La Orden de 29 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial autonómico del 7 de octubre y con entrada en vigor al día siguiente de la publicación, modifica varios preceptos de la normativa vigente en materia de autoempleo y de fomento de desarrollo local, en concreto las Órdenes de 3 de marzo y de 3 de mayo de 2011.
En primer lugar, se regulan los efectos de los acontecimientos que pueden calificarse de fuerza mayor según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el procedimiento de justificación de las subvenciones para el fomento del autoempleo; más exactamente, y como se destaca en la introducción, se regulan “las obligaciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión como es el mantenimiento de la actividad económica durante un período mínimo de tiempo”. La norma define la fuerza mayor como “aquel acontecimiento causado por una fuerza irresistible, extraña al ámbito de actuación del beneficiario de la subvención y que era imprevisible e inevitable, o que siendo previsible fuere inevitable, tales como un terremoto, un huracán o una inundación”.
En segundo término, y este es el punto importante en este breve comentario, se modifica la normativa sobre prórroga de las subvenciones de los AEDLs, al haberse producido, según se explica nuevamente en la introducción, “modificaciones en la regulación normativa de los contratos por obra o servicios, modalidad esta utilizada por las entidades beneficiarias”. Además, se establecen nuevos plazos de presentación de solicitudes, “con el fin de agilizar el pago de las subvenciones concedidas”.
Y el cambio no es de poca importancia sino que tiene indudable trascendencia y demuestra el interés del legislador de adaptar la normativa autonómica para evitar conflictividad social ante los tribunales en supuestos de extinciones de los contratos de los AEDLs.
Las prórrogas ya no serán (si es que lo han sido alguna vez, al menos jurídicamente hablando) de los contratos de los AEDLS, sino “de la subvención” que se concede por la contratación, y la prórroga contractual, del AEDL. Insisto, no hay prórrogas de los contratos a partir de la entrada en vigor de la Orden, sino de la subvención concedida, y ello implica la modificación de todos los preceptos de la Orden de 3 de mayo en los que se hace referencia a la prórroga del contrato y a su financiación, para dejar de hablar de la prórroga del contrato y referirse únicamente a este y a su financiación.
Los juristas de la Comunidad Autónoma de Murcia han tenido presente la jurisprudencia del Tribunal Supremo y no sólo las modificaciones legales operadas en el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes sobre la reforma del mercado de trabajo. Es de prever que disminuirá sensiblemente la posibilidad de un conflicto laboral cuando no se perciba la subvención y ello incida sobre la posibilidad de seguir desarrollando sus tareas el AEDL.
2 comentarios:
Parece que las modificaciones planteadas en Murcia van por la buena dirección de lograr una mayor estabilidad del trabajador, ¿no?
Creo que la administración autonómica ha ajustado correctamente su normativa a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la reforma del art. 15 de la LET por la Ley 35/2010. Espero, en efecto, que ello repercuta en beneficio de los agentes de empleo y desarrollo local.
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