domingo, 21 de agosto de 2011

Una nota sobre las cualificaciones profesionales en los Estados miembros de la Unión Europea y la modernización de la Directiva.



La Comisión Europa presentó el pasado 22 su libro verde sobre la modernización de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, fruto de una evaluación previa de esta que reunió, desde marzo de 2010, a autoridades competentes y a personas conocedoras de la materia. En este documento formula una serie de reflexiones, consideraciones y propuestas de posibles modificaciones de la Directiva, y abre un período, hasta el 20 de septiembre, para que todos los sujetos interesados puedan aportar sus contribuciones. Una vez recibidas, ordenadas y analizadas, la Comisión ya anuncia que tiene prevista presentar una propuesta legislativa de modificación de la Directiva a finales de este año.

En la introducción se justifica la razón de ser del libro verde, y de la futura modificación, por la importancia que tiene el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en otro Estado miembro de la UE para facilitar la movilidad profesional, siendo “un elemento fundamental del mercado único”. Una mejora del marco normativo contribuiría a incrementar el comercio intracomunitario de servicios (25 % del comercio global en la UE en la actualidad, cuando dicho sector supone el 70 % de la economía de la UE), y posibilitaría la cobertura de puestos de trabajo que requieren elevada cualificación (en parte también por ciudadanos con cualificaciones obtenidas en terceros países).

La tesis central de la propuesta comunitaria es que la directiva revisada ha de seguir avanzando en el establecimiento de normas claras y simples que posibiliten el reconocimiento de las cualificaciones, y que tales normas “han de garantizar la elevada calidad de los servicios, pero sin que ello las convierta en un obstáculo a la movilidad”. Se valora positivamente los avances realizados desde la aprobación de la Directiva en 2005 y la aplicación del criterio de reconocimiento automático de las cualificaciones sobre la base de unos requisitos de formación mínimos armonizados y que se aplican a numerosas profesiones, afectando ya a 6,4 millones de ciudadanos, y se propone seguir avanzando en esta línea cuando ello sea técnicamente posible.

A tal efecto, se formulan propuestas sobre la regulación de la “tarjeta profesional europea”, si bien se propone su voluntariedad y no la obligatoriedad, que aprovechándose de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías contendría información válida tanto para los consumidores como para los empresarios respecto a los servicios ofrecidos. En la actualidad, la lentitud en el reconocimiento de algunas cualificaciones deriva de las informaciones que un Estado puede solicitar a un ciudadano de otro Estado si lo considera necesario para que este pueda desarrollar su actividad profesional en el país de acogida, afirmándose con bastante fundamento de causa a mi parecer por la Comisión que esta información adicional “estaría de más si toda la información necesaria figurase en la tarjeta o si el país de expedición de esta la pusiera a disposición mediante infraestructuras electrónicas rápidas”.

Por consiguiente, hay un papel importante del Estado miembro de origen, que debería comprobar la validez de toda la documentación presentada, que debería guardar toda esa documentación y, si fuera necesario, ponerla a disposición del Estado miembro destinatario. De esta manera, se argumenta por la Comisión, se ahorraría mucho trabajo por el Estado en el que se pretenden prestar los servicios profesionales, ya que no tendría que verificar las cualificaciones y podría emitir la decisión de reconocimiento en un plazo mucho más breves que los tres meses previsto por la Directiva, plazo que la Comisión sugiere que podría ser de dos semanas. Se han creado grupos de trabajo para valorar la aplicación de las propuestas en las profesiones de ingenieros, médicos, enfermeros, fisioterapeutas y guías turísticos.

Otras propuestas de la Comisión, algunas de ellas inspiradas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es el reconocimiento del “principio de acceso parcial” en aquellos supuestos en los que no coincide el alcance de las actividades económicas que un profesional realiza en el marco de su profesión entre su Estado miembro y aquel en el que desea establecerse, y la reestructuración de las plataformas comunes (que permiten prescindir de las pruebas de aptitud o períodos de prácticas en el Estado miembro destinatario), sugiriendo la reducción del número de Estados necesarios para constituir esa plataforma a un tercio de los Estados miembros (en lugar de los dos tercios previstos en la normativa vigente), así como también la revisión de las cualificaciones profesionales necesarias en las profesiones reguladas (en la actualidad cerca de cuatro mil setecientas en la UE) cuando los requisitos fijados por un Estado puedan ser desproporcionados con relación a los objetivos propuestos y convertirse de una manera indirecta en un obstáculo a la libre circulación de los ciudadanos.

Otra cuestión, ciertamente importante, que se plantea en la realidad cotidiana es el desajuste entre Estados que regulan una profesión y otros que no la contemplan, obligando al ciudadano que desea desplazarse a demostrar dos años de experiencia profesional o presentar pruebas de que ha seguido una “formación regulada”. Al respecto, la Comisión sugiere valorar la conveniencia de que dicha formación “pueda abarcar cualquier formación reconocida por un Estado miembro que esté relacionada con la profesión, y no sólo la formación explícitamente orientada a una profesión determinada”.

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