sábado, 27 de agosto de 2011

La reforma laboral… de 2010. Contrato para la formación y restricción al encadenamiento de contratos temporales. No hay que olvidar la historia.

Reproduzco en esta entrada del blog la introducción del artículo publicado sobre la regulación del contrato para la formación y el encadenamiento de contratos temporales en la reforma laboral de 2010, dos materias estrella de la reforma aprobada ayer por el Consejo de Ministros, y remito a las personas interesadas a su lectura. No conviene olvidar la historia, porque el legislador le dedicó mucha atención a estos dos ámbitos laborales, que ahora, a poco menos de un año en vigor, quedan en gran parte derogado el primero y suspendido por dos años el segundo.

Introducción.

El Consejo de Ministros celebrado ayer viernes, 26 de agosto, aprobó el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Dos medidas contenidas en dicha norma son especialmente importantes: la regulación del “contrato para la formación y el aprendizaje”, y la suspensión durante dos años del artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , que preveía la conversión en fijos de los contratos de duración determinada que superaran un determinado período de tiempo. Tales medidas, junto con las restantes modificaciones normativas introducidas por el RDL, serán objeto de atención detallada en otro comentario.

El propósito de esta entrada es “no olvidar la historia”. Hace todavía menos de un año se aprobó la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo , que encuentra su origen en el Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de junio . La Ley 35/2010 introdujo importantes modificaciones en la regulación del contrato para la formación y en la normativa sobre el encadenamiento de contratos, que a partir de la entrada en vigor del RDL quedan derogadas.

Estudié con detenimiento toda la tramitación parlamentaria de la reforma laboral de 2010 desde el inicio del diálogo social en febrero de ese año y con particular atención a partir de las reuniones celebradas a mediados de junio . Considero de interés recoger ahora cuál fue el debate, y su posterior impacto normativo, sobre estas dos modificaciones “estrella” de la reforma laboral del bochornoso verano de 2011 (bochornoso por la humedad, ¡no sean mal pensados!) porque, aunque su vigencia haya sido de menos de un año, demuestra que la regulación de los contratos formativos y del encadenamiento de contratos (en especial en el ámbito de las Administraciones Públicas) ya preocupaba, y mucho, al legislador.
Al igual que he realizado en anteriores ocasiones, iniciaré mi explicación con el primer documento articulado de reforma laboral (junio 2010) y finalizaré con el texto aprobado por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre y publicado en el BOE el 18 de septiembre como Ley 35/2010. Las reiteraciones que encontrarán los lectores y lectoras en el texto responden, conscientemente, al deseo de reflejar cómo cambió, o no, cada texto durante las diversas fases de la tramitación parlamentaria.

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