4. En la introducción del acuerdo suscrito el 14 de noviembre se recogen las razones que han motivado el nuevo texto y la reformulación de cómo gestionar las políticas activas y pasivas por ambas administraciones en el marco de sus respectivas competencias y en el territorio autonómico catalán. Se habla de “convivencia” de los servicios prestados por ambas administraciones en las Oficinas de trabajo de la Generalitat, si bien cada administración mantendrá, al amparo de sus competencias en materia de autoorganización, “las denominaciones de sus correspondientes órganos y unidades administrativas”, siendo el objetivo (supongo que todos coincidiremos que deseamos que se consiga) que la coordinación con la que deben actuar ambas administraciones en el cumplimiento de sus misiones encomendadas implique “la mejora de la atención a las personas usuarias”. La referencia a la “mutua colaboración” entre las dos administraciones se resalta en el texto, algo que no me parece nada mal pero que en cualquier caso debe ser norma de conducta cotidiana de cada una de ellas. Esa mutua colaboración y cooperación deberá garantizar, y ojalá sea así, “una atención excelente a las personas y las empresas”, y por consiguiente deberá ser eficaz “en la gestión coordinada del empleo y en las prestaciones y subsidios por desempleo”.
A) La cláusula primera regula el objeto del convenio, es decir los términos de la cooperación entre ambas partes para gestionar las políticas de empleo y de protección por desempleo, y es en la cláusula segunda donde se concreta la determinación de las actividades y tareas que asume por separado cada administración, así como también aquellas en las que habrá actividades de colaboración/cooperación/coordinación.
Respecto a la Generalitat, y en virtud de las competencias asumidas al amparo de los textos constitucional y estatutario, así como también de la doctrina del Tribunal Constitucional, en materia de relaciones laborales, empleo y formación, cabe decir que gestiona las demandas de empleo de los demandantes de empleo solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, y que dicha actividad se lleva a cabo “en coordinación con la gestión de las prestaciones por desempleo del SPEE: inscripción de tales personas como demandantes, comprobación de su disponibilidad para el empleo, selección y oferta de acciones formativas, informe preceptivo sobre viabilidad del proyecto de autoempleo que en su caso se presente, y comunicación a la autoridad estatal de los incumplimientos que puedan suponer una infracción leve o grave en cuanto a las obligaciones que asume un demandante de empleo. Por cierto, no deja de resultarme curioso, por decirlo de alguna forma, que en el año 2011 deba recogerse en un convenio entre administraciones que deberán arbitrarse los procedimientos para que esta información que acabo de citar “se realice por medios electrónicos”.
En un ejemplo de ambigüedad bien calculada, se dispone que tales actividades y tareas se llevarán a cabo por el personal de cada administración que las tenga asignadas (¿lógico, verdad?), si bien se permite que las realice el personal que las tenga asignadas en virtud “de las obligaciones de colaboración asumidas en este convenio por cada una de las administraciones”, concretándose (¿) esa colaboración en el apartado d) de la cláusula Tercera 1 en los términos que reproduzco a continuación: “si en alguna Oficina de Trabajo de la Generalitat de Cataluña no existe personal, por falta de cobertura de los puestos de trabajo de dicha oficina, de una de las Administraciones se contará con la colaboración del personal de la otra Administración, previo acuerdo, en los términos que se convengan para cada oficina, adoptado en la Subcomisión de Coordinación, o bien por el Órgano competente de la Generalitat de Cataluña y el/la Coordinador/a Territorial en Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal…”
La colaboración entre ambas administraciones en materia de gestión de prestaciones por desempleo, y en concreto la intervención autonómica, queda reflejada en el texto con las referencias a la puesta a disposición de la ciudadanía que acude a las oficinas de trabajo de la documentación editada por el SPEE sobre aquella materia, las comunicaciones al personal del SPEE de todas aquellas informaciones que tengan incidencia sobre dicha gestión (ej.: cambios en la situación de un demandante de empleo), y en especial el registro que llevará a cabo el personal autonómico de la documentación que entre en las oficinas, en el bien entendido que dada la competencia del SPEE en materia de gestión de prestaciones por desempleo también será DE su personal “la tramitación correspondiente a la salida de los documentos en materia de prestaciones por desempleo”.
Por fin, el SPEE asume, en virtud de los títulos competenciales del Estado, todas las competencias en materia de gestión de las prestaciones por desempleo, incluyéndose aquí, a llevar a cabo por el personal de las oficinas, la información general, entrega de impresos y documentos, tramitación de toda las prestaciones (por tanto igualmente recepción de toda la documentación necesaria para ello), informatización de los expedientes, atención al público, ejecución de los planes de acción que se fijeN anualmente por la Dirección General, e iniciación del procedimiento sancionador cuando se trate de una infracción leve o grave. Para que la Generalitat tenga conocimiento de la situación en que se encuentre un expediente iniciado por incumplimiento de obligaciones por el demandante de empleo, el SPEE facilitará el acceso a las consultas informáticas de las prestaciones para el seguimiento individualizado de cada uno de esos casos.
De una forma más amplia, en cuanto a competencias autonómicas, que en el acuerdo con el País Vasco, se regula la colaboración de ambas administraciones en la tramitación y resolución del pago único de prestaciones por desempleo para poner en marcha un proyecto empresarial o incorporarse a uno ya existente, recibiendo la documentación la Generalitat y emitiendo informe preceptivo sobre la viabilidad del proyecto. Si el SPEE considera que debe denegarse la capitalización lo pondrá en conocimiento de la Generalitat para que esta pueda formular alegaciones, y todo ello dice la norma para que finalmente se dicte por la autoridad estatal competente “la resolución que corresponda de forma ajustada a derecho”.
La cooperación entre ambas administraciones pasa porque la Generalitat inscriba a las personas que así lo soliciten, y cumplan los requisitos para ello, como demandantes de empleo, siendo este requisito obligatorio para que pueda iniciarse por el SPEE la tramitación, en su caso, de las prestaciones por desempleo que se demanden, siendo la inscripción válida si se ha realizado de forma telemática a través del portal del SPEE siempre y cuando – aquí aparece clara la necesaria coordinación y cooperación entre ambas administraciones – esa inscripción sea después confirmada por la oficina de trabajo de la Generalitat. Igualmente, la Generalitat asume tareas de renovación de demandas de empleo, de comprobación de disponibilidad para trabajar de quienes demanden y perciba prestaciones, así como políticas de intermediación y activas de empleo para los mismos, que así mismo deberán llevar a cabo por las agencias de colocación que operen en Cataluña (no alcanzo a entender qué sentido tiene la referencia a la “lucha contra el fraude de dicho colectivo” en un documento técnico como el que es ahora objeto de comentario). En este punto se encuentra un acuerdo concreto y que puede ya cuantificarse, a diferencia de los restantes contenidos del acuerdo: la obligación asumida por las autoridades autonómicas de atender con sus acciones de políticas activas de empleo (al igual que las agencias de colocación) “como mínimo, al volumen de personas beneficiarias proporcional a la participación que los mismos tengan en el total de personas desempleadas en su territorio”.
B) La cláusula tercera regula la organización y mecanismos de coordinación entre ambas administraciones, y más concretamente del personal que presta servicios en las oficinas de trabajo, al objeto de lograr “la optimización de la atención y la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo”, y trata de la siempre compleja dinámica administrativa de fijación de horarios de trabajo y distribución de los espacios disponibles para cada persona trabajadora, siendo muy amplias las competencias asumidas por la Generalitat y que debe poner en marcha “en coordinación” con el SPEE: número y distribución de las oficinas en el territorio, modelos de gestión, distribución de espacios, fijación de horarios (si bien para el personal del SPEE se añade la lógica cautela jurídica de que ello será así “en la medida que lo permita la Administración General del Estado”), imagen corporativa, etc. Parece lógico, por otra parte, que el personal del SPEE que preste servicios en las oficinas sea “un número suficiente” para poder llevar a cabo la actividad encomendada, y que la Generalitat vele por la correcta atribución de los espacios de trabajo para todas las personas que trabajen en las oficinas (parece que según el volumen de trabajo dispondrán de más o menos espacio), así como por el cumplimiento, en cuanto obligación jurídica, de la normativa sobre prevención de riesgos laborales”. En cada oficina habrá un responsable de cada administración, en el bien entendido que será el autonómico el que asuma la responsabilidad de “la organización y comunicación interna de la oficina”.
El artículo 28.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, a partir de la modificación operada por el artículo 14.siete de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes sobre la reforma del mercado de trabajo, dispone que las administraciones competentes en materia de gestión de las políticas activas de empleo y el SPEE deberán cooperar y colaboraren el ejercicio de sus competencias, y que ello puede hacerse a través de convenios de colaboración como el suscrito por la Generalitat y el SPEE, previéndose que en los mismos se podrán establecer las condiciones de utilización de las cantidades no ejecutadas en la financiación de gastos de las distintas prestaciones por desempleo, para financiar programas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo, siempre que la disminución de los gastos inicialmente previstos se deba al efectivo cumplimiento por las Administraciones Públicas competentes de las funciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo anterior”, o dicho de forma más sencilla con relación a estos dos últimos apartados que las políticas de fomento de empleo y de seguimiento y control de la disponibilidad para trabajar hayan “surtido efectos” en términos de reducción del número de personas desempleadas. Esas condiciones se establecen en el convenio entre la Generalitat y el SPEE, o más exactamente se remiten a una adenda que se suscribirá al presente convenio, en la que se concretarán las condiciones de utilización de “las cantidades no ejecutadas en la financiación de gastos de las distintas prestaciones y subsidios por desempleo”, estableciéndose en el acuerdo “los objetivos e indicadores cuantitativos y cualitativos a tener en cuenta en la determinación de dichas cantidades”.
C) Con respecto al intercambio de información entre ambas administraciones, hay que estar a lo dispuesto en la cláusula cuarta, aunque también hay una amplia referencia en el número 7 de la cláusula tercera, en la que se incluye la obligación de la Generalitat y del SPEE de compartir la información de que disponen en virtud de sus respectivas competencias, a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), sobre demandantes de empleo, beneficiarios de prestaciones por desempleo, actividades de las agencias de colocación y trabajos de colaboración social, disponiéndose que para facilitar toda esta tarea técnica se elaborarán “protocolos de funcionamiento”.
El objetivo del acuerdo es facilitar que ambas partes dispongan de la información necesaria y adecuada para poder desarrollar correctamente su actividad, con independencia de que la Generalitat tenga su sistema de información propio, fijándose el criterio de que debe garantizarse en cualquier caso “el actual nivel de utilización de la estadística”. La infraestructura informática necesaria para poder llevar el intercambio de información queda en manos del SPEE, que será el responsable del mantenimiento del sistema actual de comunicaciones. Con carácter general, la información entre ambas administraciones se realizará mensualmente sobre todo aquello que afecte a demandantes de empleo y beneficiarios de prestaciones por desempleo, y se adoptarán las medidas que posibiliten que el personal (autonómico y estatal) de las oficinas de trabajo pueda disponer rápidamente de la información necesaria que pueda tener “una repercusión directa en la correcta información y gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo”.
D) Por último, el convenio incluye en su cláusula sexta la regulación de la comisión de coordinación y seguimiento que las partes se obligan a constituir, integrada por tres miembros en representación de cada parte, con sede rotativa en el SPEE o en la ciudad que determine la autonomía, según quien ocupe la presidencia (con carácter rotatorio anual, empezando por el SPEE, para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse sobre el presente convenio, con la matización de que para la resolución de problemas concretos del “día a día”, es decir aquello que pase en las oficinas y la coordinación entre el personal de ambas administraciones, se crea una subcomisión específica, también paritaria, que será la encargada de “dar una solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que puedan surgir”. El convenio deja la puerta abierta a la creación de otras subcomisiones que se consideren necesarias para solventar problemas específicos que surjan en su aplicación.
5. Concluyo. Ahora, lo más importante es que la coordinación entre ambas Administraciones funcione lo mejor posible, porque ello será bueno para la ciudadanía y para los trabajadores de cualquiera de ellas que gestionan políticas activas y pasivas de empleo. La gravedad de la situación actual requiere que no existan problemas organizativos que hagan más difícil el ejercicio de los derechos en materia de protección social, al menos para quienes todavía los tienen.
Buena lectura del Convenio de colaboración.
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