1. El pasado 12 de julio el Consejo aprobó su Recomendación "relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de España (2011-2014)".
La Recomendación se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 121.2 y 148.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Recordemos que el primer precepto citado dispone que el Consejo elabora un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros, con posterioridad el Consejo Europeo debate unas conclusiones sobre dichas orientaciones, y finalmente el Consejo adopta una Recomendación en la que establece tales orientaciones generales. En cuanto al segundo precepto, el Consejo elabora anualmente las orientaciones generales en materia de política de empleo, cada Estado realiza un informe que toma como punto de referencia las mismas, y finalmente el Consejo las examina y “sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrá formular recomendaciones a los Estados miembros, si lo considera pertinente a la vista de dicho examen”.
Para un mejor y más detallado conocimiento de esta temática me remito al excelente artículo del profesor de la Universidad de Girona Ignasi Camós, en la actualidad Consejero de Trabajo e Inmigración en la Representación permanente de España en Bruselas, que lleva por título “La puesta en marcha del semestre europeo: estrategia europea y previsiones de crecimiento y empleo”, publicado en el número 7 (junio 2011) de Cuadernos del Mercado de Trabajo, publicado por el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Zaragoza. Según destaca el profesor Camós, “La idea de semestre europeo configurado como ciclo de coordinación y seguimiento de la política económica a nivel europeo en un contexto de reforzamiento de la gobernanza económica, pretende situar en el eje de actuación de la UE la revisión las políticas presupuestarias y estructurales de los Estados miembros para detectar las posibles incoherencias y desequilibrios que aparezcan, con el objetivo de reforzar la coordinación mientras se siguen preparando las principales decisiones presupuestarias”.
2. El Consejo ha evaluado conjuntamente el programa de estabilidad actualizado y el programa nacional de reformas de 2011, destacando con carácter general el “ambicioso programa de reforma” emprendido por el gobierno español para tratar de superar o reducir el impacto de la grave crisis económica y social que estamos sufriendo desde 2008, con medidas que indicen directamente sobre el saneamiento presupuestario, la reestructuración de las cajas de ahorros, la reforma del mercado de productos, y por lo que respecta al ámbito laboral las reformas de las pensiones públicas y del mercado de trabajo. El Consejo califica de “apropiada” la senda de ajuste del gobierno español para reducir el déficit presupuestario, si bien subraya los riesgos de un posible incumplimiento de los objetivos marcados por parte de algunas Comunidades Autónomas. También valora positivamente el acuerdo de reforma del sistema público de pensiones, afirmando que “mejorará de forma significativa la sostenibilidad de las finanzas públicas y creará incentivos para la participación en el mercado de trabajo
En la, amplísima, introducción de la norma, el Consejo dedica especial atención, y reitera observaciones y críticas efectuadas en documentos anteriores, sobre lo que califica de “poco ágil sistema de negociación colectiva” y sus consabidas críticas al poco margen de negociación en la empresa, la prórroga automática de los convenios y el ajuste automático salarial al crecimiento del IPC, manifestando además con respecto a la cuestión salarial su preocupación por vincular aumentos salariales y productividad empresarial y pidiendo al efecto una reforma de la negociación colectiva que vaya en esa dirección.
Sobre la reforma del mercado de trabajo se describe de forma muy genérica y sin valoraciones propias las reformas legales operadas en septiembre de 2010 y febrero de 2001, afirmando que es todavía demasiado pronto “para evaluar plenamente si la reforma bastará para reducir la segmentación del mercado de trabajo y el desempleo de los jóvenes y de larga duración, dado que algunas medidas no son operativas”, y anuncia (no me consta que el gobierno español lo haya manifestado,al menos formalmente, con esa claridad) que el gobierno español “se ha comprometido a adoptar nuevas medidas para octubre de 2011”. Relacionado con el mundo laboral, desde la perspectiva del grado de formación previo al acceso al empleo y durante el trabajo, el Consejo manifiesta también su preocupación por el elevado nivel de abandono escolar prematuro y se refiere a la nueva ley de economía sostenible como una norma que pretende mejorar la calidad y cantidad de los recursos humanos mediante medidas que mejoren la educación y la formación profesional, si bien deja constancia de las dudas existentes sobre su real y efectiva aplicación.
La creación de empleo, de la que se hace eco en varias ocasiones la Recomendación, también pasa por mejorar las condiciones de competencia en los mercados de productos y servicios, solicitándose una mayor apertura de los servicios profesionales. No se olvida, en fin, el Consejo de efectuar una referencia a la actuación del gobierno español para luchar contra el trabajo no declarado, cuya concreción normativa se ha producido por el Real Decreto-Ley 5/2011 de 29 de abril. En su valoración global de los programas de estabilidad y reforma, antes de formular las propuestas concretas de actuación, el Consejo ve con buenos ojos los planes de saneamiento presupuestario fijados por el gobierno español, e insiste, desde la perspectiva sociolaboral, en la importancia de la reforma del sistema de pensiones, la reforma de la negociación colectiva, la continuación de las reformas en el mercado laboral, y todo ello “con un estrecho seguimiento y la evaluación de su eficacia”.
3. Las dos últimas páginas del texto están dedicadas a las Recomendaciones que el Consejo formula al gobierno español para el período 2001- 2012, que difieren poco de la propuesta inicial presentada el 7 de junio por la Comisión, si bien hay un cambio sustancial que se ha producido como consecuencia de la insistencia del gobierno español: mientras que en la propuesta se hacía referencia de forma expresa a “Estudiar el ámbito para reducir el nivel de las cotizaciones a la Seguridad Social con objeto de reducir los costes laborales no salariales de forma neutra para el presupuesto, por ejemplo modificando la estructura y los tipos del IVA y los impuestos sobre la energía”, el texto final acoge las críticas formuladas por el gobierno español y suprime la referencia a la reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social, con una redacción mucho más light o descafeinada al respecto, en cuanto que se pide a nuestro gobierno que estudie el margen de maniobra para mejorar la eficacia del sistema fiscal, “haciendo por ejemplo recaer el peso de la fiscalidad sobre el consumo y el medio ambiente, en lugar de sobre el trabajo, al tiempo que se garantizan los planes de saneamiento presupuestario”.
A) En materia económica el Consejo pide aplicar la estrategia presupuestaria durante estos dos años y corregir el “déficit excesivo” en 2013, e introducir una norma vinculante de gasto para todas las Administraciones Públicas. Al respecto, el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, ha modificado el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, e introducido en el artículo 7.1 un nuevo párrafo, con el siguiente tenor: “Con carácter general, el gasto de los distintos sujetos comprendidos en el artículo 2.1.a) de esta Ley, así como de las Entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrá superar la tasa de crecimiento de referencia de la economía española.”. Por otra parte, se insiste en la reestructuración del sistema financiero antes del 30 de septiembre, la liberalización de los servicios profesionales y la supresión de las restricciones a la competencia mediante la plena aplicación de la Ley de Economía Sostenible.
B) En el ámbito sociolaboral se pide la adopción de la reforma del sistema de pensiones en los términos ya conocidos (retraso de la edad de jubilación, aumento del número de años cotizados para calcular la pensión, adecuación periódica del sistema a la esperanza de vida de la población), combinada con una política de mejora del aprendizaje permanente para los trabajadores de más edad, que supongo que son los de 55 a 64 años y para los que se pide, aunque en este caso no se diga de manera expresa, un mantenimiento más prolongado en el mundo laboral. Parece que el Consejo quedará satisfecha, ya que el jueves 21 de julio se aprueba definitivamente por el Pleno de Congreso de los Diputados el proyecto de ley de reforma de la Seguridad Social.
C) Sobre la reforma de la normativa reguladora de la negociación colectiva, aprobada por el RDL 7/2011 de 10 de junio y en la actualidad en fase de tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, se pide una reforma “global” que mejore la adaptación de los niveles salariales a las condiciones imperante en los ámbitos locales y empresariales. Como novedad con respecto a la propuesta de Recomendación, el texto definitivo pide que las empresas puedan disponer de “la flexibilidad suficiente para adaptar internamente las condiciones laborales a los cambios en el entorno económico”. ¿Quiere afirmar el Consejo que no existe la misma con el actual marco normativo regulador de la negociación colectiva y que es necesario ampliar las posibilidades de modificación por acuerdo entre las partes en el ámbito de la empresa, o incluso por libre decisión unilateral del empleador? Dejo las dudas aquí suscitadas, pero desde luego creo que la referencia no es ajena a las tesis defendidas desde algunos ámbitos del mundo político y económico español al respecto.
D) Por último, sobre la reforma o reformas del mercado laboral, es conveniente constatar la inexistencia, tanto en la propuesta como en el texto definitivo, de una referencia expresa al “contrato único”, tan machaconamente defendido también en algunos ámbitos políticos y económicos pero en absoluto por el mundo iuslaboralista español, si bien el Consejo pide al gobierno que, además de seguir con atención las reformas ya aprobadas y velar por la mejorar de los niveles educativos y formativos laborales de la población, presente, “en caso de ser necesario” propuestas de nuevas reformas que reduzcan “la segmentación del mercado de trabajo” y que mejoren “las oportunidades de empleo para los jóvenes”. Justamente sobre este último punto ya se están produciendo conversaciones entre el gobierno y los agentes sociales, al objeto de poder incorporar lo más rápidamente posible al mercado laboral a un amplio número de jóvenes con bajos niveles de cualificación profesional y que ahora se encuentran fuera del mismo y sin realizar estudios que permitan mejorar su grado de empleabilidad.
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