domingo, 21 de agosto de 2011

Galicia. Subvenciones para contratación de agentes de empleo y desarrollo local.



La Orden de 29 de julio convoca subvenciones en el ámbito de colaboración con las entidades locales para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local para el ejercicio 2011. La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 18 de agosto y entró en vigor al día siguiente, recogiéndose las líneas de ayuda que persiguen la dinamización del empleo en el ámbito autonómico, a través de la contratación de AEDL por parte de las entidades locales. Se trata, tal como se expone en el artículo 1, de “promover la configuración de una red especializada en la implantación de las políticas activas de empleo y la generación de empleo en el entorno local”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 6.324.617,97 euros. Será objeto de subvención anual hasta el 80 % de los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, con el tope de 27.046 euros por contratación. Podrá solicitarse la prórroga de la subvención por períodos anuales, siempre y cuando se acredite que concurren los requisitos y circunstancias que lo justifiquen, sin fijarse un período máximo de percibo de subvención a diferencia de otras CC AA que sí lo hacen o que reducen proporcionalmente las cuantías de la subvención. Cabe recordar aquí que la Orden TAS/360/2008 suprimió el período máximo de 4 años, anteriormente vigente, para la contratación subvencionada del mismo técnico por la corporación local,

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Recordemos que las personas candidatas para ser contratadas deberán haber obtenido un título de primer o segundo ciclo de educación universitaria, y que en el proceso de selección se valorará tanto la experiencia profesional como “los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o proyectos de empleo”. La modalidad contractual será aquella que se considere más adecuada, siendo habitualmente la más utilizada la de contratación para obra o servicio, no existiendo a mi pareceres impedimento jurídico alguno para la contratación inicial indefinida, ya que aquello para lo que se solicita la prórroga no es el contrato sino la subvención anual. No obstante, parece que la norma apuesta por la contratación temporal, ya que en caso de la concesión de nueva subvención deberá presentarse, entre otra documentación, “prórroga del contrato formalizada y debidamente comunicada a la oficina de empleo correspondiente”.






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