domingo, 28 de agosto de 2011

La prórroga del programa PREPARA. La protección extraordinaria por desempleo desde el PRODI.

Reproduzco en esta entrada del blog la primera parte del artículo "La prórroga del programa PREPARA. La protección extraordinaria por desempleo desde el PRODI", y remito a las personas interesadas en la materia a su lectura íntegra para conocer los avatares de la protección extraordinaria por desempleo iniciada en agosto de 2009 y que dos años más tarde continua por seguir existiendo la razones que aconsejaron su regulación.

I. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

1. El Consejo de Ministros aprobó el viernes 26 de agosto el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

El capítulo III lleva por título “medidas para favorecer la formación y protección de las personas desempleadas, e incluye un solo artículo en el que se regula la prórroga del programa PREPARA por un período de seis meses, programa regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas . La partida presupuestaria destinada al efecto (suplemento de crédito al presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y más concretamente ampliación de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) es de 50 millones de euros

En el preámbulo de la norma encontramos los argumentos que justifican, al parecer del gobierno, dicha prórroga, así como también las razones de la aprobación por la vía normativa del RDL para el que se requiere, según dispone en el artículo 86.1 de la Constitución, una extraordinaria y urgente necesidad. En primer lugar, el acuerdo alcanzado en sede parlamentaria el pasado 30 de junio con ocasión del debate sobre el estado de la Nación que llevó a la aprobación de la Resolución número 1, que con el título genérico de “Impulso de políticas sociales para garantizar la cohesión social” incluye un apartado específico, el número 4, en el que se insta al Gobierno a “Mantener los programas de recualificación profesional para las personas que agoten su prestación o subsidio por desempleo, que incluye un itinerario de inserción, la participación en las distintas medidas de política activa de empleo, así como la ayuda económica de acompañamiento” .

En segundo lugar, el Gobierno ha realizado la evaluación del programa PREPARA con anterioridad a su finalización, tal como dispone el apartado 10 del artículo 2 RDL 1/2011 (“Con el fin de analizar los resultados obtenidos por la aplicación de esta medida, se procederá a una evaluación de la misma, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia”), del que se han beneficiado, según los datos gubernamentales, 105.000 personas. Con este datos y con las previsiones económicas que llevan a pensar con fundamento de causa que seguirá habiendo en los próximos meses un número importante de personas desempleadas que agotarán las prestaciones contributivas o subsidios a los que tengan derecho, el Gobierno considera que siguen existiendo las razones y motivos que justificaron la creación del programa PREPARA, continuación del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) aprobado en agosto de 2009, y por ello acuerda la prórroga semestral, con entrada en vigor el 16 de agosto (al día siguiente de la finalización del primer semestre de aplicación del programa PREPARA) y finalización el 15 de febrero de 2012. El RDL mantiene los requisitos previstos en el RDL 2/2011 para poder solicitar el acogimiento al programa; es decir, al tratarse de una prestación extraordinaria, sólo pueden solicitarla los trabajadores que extingan sus prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo.

La justificación de su regulación por la vía de un RDL se argumenta tanto por la conveniencia como por la necesidad de que no existan vacios en la protección extraordinaria de las personas desempleadas entre la finalización del primer semestre de aplicación del programa PREPARA y su prórroga, y para que puedan acogerse al mismo, tanto para participar en programas de políticas activas de empleo como para percibir la ayuda económica de acompañamiento, las personas que, cumpliendo los requisitos legales, se encuentran sin trabajo y carecen de otros recursos, “sin los cuales existe el peligro de pasar a la situación de exclusión social”.

Al tratarse de un programa extraordinario, no pueden acogerse las personas que ya hayan percibido la ayuda económica del PRODI, ni tampoco quienes tengan derecho o hayan agotado el período de percepción de la Renta Activa de Inserción, ni los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que hayan agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo.

Dicho sea incidentalmente, los datos estadísticos publicados mensualmente por el MTIN ponen de manifiesto el importante incremento que ha experimentado la RAI como medida de protección por desempleo con ocasión de la crisis económica, y muy especialmente en los últimos dos años: en junio de 2009 el número de perceptores era de 95.136, doce meses más tarde había crecido hasta 123.212 (un incremento del 29,5 %), y en junio de este año eran 185.376 personas (incremento anual del 50,5 %). La importancia de la RAI para la población extranjera desempleada es aún más significativa: de 6.002 perceptores en junio de 2009 se ha pasado a 11.288 y 23.802 en los mismos meses de 2010 y 2011, con un crecimiento interanual del 88,1 y 110,9 % respectivamente).

2. Dado que la prórroga del programa PREPARA remite al texto del artículo 2 del RDL 2/2011, que encuentra su origen más directo en el Acuerdo Económico y Social suscrito el 2 de febrero de 2011 por el gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales estatales más representativas, es necesario explicar el contenido más destacado de ambos textos. Igualmente, y en la medida en que no puede entenderse el programa extraordinario PREPARA sin conocer el programa anterior al que sustituyó, el PRODI, ya que tienen muchos elementos comunes, procederé también a la explicación del contenido más significativo de este último.

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