jueves, 15 de diciembre de 2011

Cataluña sigue los pasos del País Vasco. Coordinación con el SPEE para la gestión de las políticas activas y pasivas de empleo (II)

3. Entro ahora en el estudio del convenio SPEE-Generalitat. Cabe recordar en primer lugar que la autonomía catalana asumió competencias en materia de gestión de trabajo, empleo y formación en 1997, más exactamente por el Real Decreto 1050/1997 de 27 de junio, y que un año más tarde, el 6 de octubre, suscribió con el entonces existente Instituto Nacional de Empleo tres convenios de colaboración que regularon la coordinación entre las políticas activas de empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, así como también la comisión de coordinación y seguimiento, y el intercambio de información y estadística. Comento brevemente dos de estos convenios para poder tener un punto de referencia directo para evaluar los cambios operados en el acuerdo recién suscrito. Los tres convenios fueron denunciados el 8 de marzo de este año por la Generalitat, abriéndose entonces un largo período de negociación que ha concluido ocho meses más tarde con la firma del nuevo convenio.

A) El primero, el más importante al objeto de mi explicación, tenía por objetivo la reordenación de la gestión territorial de la protección por desempleo, coordinando las competencias de ambas Administraciones. La reordenación había de servir tanto para lograr una organización eficaz que permitiera la mejor atención a los desempleados, como para coordinar adecuadamente la gestión del empleo y de la formación profesional con la protección por desempleo; más concretamente, se trataba de relacionar de forma correcta y adecuada los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de la ocupabilidad y el logro de su reinserción laboral.

La Generalitat gestionaría en el marco de sus competencias las demandas de empleo de los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo; dicha gestión se realizaría en coordinación con la que efectuara el INEM de las prestaciones. Igualmente se estipulaba que la Generalitat colaboraría en la gestión de las prestaciones por desempleo, y una de sus funciones sería la de recibir la documentación relativa a las prestaciones o subsidios y entregarla con posterioridad al personal del INEM que prestara sus servicios en las oficinas de empleo.

Con carácter general, el INEM tenía atribuidos el análisis y la resolución (reconocimiento, denegación, suspensión, extinción, reanudación, opción y prórrogas) de los expedientes de prestaciones y subsidios por desempleo ordinarios, así como su modificación.

La necesaria coordinación entre ambas Administraciones se manifestaba especialmente en dos ámbitos: de una parte, en la tramitación y resolución del pago único de las prestaciones por desempleo; de otra, en la ejecución de los planes de control de presencia de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo y de otros planes de control indirecto de los beneficiarios de prestaciones como demandantes activos de empleo.

La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo se llevaría a cabo en la red de oficinas de empleo, en donde habría personal de ambas Administraciones. En cada oficina existiría un Director designado por la Generalitat y un responsable de empleo designado por el INEM, y en la rotulación aparecería el anagrama de este último junto con el de la Generalitat. A fin de cumplir los mandatos constitucional y estatutario se garantizaría por ambas Administraciones la comunicación con los usuarios en castellano y catalán. Ambas Administraciones se comprometían a ordenar los medios y adoptar los acuerdos y especificaciones necesarios para interconectar los sistemas informáticos de empleo y de prestaciones por desempleo.

La Comisión de seguimiento y coordinación prevista en el acuerdo de traspaso de competencias tendría entre sus funciones la de seguir y evaluar el convenio, y en especial debería resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

B) En cuanto al intercambio de información y estadística, el objetivo del convenio, era conseguir una fluida comunicación entre ambas instituciones; se trataba de evitar que el traspaso de competencias a la Generalitat en materia de trabajo, empleo y formación, pudiera alterar los niveles de información sobre el mercado de trabajo, o que planteara algún problema respecto a la completa prestación de servicios a los ciudadanos en tanto que usuarios del Servicio Público de Empleo.

El INEM y la Generalitat se obligaban a intercambiar información en los términos previstos en el convenio, a fin de que ambas Administraciones Públicas tuvieran un conocimiento adecuado del mercado de trabajo.

Dicho intercambio, que debería garantizar el nivel de utilización de la estadística que existía en aquel momento, debería garantizar a ambas su acceso al registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo. La información abarcaría las materias de promoción del empleo, intermediación, formación profesional ocupacional, escuelas taller y casas de oficios, y la que pudieran afectar a las prestaciones por desempleo.

El convenio preveía la posible utilización de diferentes bases de datos de información, si bien establecía que, cualquiera que fuere el que se utilizara, ambas Administraciones deberían garantizar la integridad de la bases de datos que configuraba el sistema de información nacional; por consiguiente, ambas partes se comprometían a garantizar un sistema de información nacional y un registro coordinado, así como la coordinación y cooperación de las diferentes áreas de actuación.

Era especialmente importante la información sobre los demandantes de empleo que a su vez eran perceptores de las prestaciones de desempleo, dado que las competencias pertenecían en el primer caso a la Generalitat y en la segunda al INEM. En el Convenio se estipulaba que la Comunidad Autónoma debería efectuar cualquier actualización de la información de aquello que se viera afectado por su gestión, y sobre la base de datos del INEM, y que éste facilitaría la información, una vez actualizada, que afectara a los demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones.

También era importante subrayar que la Comunidad Autónoma proporcionaría al INEM, cuando debiera justificarse al Fondo Social Europeo las acciones cofinanciadas por el mismo, toda la correspondiente información mecanizada y toda la documentación y certificaciones necesarias de acuerdo a las directrices acordadas por los órganos competentes de la Unión Europea.

El Convenio regulaba además todas las cuestiones técnicas que afectaban al intercambio de información estadística y explotación estadística, el procedimiento en materia de comunicaciones, y los servicios que garantizaba la Generalitat respecto al sistema de información del INEM

Por último, cabe indicar que entre las funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Acuerdo del traspaso a la Generalitat en materia de trabajo, empleo y formación, se incluía también la de seguir y evaluar el cumplimiento de este convenio, y en particular las de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse

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