domingo, 1 de abril de 2012

Extremadura. Subvenciones para contratación de desempleados no perceptores de prestaciones por desempleo en empresas de menos de 25 trabajadores.

El Decreto 40/2012, de 23 de marzo, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas en situación jurídica de desempleo de larga duración por empresas extremeñas de menos de 25 trabajadores, al mismo tiempo que aprueba la convocatoria única para solicitar aquellas. La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico del 30 de marzo y entró en vigor al día siguiente.

La norma encuentra su origen en el acuerdo social plasmado el 18 de octubre de 2011 entre el gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en concreto el “Plan de acción integral empleo, emprendedores y empresa”. El apartado 1.7 trata sobre las personas desempleadas mayores de 45 años, las que se encuentren en desempleo de larga duración, y las mujeres en riesgo de exclusión social, y se concreta que durante el último trimestre del año debía presentarse un programa excepcional para 2012 “con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación. Para ello se articulará el programa personal de integración y empleo, por el que se facilitará una atención personalizada, fundamentalmente a través del SEXPE, con el apoyo de los agentes económicos y sociales más representativos, a aquellas personas que estén en situación de desempleo de larga duración que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo y carezcan de ingresos, con los requisitos que se establezcan”. El 28 de diciembre se firmaba por el gobierno y los agentes sociales el plan extraordinario para personas desempleadas de larga duración, con inclusión de cinco grandes objetivos: un programa de mejora de la empleabilidad, que incluye una beca de asistencia para parados de larga duración en acciones de formación profesional para el empleo, por un valor máximo del 75 % del IPREM; un programa de apoyo a obras y servicios de interés general y social, dotado con 12 millones de euros y con subvenciones de hasta 5.500 euros por puesto de trabajo por un periodo máximo de seis meses; la puesta en marcha de Talleres de Empleo dirigidos exclusivamente a parados de larga duración, con 15 millones de euros; las Escuelas de Empleo, con un presupuesto de 2 millones de euros, con compromiso de contratación; en fin, “la concesión de ayudas de entre 1.800 y 4.000 euros a pequeñas empresas para contrataciones de hasta seis meses”.

Justamente es el quinto objetivo el desarrollado por el Decreto que es ahora objeto de comentario, que tiene además como característica destacada, y así se explica en la introducción, la participación directa del servicio autonómico de empleo en el proceso de intermediación, “mediante la preselección de candidatos que serán seleccionados por las empresas”.

La norma tiene por finalidad incentivar mediante subvenciones económicas la contratación de personas desempleadas que no tengan derecho a prestaciones por desempleo (la norma no indica si se trata de personas que las han agotado o que no han tenido derecho a acceder a las mismas, por lo que cabe entender incluidos los dos casos). La situación de desempleo debe ser de “larga duración”, porque la persona candidata debe encontrarse desempleada durante un mínimo de 360 días durante los 18 meses anteriores a la presentación de la oferta de empleo por parte empresarial.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 7 millones de euros, de los que 3.100.000 están imputados al presupuesto de 2012 y los restantes 3.900.000 a 2013, pudiendo aumentarse la cuantía total y disponiéndose también que si se agota, y no hay ampliación, la autoridad administrativa laboral procederá a declarar finalizado el plazo de presentación. Me parece importante destacar que la financiación correrá a cargo no sólo del presupuesto autonómico sino también con aportaciones propias de la entidad crediticia Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura.

La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa. La convocatoria permanecerá abierta durante un año desde el 31 de marzo, pudiendo presentarse las solicitudes durante todo ese período (salvo que se haya agotado el presupuesto). La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

Los sujetos beneficiarios de las subvenciones serán las empresas de menos de 25 trabajadores que tena su domicilio, sede social, o como mínimo un centro de trabajo, en el territorio autonómico extremeño, siendo la fecha de referencia para dicho cómputo el de la publicación de la convocatoria. Quedan expresamente excluidas las empresas de trabajo temporal y las distintas administraciones públicas y empresas y entidades asociadas o vinculadas. En cuanto a personas trabajadoras excluidas, hay una mención expresa (por tener regulación propia) a las contrataciones de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, así como también “las contrataciones temporales que se realicen para campañas estacionales del sector agrícola”.

La norma regula dos programas diferenciados, en atención a que la duración inicial del contrato sea de tres o de seis meses, debiendo ser la jornada de trabajo en ambos casos de un mínimo del 50 % de la de un trabajador a tiempo completo. La prestación laboral deberá desarrollarse en territorio autonómico. La cuantía de las ayudas será, según la menor o mayor duración del contrato, de 1.800 y 4.000 euros, si bien se reducirá esa cuantía cuando la duración de la jornada sea inferior a la que realiza un trabajador a tiempo completo. A efectos de una mejor distribución de los recursos económicos disponibles, la norma fija un número máximo de 20 contrataciones subvencionadas por empresa solicitante.

En la tramitación, la empresa solicitante debe presentar una oferta de empleo y el servicio autonómico de empleo realizará la preselección de candidatos para enviarlos, en el bien entendido que será la empresa ofertante la que procederá a la selección. Es importante destacar que cuando haya un número superior de demandantes adecuados para las ofertas de trabajo disponibles, la preselección tomará en consideración la mayor antigüedad en la inscripción ininterrumpida como desempleado. Las contrataciones deberán formalizarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la concesión. La empresa beneficiaria queda obligada a mantener el contrato subvencionado durante el período de percepción de la subvención (tres o seis meses) y mantener el nivel de empleo durante el mismo período, exceptuándose cuando la reducción se produzca por bajas no imputables al sujeto empleador, y las ayudas será incompatibles con otras que pudieran percibirse para incentivar la contratación, con la única e importante excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social en los programas estatales de fomento de empleo.

2 comentarios:

Unknown dijo...
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Unknown dijo...
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