1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy jueves, 15 de diciembre, el texto del “Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña para la coordinación de la gestión del empleo por parte de la Generalitat de Cataluña y la gestión de las prestaciones por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, el intercambio de información y estadística y la regulación de la Comisión de Coordinación y Seguimiento en el marco del traspaso a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de ejecución de la legislación estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, contemplado en el Real Decreto 1050/1997, de 27 de julio”. Dicho convenio fue suscrito el 14 de noviembre y su vigencia se extiende desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2012. Me interesa recordar ahora, a titulo incidental, lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña: “De acuerdo con el objetivo de la presente Ley –la gestión integral de las políticas de empleo–, el Servicio de Empleo de Cataluña debe asumir las funciones de protección por paro en el momento que la Generalidad asuma efectivamente dicha competencia”.
De esta manera, Cataluña se convierte en la segunda CC AA que suscribe un acuerdo con el SEPE, tras el firmado por el País Vasco el 4 de mayo. El propósito de esta entrada es explicar ambos textos, para que los lectores y lectoras del blog puedan comparar las similitudes y diferencias existentes. Para quien quiera conocer mejor el parecer de la Generalitat sobre la importancia de este acuerdo, me remito a la comparecencia de la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo y Empleo, Sra. Esther Torres, en su comparecencia parlamentaria ante la Comisión de Empresa y Empleo del Parlamento catalán el 22 de junio de este año, de la que destaco sólo un párrafo: “El conveni de col•laboració o la renegociació del conveni de col•laboració. Tinc aquí el text. En definitiva, què és el que farem? Deixar de fer el que fèiem, que és donar informació sobre prestacions, recollir la informació, instruir pràcticament l’expedient de sol•licitud de les prestacions. Per què? Perquè això ho ha de fer el personal que és de Madrid. No és que sigui nostre i el transferim. No, la transferència de part del personal de l’INEM ja va venir amb la transferència de les polítiques actives. El personal de Madrid és el personal de Madrid”.
2.¿Cuáles son las líneas básicas del convenio con el País Vasco relativo a la gestión de las políticas activas y pasivas de empleo, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de este año y que puede prorrogarse anualmente salvo denuncia expresa por alguna de las partes?
A) El Convenio procede a regular la creación de la comisión de coordinación y seguimiento, integrada por tres representantes de ambas administraciones (SPEE y País Vasco), entre cuyas funciones se encuentran las de garantizar la adecuada coordinación entre las dos administraciones, promover la cooperación y colaboración entre ambas “respecto a las funciones y servicios objeto del traspaso”, y desarrollar las funciones encomendadas en el RD 1441/2010 así como también “las que les sean encomendadas en virtud de los Convenios que se firmen en ese marco”. En el seno de dicha comisión se procede a la creación de dos grupos de trabajo, el primero dedicado a la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, y el segundo para tratar todo lo relativo a la formación profesional para el empleo. En el primero, habrá que trabajar sobre la adecuada coordinación del personal de cada administración en las oficinas de empleo, resolviendo los problemas concretos y dando “una solución rápida a los problemas de funcionamiento que puedan surgir”, la distribución de la red de oficinas y sus ámbitos de actuación.
Además, se deja la puerta abierta a la creación de otras subcomisiones, si bien se apunta ya claramente la posible creación de dos más, una en materia de intercambio de información y estadística, y otra de formación para el empleo, ambas vinculadas a los desarrollos de los cambios legales operado en la Ley de Empleo por el Real Decreto-Ley 3/2011 y a la futura ordenación del nuevo modelo de formación profesional para el empleo.
B) El convenio dedica un bloque específico a la coordinación de las llamadas políticas activas (gestión de empleo y de la formación profesional), que son competencia de la CC.AA, con la gestión de las prestaciones por desempleo, de competencia estatal. Se trata, según el texto, de vincular estrechamente ambas, o por decirlo con sus propias palabras, relacionar “los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su ocupabilidad y, en definitiva, de su reinserción laboral”, estableciendo, y aquí está el núcleo duro del convenio y que sin duda es el que más interesa a las personas desempleadas en cuanto ciudadanos a los que debe atender la administración competente, “una organización eficaz de los recursos disponibles que permita su (de los desempleados) mejor atención”.
En lenguaje algo más sencillo, se trata de conseguir coordinar bien las tareas que realizan en las mismas oficinas el personal adscrito a la autonomía y el personal integrante del SPEE. De ahí que corresponda a la CC AA todo aquello relacionado con la gestión de las demandas de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, incluida la obligación de comunicar al personal del SPEE el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los demandantes de empleo que pudieran suponer la aplicación de la normativa sobre el derecho a percibir las prestaciones. Por otra parte, y esta es una novedad de la que conviene dejar de momento sólo constancia, a la espera de conocer cómo se concretará en la práctica cotidiana, el gobierno vasco asume la obligación de colaborar en la gestión de las prestaciones por desempleo mediante entrega de información editada por el SPEE, y más concretamente, y sólo en aquellas oficinas en las que así se acuerde, “información general sobre prestaciones y subsidios por desempleo”. También es relevante destacar, desde la perspectiva de la gestión cotidiana, la obligación de colaborar en “tareas administrativas auxiliares” relativas la gestión de las prestaciones y siempre en los términos establecidos en el Convenio ahora objeto de comentario.
Se introduce una cláusula genérica relativa a la cooperación entre el personal estatal y autonómico por la que, en principio, cada personal realizará las funciones legal y convencionalmente fijadas, pero si no se dispusiera de suficiente personal por una de ellas podrá colaborar el personal de la otra en su realización, de tal forma que ambos podrían realizar tanto tareas de inscripción de desempleados como demandantes de empleo y su renovación, como recibir solicitudes y documentación de prestaciones, remitiendo los expedientes “a las unidades de prestaciones que se fijen por el Servicio Público de Empleo Estatal”. Para que no haya dudas sobre cuál es la normativa aplicable (estatal) y la autoridad competente en materia de tramitación de prestaciones (estatal), en el convenio se estipula que en el supuesto de que el personal autonómico de una oficina realice tareas que guarden relación con las prestaciones por desempleo, lo hará aplicando “las disposiciones legales y reglamentarias establecidas, así como las instrucciones de desarrollo dictadas por el Servicio Público Estatal con carácter general”.
Por parte del personal del SPEE que esté prestando servicios en las oficinas de empleo, se asume (o mejor dicho se mantiene aquello que ya se estaba haciendo con anterioridad) la información sobre las prestaciones y subsidios, la tramitación de toda la documentación relativa a la solicitud de tales prestaciones y subsidios de ámbito estatal, y la gestión de todas las incidencias que puedan surgir en dicha gestión.
Se establece una regulación propia, en cuanto mecanismo de colaboración entre ambas administraciones, para la tramitación y resolución del pago único de la prestación por desempleo, correspondiendo la tramitación y resolución al SPEE pero con informe de la CC AA sobre la viabilidad del proyecto cuando se considere necesario por la relevancia o dificultad del proyecto, y con obligación por parte del SPEE de comunicar a la CC AA el motivo o motivos de la resolución denegatoria cuando la autonomía hubiera emitido informe favorable. Igualmente es importante destacar la obligación asumida por el SPEE, relevante sin duda para una buena gestión de todas las políticas de empleo, de comunicar electrónicamente (es decir, de la manera más rápida posible teóricamente), la situación administrativa de los demandantes de empleo en cuanto que posibles perceptores de prestaciones (altas y bajas en tal situación), con mención específica de la información sobre las bajas de suspensión o extinción del derecho por sanción.
C) Una vez definidas, al menos conceptualmente, cuáles son las funciones que desarrolla el personal autonómico y el estatal en virtud de las respectivas competencias en materia de políticas activas y pasivas de empleo, es necesario plantearse y dar respuesta, y eso es lo que pretende el convenio en su cláusula cuarta, a la coordinación de tales políticas en la red de oficinas de empleo, y ciertamente la redacción del acuerdo da a entender que deberán actuar ambas administraciones de forma muy coordinada, tanto en el terreno del operativo diario como de la aplicación de la normativa laboral y funcionarial aplicable al personal de ambas administraciones, para conseguir el resultado perseguido que es la gestión eficaz de las tareas asignadas y por consiguiente la mejor y más eficaz atención a los usuarios que demandan políticas activas de empleo y que tienen derecho, al mismo tiempo, a percibir prestaciones por desempleo.
Y aquí entra en juego una regulación que parece más propia de una organización interna de cada administración, eso sí debidamente coordinadas entre ellas. Para llevar a cabo sus tareas, el SPEE deberá disponer en cada oficina “de un número suficiente de personal” para garantizar la ejecución eficaz de sus tareas de gestión y control de las prestaciones, aunque inmediatamente se matiza que el número suficiente estará condicionado o en función “de las dotaciones disponibles”, debiendo la CC AA como titular de la oficina adoptar las medidas necesarias (más claro, como se indica después, disponer del espacio necesario) para que el personal del SPEE pueda desarrollar en condiciones adecuadas su actividad laboral. La asignación de espacios para el personal estatal se hará en función del número total de personas que presten sus servicios en la oficina y de la carga de trabajo de cada una de ellas, en el bien entendido que el director autonómico asume la obligación (parece que los firmantes del acuerdo, o al menos el del ámbito estatal, tuvieran alguna duda de que se produjera en la práctica) de velar para que “no se produzcan distinciones de espacio ni de medio entre el personal con la misma categoría”.
Aún más relevante es la posibilidad abierta de que personal autonómico realice tareas que corresponden al personal del SPEE (no se incluye ciertamente la más importante, el reconocimiento de las prestaciones) cuando ello fuere necesario en función de las dotaciones del personal de una oficina. En definitiva, y queriendo resaltar en un documento público aquello que debería ser lo cotidiano en el funcionamiento de la administraciones, aunque en este caso se trata de personal de dos administraciones, los firmantes del Convenio acuerdan que la actividad de las oficinas de empleo deberá garantizar la buena gestión de las políticas activas y pasivas de empleo y el control del adecuado cobro de las prestaciones económicas, por lo que el personal que preste sus servicio en aquellas deberá desarrollar su actividad “en un marco de mutua cooperación, colaboración, información y consulta recíproca”.
Por fin, señalo que es la autoridad autonómica la que gestionará y controlará la organización del horario de todo el personal que preste servicios en las oficinas (dependan de una u otra administración), si bien inmediatamente a continuación se añade (y por tanto se matiza la regla general) que el SPEE “podrá acordar la ampliación de horarios de atención al público cuando así se requiera”. Además, en cada oficina habrá un responsable estatal, por lo que nos encontramos con dos responsables, uno autonómico y otro estatal; el primero, asume la organización y coordinación interna de la oficina y del cumplimiento del horario por parte del personal, si bien se requiere “previo acuerdo” con el SPEE; el segundo, conceptuado como “director de oficina de prestaciones” asume la tareas de velar por el correcto cumplimiento de las funciones del personal estatal. En cada oficina quedará debida constancia de la presencia del personal de dos administraciones, mediante el establecimiento de los anagramas del gobierno vasco y del SPEE.
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