participación sindical en la elaboración del informe.

M) La atención a la problemática de las personas con discapacidad es clara en las enmiendas socialistas, y como ya he dicho antes creo que aquí sí hay un punto de encuentro con otros grupos, señaladamente PP y CiU, para la aprobación, literal o mediante transacción, de algunas de las enmiendas.  Por ejemplo, la propuesta de subvención del 75 % del SMI de los contratos de personas discapacitadas en Centros Especiales de Empleo, la conversión de relación laboral especial en común cuando se produzca una subrogación de empresa y los trabajadores pasen a la empresa “ordinaria”, el mantenimiento de las medidas aplicables a este colectivo y recogido en la Estrategia Española de Empleo hasta que se apruebe el Plan de Políticas de Empleo para este año, el mantenimiento de las medidas estatales para aquellas Comunidades Autónomas que no cuenten con políticas laborales propias para personas con discapacidad, la futura aprobación de una Ley de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad y la reforma de la LISMI, así como reforma de la normativa para facilitar el mantenimiento en el empleo de las personas con discapacidad sobrevenida

N) En fin, en materia de conciliación de la vida familiar y laboral el PSOE propone recuperar la normativa anterior y formula duras criticas a las reformas operadas en el artículo 37 de la LET, en especial la introducción de la referencia diaria  a la reducción de la jornada de trabajo, ya que su introducción “supone una restricción de derechos, que además dificulta la posibilidad de que a través de convenio colectivo se puedan acumular estas reducciones en jornadas completas”.

Buena lectura de las enmiendas. Continuará… seguro.  

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