E) En el ámbito
del contrato a tiempo parcial, se rechaza la posibilidad de realización de
horas extraordinarias, y se propone modificar la normativa de Seguridad Social para
mejorar su acción protectora, incrementando del actual 1,5 al 1,75 el
coeficiente multiplicador aplicable sobre el número de días teóricos de
cotización necesarios para causar derecho a las pensiones de jubilación e
incapacidad permanente.
F) En la
regulación del trabajo a distancia la propuesta socialista incorpora parte del
texto del acuerdo interconfederal respecto a su voluntariedad y la adecuada
protección y reconocimiento de derechos tanto individuales como colectivos, en
la misma línea que el acuerdo europeo en la materia, diferenciando entre
trabajo a domicilio y teletrabajo con la argumentación, válida formalmente pero
que en bastantes ocasiones no existe en el trabajo intelectual, como mínimo, de
que se trata de “dos formas contractuales distintas e independientes que tienen
en común el hecho de que la prestación laboral se realiza fuera del centro de
trabajo”.
G) En materia de
sistemas de clasificación profesional, y lo que ello puede conllevar para el
ejercicio de la movilidad funcional ordinaria o extraordinaria por parte de la
empresa, el grupo socialista acoge la tesis del RDL, y ahora del Proyecto deLey, sobre la ordenación del sistema por medio de grupos profesionales, incluso
previendo la posibilidad de que puedan asignarse al trabajador tareas
correspondientes a más de un grupo o polivalencia funcional, en cuyo caso se
requiere de forma expresa que el pacto conste por escrito y que la equiparación
se produzca, en su caso, “en virtud de las funciones que se desempeñen durante
mayor tiempo”. La enmienda trata, pues, de combinar la protección jurídica del
trabajador con las necesidades organizativas de la empresa, con una llamada a
la negociación colectiva para que regule adecuadamente, y en atención a las
circunstancias propias de cada sector, tal relación. La hipotética realización
de actividad de grupo inferior (movilidad funcional descendente) sólo será
posible cuando existan razones técnicas u organizativas que lo hagan necesario,
y por el tiempo imprescindible, recuperando el PSOE la protección prevista en
el artículo 39 de la LET anterior a la reforma.
H) En los
preceptos relativos a la movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones
de trabajo, reducción de jornada, suspensión y extinción de contratos, el
cambio más importante que se propone es la recuperación de la justificación y
razonabilidad de la causa o causas para que puedan adoptarse medidas al
respecto por parte empresarial, ya que la nueva redacción es criticada con el
argumento de que “la supuesta objetivación de las causas que introduce la
reforma laboral aumenta la litigiosidad, con gran inseguridad jurídica para los
trabajadores”, e igualmente se pretende que la autoridad administrativa laboral
tenga control sobre la medida adoptada y que se facilite un control
jurisdiccional adecuado sobre la justificación y razonabilidad de la causa o
causas alegadas. Dicho sea incidentalmente, en varios preceptos se propone un
trato prioritario de permanencia en la empresa para las personas con
discapacidad, al objeto de permitir su mantenimiento en el mercado de trabajo,
así como también a las personas que tengan a su cargo menores de tres años o
personas con discapacidad reconocida.
I) La recuperación
íntegra de la regulación del derecho a la negociación colectiva según el RDL
7/2011 es la propuesta del PSOE, y de ahí que no tenga posibilidades de prosperar,
así como también la incorporación a sus enmiendas en esta materia de gran parte
del contenido del acuerdo interconfederal de 25 de enero.La tesis de los
enmendantes es que se trata de restituir el equilibrio en la negociación
colectiva que ha sido objeto de un cambio radical a favor del empleador por la
reforma, introduciendo mecanismos de control sindical y de tutela judicial efectiva,
al mismo tiempo que suprimiendo el arbitraje obligatorio a petición de una sola
de las partes, “pues la imposición del laudo arbitral tiene claros vicios de
inconstitucionalidad”. La recuperación de la fuerza vinculante de los
convenios, con supresión del límite de dos años desde la denuncia del convenio
vigente recogido en la reforma, es otra de las propuestas centrales de las
enmiendas, apoyada en el marco jurídico en el artículo 37.1 de la Constitución
y en el ámbito práctico de las relaciones de trabajo porque con su desaparición
“el riesgo es una individualización de las condiciones laborales con pérdida de
derechos para los trabajadores”.
J) Se recupera
la obligación de tomar en consideración el índice de absentismo de la plantilla
(2,5 %) y no sólo del trabajador individualmente considerado para poder
extinguir el contrato al amparo del artículo 52 d) por faltas aún justificadas
de asistencia al trabajo”. Será interesante el debate en la ponencia y en la
Comisión, con un frente común del PP i CiU por una parte y el resto de los
grupos parlamentarios por otro, aunque es obvio que el resultado es conocido.
K) Las enmiendas
proponen la rectificación de todos los cambios operados en la reforma en
materia de despido, tanto en cuestión de costes de indemnización como de abono (más
exactamente no abono) de salarios de tramitación y protección jurisdiccional,
para volver a la normativa anterior a la reforma, argumentándose, por ejemplo,
que el abaratamiento del coste “perjudica enormemente a los trabajadores y
facilita el despido”. Por consiguiente, no se trata sólo de modificaciones del
texto sustantivo, la Ley del Estatuto de lo trabajadores, sino también del
marco procesal afectado por la reforma, la Ley 36/2011 de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
L) Hay un
rechazo frontal a la aplicación preferente de los expedientes de regulación de
empleo que permitan la extinción de contratos en las Administraciones Públicas,
mientras que sí se aceptaría, en las condiciones propuestas en la enmienda 553
la suspensión de contratos y reducciones de jornada. El grupo socialista
propone con buen criterio tomar en consideración el marco jurídico regulado en
el Estatuto Básico del Empleado Público
para realizar las políticas que sean necesarias “en materia de flexibilidad
interna y de regulación de empleo”. Sólo se aceptaría la extinción de contratos
cuando se hubieran agotado todas las vías de reordenación de las plantillas,
con aplicación de las reglas sobre movilidad, reducción de jornada y
suspensiones de contratos.
No se acepta la
aplicación del despido individual o plural por causas objetivas previsto en el
artículo 52 c) de la LET, y los ERES que en su caso se presenten deberán
justificar debidamente la medida propuesta, rechazando terminantemente la
enmienda que puede entenderse como causa económica que justifique los despidos “una
situación de reducción de ingresos o ventas”, ni tampoco “un simple desequilibrio
presupuestario aunque fuera persistente”, previendo derecho preferente de los
trabajadores cuyo contrato de trabajo se haya extinguido a ocupar puestos de
trabajo de igual o similar categoría o grupo profesional “que posteriormente se
creen en la misma empresa o administración o ente vinculado”. La tesis
socialista entronca con la necesidad, y
no sólo conveniencia, de respetar “los principios constitucionales y de
derecho público que rigen su actividad (de las Administraciones Públicas), así
como garantías para los empleados públicos”.
LL) No se olvida
el PSOE de formular propuestas referidas a la responsabilidad social
empresarial, vinculadas a la puesta en marcha de las medidas recogidas en la
Ley de Economía Sostenible, apostando por la aprobación de una estrategia de
sostenibilidad empresarial, un informe de responsabilidad social por parte de
las empresas en el que deberán constar una detallada explicación de la política
de relaciones laborales (condiciones generales de trabajo, políticas de
igualdad, políticas de formación, participación de los trabajadores, etc.), con
el deseo, más que realidad, de la enmienda de que las empresas más avanzadas en
materia de relaciones laborales “expongan su progresos y constituyan un ejemplo
a seguir”, y con participación sindical en la elaboración del informe.
M) La atención a
la problemática de las personas con discapacidad es clara en las enmiendas
socialistas, y como ya he dicho antes creo que aquí sí hay un punto de
encuentro con otros grupos, señaladamente PP y CiU, para la aprobación, literal
o mediante transacción, de algunas de las enmiendas. Por ejemplo, la propuesta de subvención del 75
% del SMI de los contratos de personas discapacitadas en Centros Especiales de
Empleo, la conversión de relación laboral especial en común cuando se produzca
una subrogación de empresa y los trabajadores pasen a la empresa “ordinaria”,
el mantenimiento de las medidas aplicables a este colectivo y recogido en la
Estrategia Española de Empleo hasta que se apruebe el Plan de Políticas de
Empleo para este año, el mantenimiento de las medidas estatales para aquellas
Comunidades Autónomas que no cuenten con políticas laborales propias para
personas con discapacidad, la futura aprobación de una Ley de promoción de la
inclusión laboral de personas con discapacidad y la reforma de la LISMI, así
como reforma de la normativa para facilitar el mantenimiento en el empleo de
las personas con discapacidad sobrevenida
N) En fin, en materia
de conciliación de la vida familiar y laboral el PSOE propone recuperar la
normativa anterior y formula duras criticas a las reformas operadas en el
artículo 37 de la LET, en especial la introducción de la referencia diaria a la reducción de la jornada de trabajo, ya
que su introducción “supone una restricción de derechos, que además dificulta
la posibilidad de que a través de convenio colectivo se puedan acumular estas
reducciones en jornadas completas”.
Buena lectura de
las enmiendas. Continuará… seguro.
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