martes, 9 de agosto de 2011

Andalucía adopta medidas para reincorporar a 3.000 jóvenes al sistema educativo. Incompatibilidad entre estudio y trabajo.



La Orden de 25 de julio de 2011 establece las bases reguladoras de la Beca “Andalucía Segunda Oportunidad”, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaría, al mismo tiempo que efectúa la convocatoria para el próximo curso escolar. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico el 3 de agosto y entró en vigor el día siguiente, pudiendo presentarse las solicitudes para obtener dicha beca hasta el 30 de septiembre, regulando la Orden la convocatoria de 3.000 becas para el próximo curso. La autoridad administrativa competente dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de dos meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Según se explica en la introducción de la norma, se pretende facilitar la reincorporación al sistema educativo de jóvenes que lo abandonaron prematuramente, más exactamente quienes tengan una edad comprendida entre 18 y 24 años y no hayan obtenido titulación de educación secundaria obligatoria o educación secundaria posobligatoria, y que además se encuentren (probablemente como consecuencia de la crisis económica) en una situación laboral de desempleo de larga duración. Para conseguir este objetivo, la cuantía económica que se concederá al estudiante debe compensarle la ausencia de ingresos por razón de trabajo, y la mejora de su formación deberá darle más posibilidades de reincorporarse al mercado de trabajo en mejores condiciones de empleabilidad. La cuantía mensual de la beca será el 75% del IPREM mensual (para el año 2011 la cuantía es de 532,51 €/mes)

Más exactamente, quien además de cumplir con el requisito de edad, falta de titulación y situación de desempleo ya citados cumpla todos los demás previstos en el artículo 3, podrá presentar su solicitud si se ha matriculado en un centro docente de la autonomía andaluza para cursar la educación secundaria obligatoria para personas adultas, o bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño. Además, el estudio es incompatible con el trabajo, o dicho de otra manera el joven estudiante, para poder percibir la beca, deberá estar inscrito como demandante de empleo “durante todo el curso académico en que se esté percibiendo la beca” y mantener la condición de desempleado de larga duración.

Ciertamente no son pocos, ni mucho menos, los requisitos adicionales que debe cumplir un joven para poder solicitar la beca: todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en un municipio andaluz; no haber cursado estudios en el curso escolar al de la convocatoria de las becas (más exactamente “en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo); no percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo; carecer de rentas superior al 75 % del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias; en fin, y este requisito limita considerablemente a mi parecer el número de sujetos que podrán solicitar la beca, “tener a su cargo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación, o hijos e hijas o menores en acogimiento”.

El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de otros ingresos económicos por subvenciones o ayudas con la misma finalidad que provengan de cualquier administración o entes públicos o privados, pero sí será compatible con la percepción de las becas y ayudas al estudio para otra finalidad distinta que se concedan por las administraciones, en el bien entendido que la cantidad total que puede percibirse no podrá superar el coste real de la prestación o prestaciones que cubra.

El sujeto beneficiario de la beca deberá cursar con aprovechamiento los estudios, ya que su percepción está condicionada a la progresión satisfactoria en los estudios matriculados, y a la concreción de qué debe entenderse por aprovechamiento se dedica el artículo 26, en el que se dispone que a la finalización de cada una de las evaluaciones del curso académico, el alumnado beneficiario de la beca tendrá que haber superado con éxito la totalidad de las asignaturas cursadas en cada una de las tres evaluaciones establecidas a efectos del seguimiento de la beca, y que en caso contrario se interrumpirá temporalmente el pago de la beca concedida, hasta conocer el resultado de la siguiente evaluación, regulando la diversa casuística que puede darse en los procesos evaluación.

En cuanto a los criterios objetivos para la concesión de las becas se tomarán en consideración los económicos (mayor puntuación para quienes dispongan de menos ingresos), familiares (mayor puntuación para integrantes de unidades familiares con más miembros), académicos (mayor puntuación para quien se matricule en un curso para la obtención del título de bachillerato o de un ciclo formativo de grado medio de formación profesional).

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