lunes, 18 de julio de 2011

Supresión del Servicio Regional de Empleo en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Por Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 8 y entró en vigor el mismo día de su publicación, y tiene por finalidad regular la estructura orgánica de la nueva Consejería, creada por el Decreto 11/2001 de 16 de junio, que integra las competencias que con anterioridad tenían las ahora desaparecidas Consejería de Educación y Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

El gobierno autonómico se acoge a la posibilidad, prevista por el artículo 60 de la Ley 8/2010 de presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2011, de suprimir organismos autónomos durante el año en curso por razones de política económica, presupuesta u organizativas. A tal efecto, procede concretamente a la supresión del organismo autónomo “Servicio Regional de Empleo”, creado por la Ley 5/2001 de 3 de julio, justificándola en la introducción del texto porque el nuevo gobierno surgido de las elecciones del 22 de mayo tiene entre sus objetivos “optimizar la eficacia de la administración autonómica y avanzar en la contención del gasto público y austeridad en la actuación administrativa”.

La Consejería se estructura en tres viceconsejerías, entre ellas la de empleo, una secretaría general técnica que incluye educación y empleo, once direcciones generales (con inclusión de las de trabajo, empleo y formación), un instituto regional de seguridad y salud en el trabajo, y la agencia de calidad, acreditación y prospectivas de las universidades de la autonomía.

Las competencias del extinto SRE se reparten en dos direcciones generales: la de empleo asume las competencias en materia de prestación de servicios para el empleo, creación de empleo estable e intermediación laboral; por su parte, la nueva dirección general de formación asume las de formación ocupacional, formación continua, autoempleo y evaluación y control de los cursos de formación. Además, la nueva dirección general asume también las competencias de la desaparecida dirección general de educación secundaria y enseñanzas profesionales “en lo relativo a la gestión de los centros que imparten exclusivamente enseñanzas de formación profesional”. Además, la nueva Secretaría General Técnica de Educación y Empleo asume las competencias que anteriormente tenía asignadas la Secretaría General del SRE, con la excepción de la evaluación y control de los cursos de formación. Por fin, cabe reseñar que todo el personal del SRE pasa a depender orgánicamente de la nueva Consejería desde la entrada en vigor de la norma.

La supresión del SRE ha sido criticada duramente por las organizaciones sindicales. En un escrito enviado por CC OO y UGT el pasado día 11 a la nueva Consejera Lucía Figar, ambas organizaciones manifiestas que “El hecho de suprimir un organismo de participación, creado por consenso y cuyas competencias son vitales en momentos socio-políticos como el actual, nos lleva a expresar nuestra más enérgica protesta y malestar, máxime cuando a nuestro entender, se vulnera el art. 5 de la Ley 5/2001, al no haberse seguido los conductos establecidos para su extinción. Así mismo se incumple la Ley 56/2003, de Empleo, al eliminar en la Comunidad de Madrid el órgano de dirección y estructura del Servicio Público de Empleo que forma parte del Sistema Nacional de Empleo y con ello, eliminando también la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los órganos de representación de carácter consultivo”. CC OO y UGT han pedido a la Consejera “una reunión en la que seamos informados de las medidas tomadas y los mecanismos de participación que la modificación de competencias en la Consejería ha producido”.

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