1. Toca ahora el
examen de las enmiendas del PSOE a la reforma laboral del PP tras los
anteriores comentarios en mi blog sobre las de CiU, PNV y el propio PP. Y esta
entrada podría ser ciertamente muy corta por una razón que estoy seguro que todos
los lectores y lectoras del blog entienden: el PSOE propone en la mayor parte
de sus enmiendas volver a la normativa anteriormente vigente, básicamente la
Ley 35/2010 de 17 de septiembre con sus varias modificaciones en 2011 y de las
que me quedo en especial con el Real Decreto-Ley 7/2011 de 10 de junio demedidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Por ello, me
permito remitir a todas las entradas del blog publicadas en 2010 y 2011 en las
que analicé las reformas laborales socialistas.
No obstante, sí
es cierto que hay algunas aportaciones de interés en las enmiendas socialistas
y que no estaban recogidas en la normativa vigente hasta la entrada en vigor
del RDL 3/2012 de 10 de febrero, en concreto el día 12 del mismo mes. Por ello,
me detengo en aquello que considero de especial interés, sin perjuicio de
añadir que mucho me temo que la mayor parte de las enmiendas, tanto las que
piden la recuperación de la normativa anterior como las que proponen nuevas alternativas,
tienen mínimas posibilidades de prosperar por ir en contra de la política
laboral del PP, aunque sí que creo que en cuestiones importantes
cualitativamente, pero de menor peso político, sí que puede haber acuerdos, y
la normativa sobre personas con discapacidad puede ser el ejemplo más
apropiado.
Las aportaciones
del PSOE se recogen en dos bloques; en el primero, se trata de la enmienda a la
totalidad del RDL, debatida y rechazada por el Pleno del Congreso el 12 de
abril, y el segundo recoge todas las enmiendas al articulado y con la debida
justificación. Para facilitar la lectura de los textos referenciados, recuerdo
que las enmiendas han sido publicadas en el Boletín Oficial del Congreso de losDiputados del 27 de abril, que la enmienda a la totalidad es la número 75
(páginas 63 a 103), y que las enmiendas al texto articulado son las números 475
a 601 (páginas 423 a 488).
2. De la
enmienda a la totalidad hay que hacer referencia a la exposición de motivos, en
la que se recogen las líneas maestras de las tesis que han ido desgranando los
dirigentes socialistas desde la aprobación del RDL, tanto en sede parlamentaria
como en todos los foros económicos y sociales en que han intervenido, tesis que
también se acogen en documentos elaborados por buena parte del mundo académico
iuslaboralista y por organizaciones sindicales.
Me quedo con
estas ideas: la falta de consenso político en la aprobación; la vulneración de
preceptos constitucionales; la ruptura del modelo laboral de nuestra
Constitución; la potenciación del desequilibrio en la relación laboral y la
concesión de poderes unilaterales exagerados a la parte empresarial “para
modificar el salario y resto de condiciones laborales”; la destrucción del
modelo de negociación colectiva vigente; En definitiva, es una reforma que “rompe
el equilibrio entre las partes que se ha venido forjando en nuestra legislación
laboral durante los últimos treinta años”. Por consiguiente, la enmienda a la
totalidad, como igualmente tratan de hacer las presentadas al texto articulado,
pretende restituir el equilibrio en las relaciones de trabajo, tanto en la
vertiente de la relación contractual como en el ámbito de las relaciones
colectivas de trabajo, apostando por la flexibilidad interna negociada para
abordar los cambios necesarios en el mundo del trabajo e incorporando gran
parte del contenido del acuerdo interconfederal de 25 de enero, con una dura crítica al gobierno por haberlo “ignorado
y despreciado en la reforma laboral”.
Dado que el
objetivo de la propuesta socialista es avanzar en un cambio de modelo
productivo que apueste por la calidad del trabajo y la cualificación de los
trabajadores, es decir “un mercado de
trabajo más ordenado, racional y productivo”, y no por la precariedad de los empleos y de
los contratos, las enmiendas enfatizan la importancia de la creación de un
fondo para la creación de empleo para pequeñas y medianas empresas, vinculando
las ayudas a proyectos con vocación de futuro así como a iniciativas de jóvenes
para poner en marcha proyectos emprendedores. La apuesta por este modelo
productivo y la flexibilidad interna debe llevar lógicamente, y así aparece en
el texto socialista, a la reducción de las posibilidades de flexibilidad
externa unilateral, de tal manera que no tiene sentido reducir los costes de la
indemnización por despido declarado improcedente ni tampoco suprimir la autorización
administrativa en los expedientes de regulación de empleo o posibilitar la
aplicación de la reforma laboral al empleo público (de esta reforma ya saben
algo los trabajadores del Ayuntamiento de León, por citar el ejemplo conocido
más recientemente). Como pueden comprobar, las propuestas socialistas son todo
lo contrario de aquello que se ha plasmado en el RDL y que ahora se está
tramitando en el Parlamento como proyecto de ley, y de ahí que tampoco sorprenda que la dirección
del PSOE se haya comprometido antes las organizaciones sindicales a cambiar
esta normativa cuando vuelvan al poder.
3. Me refiero
ahora a las enmiendas al texto articulado, y como siempre digo mi apreciación
es subjetiva en cuanto a la selección de las comentadas, que son sólo aquellas
que considero de mayor interés.
A) Se propone
recuperar la normativa de la Ley 35/2010, desarrollada en materia de agencias
de colocación por el RD 1796/2010, por lo que respecta a la necesaria
transparencia y separación de actividades cuando una empresa de trabajo
temporal actúe también como agencia de colocación, con necesidad de
autorización administrativa previa y clara delimitación de cuál es la actividad
que ha de desarrollar cuando su intervención en el mercado de trabajo no sea
como empleadora (ETT) sino como agencia de colocación, ya actúe como
colaboradora de los servicios públicos de empleo o de forma autónoma pero
coordinada con los mismos. A destacar el énfasis puesto en una enmienda en que
uno de los objetivos prioritarios del proceso de acercamiento de oferta y
demanda de trabajo sea “aumentar la participación de las mujeres en el mercado
de trabajo y la mejora de su empleabilidad, a través del diseño de su
itinerario personalizado de inserción”.
B) También se pide
la recuperación del texto anteriormente vigente del contrato para la formación
y el aprendizaje, por considerar que la reforma del PP debilita el proceso
formativo y otorga prioridad a los intereses de la empresa, constatable en la
ampliación de los tiempos de trabajo y de la edad para ser contratado, así como
la supresión de que uno de los objetivos del contrato, en el apartado
formativo, sea la obtención del título de graduado en educación secundaria
cuando el trabajador no disponga del mismo. El PSOE valora el reconocimiento
del derecho a la formación y el crédito de 20 horas anuales, pero va más allá y
pide que ese permiso se sume, y no se deduzca en su caso, a otros que ya estuviera
disfrutando por pacto colectivo, y además ofrece el apoyo de un fondo de empleo
para ayudar a la empresa a sufragar el coste cuando se trate de proyectos del
trabajador que vayan en la línea de innovación empresarial y que exijan “mayores
requerimientos de cualificación”.
C) Parece lógica
la propuesta de supresión de la participación de los centros y entidades de
formación en el diseño y planificación de la formación profesional, ya que en
este punto no se trata del debate sobre la impartición de dicha formación y
además tales centros están representados por las organizaciones empresariales.
También es coherente con el modelo socialista la petición de regreso a la
voluntariedad de la participación en programas de sustitución de trabajadores
en formación, frente a la tesis contraria de la obligatoriedad plasmada en la
reforma para los perceptores de prestaciones por desempleo.
D) Más calado
tienen las propuestas dirigidas a modificar la regulación de las bonificaciones
y subvenciones para incentivar la contratación de trabajadores, en especial en
las pequeñas y medianas empresas. Tiene interés, y debería ser valorada, la
propuesta de ayudar las contrataciones en prácticas y que sean la primera
experiencia profesional y preferentemente vinculada a actividades estratégicas
o emergentes (ej.: subvención mensual del 75 % del SMI durante un año en
empresas de menos de 50 trabajadores, y del 50 % en el resto), previendo la
obligación de aprobar un programa al efecto en un plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de la norma.
Desaparece el
contrato indefinido de apoyo a emprendedores regulado en el RDL y se sustituye
por otro precepto que trata de la misma materia pero con diferente contenido, diferenciando
según se trata de empresas de menos de diez trabajadores y las que tengan un
mayor número de personas contratadas. Es probablemente este precepto (enmienda
número 491 en relación con la 560) el que tiene mayor importancia en la
propuesta socialista, y no es de extrañar
que fuera defendido con vehemencia por la portavoz socialista en el debate de
enmiendas a la totalidad, vehemencia también manifestada para su crítica por la
portavoz del grupo popular.
La propuesta
plantea la obtención de un crédito de hasta 30.000 euros por cada contrato
indefinido que se formalice con los colectivos de difícil acceso al mercado de
trabajo listados en el mismo (jóvenes de 16 a 30 años, mayores de 45 años
desempleados de larga duración, y trabajadores con discapacidad) y la
subvención de dos puntos del tipo de interés durante toda la vigencia del
contrato (“hasta un máximo de 3.000 euros por cada contrato realizado”). Las
ayudas se prevén para proyectos que mejoren la competitividad y productividad
empresarial, la mejora de la formación del personal, para personas desempleadas
que quieran abrirse camino en actividades productivas, estratégicas o
emergentes, y para aquellas empresas, y me parece una propuesta muy
interesante, “que se encuentren en proceso de internacionalización y contraten a
jóvenes desempleados para facilitarles su primera experiencia profesional”.
Todas las ayudas tienen la fecha límite del 31 de diciembre de 2015 y van
vinculadas obligatoriamente a la creación de empleo.
En definitiva, y
por decirlo con las propias palabras de la justificación de la enmienda 491, se
pretende tanto fomentar la iniciativa empresarial como crear empleo estable. El
Fondo estaría dotado inicialmente con mil millones de euros con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, y contaría con aportaciones efectuadas por las empresas,
teniendo la consideración jurídica de entidad pública adscrita al Ministerio de
Economía y Competitividad, con la participación de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas en el Consejo rector encargado
de la dirección del Fondo.
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