jueves, 19 de abril de 2012

La tramitación parlamentaria de la reforma laboral. El debate de las enmiendas a la totalidad (I) .

1. En una anterior entrada del blog expliqué el debate que tuvo lugar en el Congreso de los Diputados con ocasión de la convalidación del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. El Congreso acordó la tramitación de dicha norma como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia y el primer trámite parlamentario posterior fue el debate a las enmiendas de totalidad presentadas por varios grupos parlamentarios al proyecto de ley, enmiendas que fueron desestimadas como era previsible por la oposición de los grupos parlamentarios popular y de Convergència i Unió. El pasado lunes día 16 finalizó el plazo de presentación de enmiendas al texto articulado y próximamente se iniciarán los trabajos de la ponencia que ha de informar el Proyecto como paso previo a su aprobación por la Comisión de Empleo y Seguridad Social con competencia legislativa plena.

El propósito de esta entrada del blog es justamente referirme a aquel debate y también a otro que ha habido en la Cámara Baja sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 en el apartado dedicado a los presupuestos para las políticas activas de empleo, por el impacto que la reducción presupuestaria planteada puede tener para la hipotética eficacia de algunas de las medidas recogidas en el RDL y ahora en el proyecto de ley. En posteriores entradas iré analizando las enmiendas más destacadas de los grupos parlamentarios. Con respecto a las enmiendas de totalidad algunas (PSOE, IU-ICV) han sido publicadas en las páginas web de los partidos, y hay otras de las que no he sabido encontrar su publicación, por lo que habrá que esperar a conocerlas cuando se publiquen en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados.

2. El citado debate tuvo lugar el pasado día 12. La primera defensa correspondió a Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), presentada con su acostumbrada vehemencia por el diputado Joan Tardà, que calificó la reforma de “atentado laboral” y fue especialmente muy crítico con el período de prueba de un año en el nuevo contrato indefinido de fomento de empleo de apoyo a emprendedores, afirmando que dicha regulación sólo podía defenderse “desde la idea de ir diseñando el futuro trabajador esclavo de las sociedades low cost postindustriales, trabajadores condenados a vidas asociadas a la inseguridad y a la pobreza”.

Buena parte de las críticas se dirigieron a la nueva regulación de la negociación colectiva, en concreto la prioridad aplicativa del convenio de empresa, la fijación de un período máximo de dos años para mantener la vigencia del convenio en fase de negociación, la posibilidad de llegar a un arbitraje obligatorio aún sin acuerdo previo de las partes, y lógicamente desde su perspectiva nacionalista la inexistencia de poder configurar un marco catalán de relaciones laborales con la prioridad para los convenios autonómicos.

3. A continuación intervino la Sra. Fernández Dávila para defender la enmienda a la totalidad presentada por el Bloque Nacionalista Galego (BNG) , cuyo eje central de la exposición se resume a mi parecer en su afirmación de que el título de la reforma podría ser el de “todo el poder para el empresario”, y con esta precisa frase: “esta reforma laboral propicia un cambio radical porque implanta un verdadero sistema de excepción en las relaciones laborales, otorgando poderes exorbitantes al empresario y destruyendo las bases fundamentales del poder contractual colectivo en las condiciones de trabajo”. A juicio del BNG tiene por objetivo avanzar en un proceso de reducción real de las rentas salariales, y no contribuirá a crear empleo ni a mejorar la estabilidad de los trabajadores, y conculca diversos preceptos del texto constitucional y de la doctrina del TC por lo que respecta al derecho al trabajo y al derecho de libertad sindical.

El texto recoge buena parte de las enmiendas presentadas al proyecto de ley de reforma del mercado de trabajo del gobierno socialista que acabó convirtiéndose en la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, poniendo el acento en una mayor certeza en la determinación de qué debe entenderse por despido objetivo por causas económicas, una mejor regulación de la articulación de la estructura de la negociación colectiva y la preservación del carácter público de la intermediación laboral, así como también, al igual que ERC, la posibilidad de establecer un marco de relaciones laborales propio para la comunidad autónoma gallega.

4. Llegó el turno a continuación a la enmienda de la Izquierda Plural, más exactamente en este caso a IU-ICV, defendida con claridad conceptual y precisión jurídica por Joan Coscubiela, algo que no es de extrañar en una persona que acumula a sus conocimientos jurídicos una amplia trayectoria de dirección en el mundo sindical. No se anduvo por las ramas el Sr. Coscubiela y le pidió directamente a la Ministra Sra. F. Báñez un “diálogo de verdad, y no de boquilla” para abordar el debate parlamentario, aunque me temo que esta propuesta no se acogida y el debate del proyecto se centre básicamente en las conversaciones entre PP y CiU, con la incorporación en algunas ocasiones del PNV, para tratar de corregir los errores técnicos del RDL y para ajustar bastantes imprecisiones existentes en esa norma en materia de cómo debe entenderse las causas que permiten la extinción o suspensión de contratos o reducciones de jornada. Como es lógico, el diputado reiteró parte de la argumentación ya expuesta en el debate de convalidación y destacando que el “problema” español no es la reforma laboral ni el modelo de relaciones laborales sino “un sistema financiero carcomido”.

La precisión jurídica se manifiesta claramente a mi entender en la relación de puntos o apartados en que se basa la enmienda a la totalidad, que trata de ajustar el texto al marco normativo constitucional, a los textos internacionales y europeos que forman parte del ordenamiento jurídico español, y a la doctrina del TC, recordando el Sr. Coscubiela como el alto tribunal se pronunció críticamente sobre la reforma laboral del año 2002.

En síntesis, la enmienda pretende evitar la privatización en la intermediación laboral y la discriminación de las personas desempleadas en el acceso al empleo, con rechazo a que las empresas de trabajo temporal, tal como se prevé en el proyecto de ley, puedan actuar como agencias privadas de colocación; una mejor regulación de los contratos formativos para que cumplan su auténtica función, y la posibilidad de ampliar su acceso a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo; la supresión del contrato indefinido con período de prueba de un año porque se trata “de un despido libre y gratuito” y de un contrato “indefinidamente temporal”, cuyo “modelo” francés fue declarado no conforme a derecho por los tribunales laborales de dicho país; mejorar la regulación del contrato a tiempo parcial para evitar que se convierta en un mecanismo que perjudique gravemente la conciliación profesional y laboral de las mujeres trabajadores (aunque el gobierno afirme que la nueva regulación justamente permitirá dicha conciliación); corregir los exorbitantes poderes otorgados al empleador para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo; la recuperación de la causalidad del despido, con especial énfasis en el económico, y la autorización administrativa laboral, así como también potenciar la readmisión del trabajador ampliando los supuestos de nulidad del despido; corregir el “atentado al derecho a la salud” que a juicio del grupo enmendante supone la nueva regulación de la extinción contractual por faltas, aún justificadas de asistencia al trabajo; en fin, corregir todas las lagunas, incorrecciones y falta de respeto al marco constitucional en todo aquello que afecte a las competencias autonómicas en materia en general de ejecución de la legislación laboral y señaladamente en materia de políticas activas de empleo, críticas que son unánimes en todos los grupos parlamentarios con presencia catalana, a excepción del Partido Popular, tras el Dictamen nº 5/2012, de 3 de abril, del Consejo de Garantías Estatutarias.

5. En cuarto lugar intervino el grupo parlamentario socialista por medio de su portavoz la Sra. Soraya Rodríguez Ramos, que defendió la enmienda a partir de los “tres elementos fundamentales” que la informan: el programa electoral de las elecciones generales del 20 de noviembre, el respeto al acuerdo interconfederal de 25 de enero entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y la convicción de que la creación de empleo que tanto necesita España “no puede hacerse a costa de la destrucción de los derechos de los trabajadores que hoy lo tienen”, ya que la pérdida de empleo en España “no tiene su causa y origen en la legislación laboral”.

Al respecto, conviene aquí destacar un reciente artículo del ex Ministro de Trabajo e Inmigración, V. Gómez, y un documento de la Fundación Ideas sobre los efectos de la reforma laboral en la economía española que, lógicamente, van en la misma dirección. V. Gómez recuerda que de los 2,7 millones de empleos destruidos durante la crisis más de 2 lo han sido en la construcción y en ramas industriales y de servicios, preguntándose “¿cuál es el contenido del debate sobre la rigidez de nuestras normas laborales en unas actividades que, como las vinculadas a la actividad contructiva e inmobiliaria, se caracterizan por tener uno de los diseños laborales más flexibles en el contexto europeo?”.

Para la Fundación Ideas, la reforma puede destruir entre 740.000 y 800.000 puestos de trabajo en 2012, es decir entre 103.000 y 172.000 más de la previsión oficial del gobierno, y las posibilidades que concede de facilitar el despido en estos momentos del ciclo económico “va a acelerar la senda actual de recaída económica y de destrucción de empleo”, afirmando, tesis que ya es bien sabido que comparto, que la reforma “introduce un claro desequilibrio en las relaciones laborales a favor de las empresas” y que va a implicar reducciones salariales, afirmando en síntesis que “imponer medidas unilaterales que rompen el equilibrio del mercado de trabajo a favor de las empresas y que van a provocar bajas generalizadas de salarios y destrucción de empleos, sólo va a provocar efectos económicos adversos y el estallido de un descontento social que lleva fraguándose desde el inicio de la crisis”.

En la presentación de la enmienda la Sra. Rodríguez Ramos se centró en aquellos aspectos que pueden considerarse más novedosos y vinculados más directamente a la creación de empleo, tras la reflexión general de la importancia de su creación en sectores estratégicos y del cambio de modelo de crecimiento que se ha basado en gran medida “en sectores con escasa especialización de bajo valor añadido y de bajo contenido tecnológico y de mano de obra poco cualificada”, como es el fondo para la creación de empleo de las pequeñas empresas y de los emprendedores, que facilitaría créditos (a los que se acompañaría una política selectiva de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social) a quienes contraten o a jóvenes que pongan en marcha un proyecto emprendedor, dotado inicialmente con 1.000 millones de euros y con manifestación expresa de la portavoz socialista de la petición de suprimir el recorte de 1.500 millones en las políticas activas de empleo y dedicar una parte de estos al nuevo Fondo. Igualmente, la enmienda apuesta por recuperar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores que se han visto perjudicados por la reforma laboral, especialmente en materia de negociación colectiva, reiterando críticas ya formuladas por otros grupos sobre la prioridad absoluta del convenio de empresa (que ya adelanto que se pretende reforzar –“aclarar” según el PP—por la enmienda número 615 del grupo popular, al artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores en cuyo texto se indica que el convenio de empresa “podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior”, con los que concurra en el tiempo), la desaparición de la ultraactividad del convenio (tras dos años de negociación y falta de acuerdo), y la posibilidad del arbitraje obligatorio a petición de una sola de las partes.

En este punto, la portavoz socialista trajo a colación las manifestaciones del Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Sr. Gonzalo Moliner, en una entrevista publicada en la Revista “Iuris”: Para saber exactamente qué decía el Presidente de la Sala leí la entrevista, y en efecto encontramos, además de una reflexión crítica sobre partes de la reforma, una manifestación clara de preocupación jurídica en materia de derechos colectivos, afirmando textualmente lo siguiente: “Hay aspectos (de la reforma laboral) que rayan la inconstitucionalidad. El desarrollo de la reforma debería cuidar esta cuestión, que a la larga podría generar problemas, sobre todo en lo referido al derecho a la libertad sindical. En algunos puntos entiendo que la libertad de los sindicatos puede verse afectada, porque la negociación colectiva acaba por diluirse en manos del empresario. No hay que olvidar que los sindicatos están reconocidos en la Constitución como una parte importante del sistema y tienen unos derechos claramente reconocidos tanto en la propia Constitución como en la Ley Orgánica de Libertad Sindical”.

Por fin, la portavoz socialista reiteró las criticas al impacto negativo al parecer de su grupo sobre el desprecio al acuerdo interconfederal entre los agentes sociales y a haber dejado la moderación salarial en manos “única y exclusivamente” del empresario, y a la nueva regulación del despido por motivos económicos y la supresión de la autorización de la autoridad administrativa laboral, manifestando que el texto alternativo presentado (basado lógicamente en la normativa vigente hasta el RDL) clarifica las causas y permite apreciar de forma correcta y adecuada, en sede administrativa y jurisdiccional, “la existencia de la causa, su razonabilidad y la proporcionalidad de esta medida”.

No hay comentarios: