martes, 1 de noviembre de 2011

Trabajo autónomo y protección por cese de actividad. Comentario de la Ley 32/2010 y del RD 1541/2011 de 31 de octubre que la desarrolla.

Reproduzco en esta entrada del blog las primeras líneas de mi artículo sobre la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, regulada en la Ley 32/2010 de 5 de agosto, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1531/2011 de 31 de octubre, publicado hoy en el BOE, y remito a las personas interesadas en la materia a la lectura del texto íntegro del artículo.

1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy martes 1 de noviembre el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos . La norma se dicta al amparo de la atribución competencial exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.17ª de la Constitución en materia de régimen económico de la Seguridad Social; entra en vigor mañana y con efectos desde el día 1 de este mes, salvo la disposición adicional quinta que regula la prestación para los trabajadores por cuenta propia agrarios que entrará en vigor el 1 de enero de 2012. Dado que la obligación de cotizar para esta nueva prestación para los trabajadores agrarios se inicia el 1 de enero del próximo año, no podrán acceder, en su caso, a la prestación por cese de actividad hasta el mes de enero de 2013. En la introducción del RD 1541/2011 se enfatiza que se trata de desarrollar una norma legal, la Ley 32/2010 de 5 de agosto, que supone “el mayor impulso de protección social realizado para los trabajadores autónomos”, y un “hito histórico” en materia de trabajo autónomo al proteger a dichos trabajadores cuando cesen su actividad, equiparándolos en protección a “los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de la prestación por desempleo”.

2. Explico en esta entrada del blog la regulación de la prestación por cese de actividad prevista en la Ley 32/2010 con el acompañamiento de aquellos contenidos del nuevo RD 1541/2011 que me parecen de especial interés. La aprobación de la norma reglamentaria ha sido valorada de forma positiva por la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA) , que en un comunicado emitido el 28 de octubre afirma que “es una buena noticia que permite poner en marcha uno de los sistemas más avanzados de protección de los autónomos en Europa”, al mismo tiempo que espera que la aplicación de esta medida “resulte un amortiguador de las penurias que muchos autónomos vienen padeciendo cuando tienen que cesar involuntariamente su actividad y no tienen ninguna protección mínima, al menos de forma transitoria”. Según los datos de la UPTA 651.000 trabajadores autónomos están ya cotizando para ejercer este derecho, “aunque sólo algo más de medio millón tiene ya cotizado el periodo exigido mínimo de doce meses por la Ley”.

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