lunes, 22 de agosto de 2011

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio de 2011.



1. El Observatorio permanente de la inmigración ha publicado hoy, lunes 22 de agosto, los datos disponibles de los extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio. Continuando con la línea iniciada en el tercer trimestre de 2010, se diferencia la explicación por regímenes (general y comunitario), cambio justificado, a mi parecer, por la diferente regulación jurídica de las personas acogidas a cada régimen, e igualmente hay un tratamiento más gráfico de la información, continuando con el esfuerzo de modernización emprendido por el equipo de la Secretaria de Estado de Inmigración desde la incorporación de su actual titular, la Sra. Anna Terrón. Según la nota de prensa del Ministerio de Trabajo de Inmigración, algunas de las conclusiones más destacadas del Informe son “el equilibrio entre ciudadanos comunitarios y extracomunitarios, la consolidación de los principales países de origen y la reducción de las autorizaciones de carácter temporal”.

El cambio operado en la explicación de los datos por parte del Observatorio obliga también, tal como ya efectué en el análisis de los datos del trimestre anterior, a un examen separado por mi parte de cada régimen. En cualquier caso, la importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en los últimos dos años en el conocimiento más concreto de cómo está impactando la crisis económica y de empleo sobre la población extranjera de países no UE y que está incorporada al Régimen General. De forma muy didáctica, el informe presentado hoy explica que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.

Cabe recordar que las restricciones a la libre circulación de trabajadores rumanos por cuenta ajena, aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio, son de aplicación a partir de la Decisión de la Comisión Europea de 12 de agosto, por lo que habrá que esperar a los datos del tercer trimestre para conocer qué impacto han tenido sobre la población rumana que residen en España.

2. A 30 de junio de 2011 había 5.144.279 extranjeros con dicho certificado en vigor, más exactamente 2.476.334 personas acogidas al régimen comunitario y 2.667.935 al régimen general, con un incremento en el segundo grupo de 45.576 personas (1,82 % en el trimestre y 9,50 % en serie anual), y en el primero de un incremento de 40.437 autorizaciones (1,66 % en el trimestre y 7,30 % en serie anual, de las que el 84,76 corresponden a ciudadanos de países de la UE-27 y de la AELC-EFTA, y 15,24 % a sus familiares). El porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 48,14% sobre el total (48,18 % el trimestre anterior), frente al Régimen General que se sitúa en el 51,86% (51,82 % en el primer trimestre).

3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 30.6.2011 hay un total de 2.476.334, con 168.564 nuevas personas acogidas en serie interanual, siendo en la actualidad la proporción de hombres y mujeres bastante equilibrada (con carácter general el 51,69 % hombres y 48,31 mujeres, si bien estos porcentajes cambian cuando se trata sólo de familiares de ciudadanos comunitarios, ya que el 40,64 % son hombres y el 59,36 % mujeres). Del total antes referenciado, 2.098.847 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA, mientras que el resto son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un tercer país, un total de 377.487, con un peso muy importante de personas nacionales de América central y de sur (70 % del total).

La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar con 883.238 personas, es decir el 35,67 % del total de las nacionalidades presentes en este régimen comunitario (incremento trimestral del 2,51 %). A bastante distancia le siguen la población nacional del Reino Unido (229.512 personas, 9,27 % sobre el total), la italiana (174.314, 7,04 %) y la búlgara (168.011, 6,78 %). Es la población rumana la que ha experimentado un mayor incremento relativo en serie interanual, un 11,35 %, seguida, y es un dato importante a retener, por familiares de Brasil y Ecuador de los ciudadanos comunitarios con un 10,82 % y 9,44 %, respectivamente.

Las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía, agrupan a más del 63 % de los extranjeros de este régimen. Por provincias, Madrid es la primera (395.632), seguida de Barcelona (249.307), de tres provincias de la costa mediterránea en donde se asienta un número importante de ciudadanos de la UE (Alicante – 188.545--, Valencia – 142.368 -- y Málaga – 133.428 --) y de las Islas Baleares (125.468). En cinco Comunidades Autónomas (Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla y León), el número de personas del régimen comunitario se sitúa entre el 57 y 60,88 %.

Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral, ya que residen 2.085.480 extranjeros con edades comprendidas entre 16 y 64 años (84,22 % del total), con un peso menor de los mayores de 65 años (168.460, 6,80 %) y de los menores de 16 años, (222.394, 8,98 %). La edad media es de 36,6 años, 5 años mayor que la del régimen general, destacando la elevada edad de los nacionales de Suiza (53,5 años), Noruega (51,5) y Reino Unido (50,3).

4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario por ser familiares de ciudadanos comunitarios”. A 30.6. 2011 hay un total de 2.667.935, con un incremento del 9,50 % (231.546 residentes) en serie interanual. Por sexo, hay más diferencias entre hombres y mujeres que en el régimen comunitario, ya que los porcentajes son del 53,76 y 46,24 %.

La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 791.118 personas, con un crecimiento del 4,40 y 8,54 % en serie trimestral e interanual respectivamente, representando el 29,66 % del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los ecuatorianos (378.762, 14,20 %), colombianos (228.655, 8,57 %), chinos (164.913, 6,18 %), bolivianos (136,875, 5,13 %) y peruanos (124.384, 4,66 %). Hay que destacar, tanto sobre el trimestre anterior como en serie interanual, el crecimiento del número de ciudadanos de todas las principales nacionalidades, con la única excepción de Ecuador en este trimestre (2.148 residentes menos, un 0,56 %), dándose un importante incremento de la población paquistaní (24,87 %), boliviana (24,04 %), paraguaya (23,63 %), y senegalesa (16,22 %). Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica es superior en más de 5 puntos al de los africanos y de 31 al de los asiáticos, debiendo destacarse que los residentes marroquíes suponen el 77,35 % del total de los nacionales de países africanos, y que los residentes chinos son el 51,2 % del total de la población asiática.

Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid y Andalucía agrupan a más del 67 % de los extranjeros del régimen general. Las provincias de Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, 532.111 y 494.601, respectivamente. De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a 103.937, Tarragona a 79.970 y Lleida a 44.790.

Más del 80 % de la población extranjera está en edad laboral de 16 a 64 años, es decir 2.134.981 personas. Los marroquíes son los más jóvenes, con una media de 27,7 años, seguidos por los pakistaníes y chinos con 29,4 y 29,5 años. Según la información oficial con la que estoy ahora trabajando, es en Barcelona y Madrid donde se concentra el mayor número de extranjeros en edad laboral. El peso relativo de los menores supone el 18,68 % (498.342), y el de los 65 años y más un 1,30 %.

De los extranjeros del régimen general, el 65,18 % (1.738.906 personas) disponen de autorización de residencia de larga duración (con un elevado porcentaje, 44,55 % y 38,26 % de ciudadanos africanos y de América Central y del Sur, respectivamente), mientas que las autorizaciones temporales suponen el 34,82 del total, habiéndose incrementado las primeras en 61.935 en serie trimestral y disminuyendo las segundas en 14.539 en el mismo período temporal.

De las autorizaciones de residencia temporal y trabajo, el 17 % del total (431.563) son por cuenta ajena y el 0,28 % por cuenta propia (6.977). De las autorizaciones de residencia temporal, 237.034 son por reagrupación familiar, 180.148 por residencia no lucrativa, y 73.307 por circunstancias excepcionales (7,59, 9 y 2,70 %, respectivamente). En el primer trimestre de este año, se han concedido 244.471 autorizaciones iniciales, 309.03 de primera renovación y 375.535 de segunda.

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