domingo, 15 de abril de 2012

La reforma laboral y su impacto en el personal de las Comunidades Autónomas.

1. He dicho en más de una ocasión que desde hace un cierto tiempo el sábado es un día en el que el Boletín Oficial del Estado nos suele “regalar” la publicación de alguna norma que incide de forma directa o indirecta sobre las relaciones laborales. Con la reforma laboral de 2012, aprobada por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y que fue publicada el sábado 11, se sigue en la misma línea, y esta breve entrada trata sobre un texto que, dicho sea con toda sinceridad, se me había pasado en la lectura del sumario del BOE de ayer, 14 de abril, y del que he tenido conocimiento tras leer una norma de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que acuerda su adehsión al Acuerdo. Bueno, más exacto y correcto jurídicamente es decir que he tenido conocimiento de la Resolución que publica el Acuerdo, y no de este mismo, del que ya tenía noticias de su aprobación el pasado mes de marzo.

2. El BOE de ayer sábado publica, en el apartado de “Otras resoluciones”, la Resolución de 13 de abril de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el “Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas”.

¿Qué importancia puede tener este acuerdo para la aplicación de la reforma laboral aprobada por el RDL 3/2012, y que ahora se encuentra en fase de tramitación parlamentaria y habiendo ya superado las enmiendas a la totalidad presentadas por diversos grupos parlamentarios? Habrá que esperar al 30 de abril para conocer los planes que presenten las autonomías que se acojan al Acuerdo y su impacto sobre el empleo, pero ciertamente pueden ser importantes en cuanto a posibles extinciones contractuales al amparo de la disposición final segunda del citado RDL. Según la información facilitada por las distintas autonomías, que debía remitirse antes del 1 de abril, sólo Galicia, Navarra y País Vasco no se acogerán al Acuerdo, y justamente hoy, 15 de abril, finaliza el plazo fijado por el Acuerdo para que las CC AA que se han acogido al mismo remitan al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas “una relación certificada por el Interventor General de la Comunidad” en la que figuren las obligaciones pendientes de pago.

3. ¿Qué es aquello que interesa destacar del Acuerdo de 6 de marzo del Consejo de Política Fiscal y Financiera? Me remito para un análisis más general de la ayuda estatal a CC AA y Corporaciones Locales a una entrada anterior del blog y destaco ahora sólo lo más relevante de aquel.

La puesta en marcha de “un mecanismo de carácter extraordinario que facilite a las Comunidades Autónomas cancelar, mediante una operación de crédito, las obligaciones anteriores al 1 de enero de 2012, pendientes de pago con sus proveedores”, al objeto de que pueda hacer frente a “las restricciones de acceso a la financiación”.

Las líneas generales de este mecanismo extraordinario se refieren en primer lugar a las obligaciones pendientes de pago anteriores al 1 de enero de este año, siempre que se trate de “contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”, si bien inmediatamente a continuación se añade que también podrán incluirse aquellos conciertos que no estén comprendidos en los supuestos anteriores “suscritos por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, en virtud de los cuales y a instancia de estas, una persona física o jurídica preste o anticipe servicios o bienes a terceros”.

Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo tanto la administración autonómica en sentido estricto como los entes y organismos públicos dependientes de aquélla “que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales y que estén incluidos en el subsector Comunidades Autónomas del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional”.

Para poder acceder al mecanismo de financiación, deberá haber previamente un informe favorable del MHyAP sobre la propuesta presentada por la autonomía respectiva. Y ahora viene lo importante desde la perspectiva laboral: antes de finalizar este mes cada CC AA queda obligada a remitir al Ministerio “un plan de ajuste” cuya duración ha de comprender todo el período que incluya “el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento derivada de este mecanismo”. Ese plan de ajuste deberá adecuarse al modelo que prepare la Secretaria del Consejo (supongo que no será sustancialmente diferente del que deben cumplimentar las Administraciones Locales), y deberá incluir “compromisos en materia fiscal y de estabilidad presupuestaria, así como reformas estructurales para fomentar el crecimiento y el empleo”, con un calendario preciso “de aprobación, puesta en marcha y supervisión de las medidas acordadas”, con evaluación trimestral por parte del Ministerio sobre su grado de cumplimiento.

3. Por consiguiente, el personal laboral de catorce administraciones autonómicas y de sus entes y organismos públicos dependientes deberá estar muy atento al plan de ajuste que presente su Comunidad Autónoma para conocer cómo y de qué manera puede afectarle. Ciertamente, la reforma laboral tiene un indudable impacto sobre el personal del sector público y por ello es necesario plantearse una vez más qué sentido tiene que los ajustes se puedan hacer sólo por la vía de las extinciones contractuales y no por la de una mejor correcta reordenación del personal de acuerdo a las posibilidades ofrecidas por la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o bien por la vía estrictamente laboral de las suspensiones y reducciones de jornadas previstas en el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los trabajadores para los restantes asalariados.

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