sábado, 4 de febrero de 2012

Duras medidas laborales para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana.

El pasado 10 de enero se publicó en el Boletín oficial autonómico el Decreto-ley 1/2012 “de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana”, que entró inmediatamente en vigor. El capítulo I regula todas las medidas en materia de personal, el II trata del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, el III sobre el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y el IV versa del Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. De especial importancia son algunas disposiciones finales, ya que tratan sobre planes de ordenación de personal y suspensión de pactos y acuerdos en la Función Pública.

El grueso de la norma se concentra en la política de personal, o dicho de forma más clara y directa sobre las políticas de ajustes y recortes que el gobierno autonómico considera que han de ponerse en marcha para reducir el déficit público y garantizar la estabilidad presupuestaria, medidas que se adoptan, según se expone en el artículo 1, porque se ha producido “una alteración sustancial de las circunstancias económicas” y que tienen “carácter excepcional y temporal”. La temporalidad se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013 para la mayor parte de las medidas de personal. La aprobación del Decreto-Ley conlleva en consecuencia la suspensión parcial de los pactos y acuerdos en la función pública que tengan fijadas condiciones económicas o laborales que lo contradigan, o dicho más sencillamente que sean más favorables para el personal del sector público. Está por ver qué ocurrirá el 1 de enero de 2014 y si se “recuperarán” tales mejoras, pero no soy precisamente optimista al respecto.

En 15 artículos (mejor dicho en 13, ya que los dos primeros regulan la finalidad y efectos de la norma, y su ámbito subjetivo de aplicación) se desgranan los ajustes/recortes, concentrados en reducciones de la jornada laboral y correspondiente reducción salarial (obligado para el personal interino, con deseo de que también sea obligatorio – vía expediente de regulación de empleo – para el personal laboral temporal, y planteado con carácter voluntario para el personal fijo o de carrera); reducción de algunas partidas salariales del personal de los ámbitos educativos y sanitarios; supresión (temporal, insiste la norma) de las mejoras pactadas en sede convencional sobre la prestación económica que percibe el trabajador cuando se encuentra de baja por incapacidad temporal; suspensión de cualquier convocatoria y concesión de ayudas en concepto de acción social; mayor discrecionalidad para la administración en orden a la aceptación o denegación de la prolongación en el servicio activo de una persona que presta sus servicios en el ámbito público; reducción de mejoras pactadas también en sede convencional sobre días de vacaciones o por asuntos propios; y suspensión (en aplicación de la normativa estatal del RDL 20/2011) de la aportación de la administración a planes de pensiones o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Todo ello, además, acompañado con la previsión de la disposición final primera de reducir un 25 % “de los efectivos de carácter temporal” mediante Planes de ordenación de personal “para alcanzar los objetivos en materia de reducción del gasto público, así como para lograr una mayor racionalidad y eficacia en la Administración de la Generalitat y en las entidades autónomas dependientes”.

Como complemento de lo anterior, cabe decir que a partir del 1 de marzo el personal funcionario interno reducirá su jornada semanal a 25 horas (con alguna excepción en ámbitos educativos, servicios sociales y personal de emergencias), con la correspondiente reducción salarial. Para el personal laboral temporal se prevé la misma reducción si bien para hacerlo “en debida forma” se anuncia la presentación por la Generalitat de un expediente de regulación de empleo de reducción de jornada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley del estatuto de los trabajadores. Las mismas medidas deberán adoptarse en las empresas y fundaciones que conforman el sector público empresarial, si bien se deja un cierto margen de flexibilidad/discrecionalidad para que los responsables de cada entidad decidan los supuestos concretos en los que no será de aplicación la reducción “por razones de garantizar la adecuada prestación de servicios públicos fundamentales”. Respecto a la suspensión de las mejoras económicas en caso de IT, se concretan en los supuestos de contingencias comunes, en los que el complemento hasta el 100 % de las retribuciones sólo se percibirá hasta el decimoquinto día de baja, mientras que se mantiene para los procesos de IT consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por fin, una medida que sin duda puede generar más de un problema jurídico es la duración de los contratos para el personal docente interino, profesorado especialista y de religión católica “que no tenga carácter indefinido”, prevista en el artículo 13. Todos los contratos de duración determinadas tendrán una vigencia desde la fecha de inicio del servicio hasta “como máximo” el 30 de junio de cada año (recuérdese que la regla es de aplicación durante 2012 y 2013), con devengo de partes proporcionales de pagas extras y período vacacional.

No digo que la lectura de la norma sea agradable para el personal del sector público, pero sí es muy conveniente.

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