domingo, 10 de julio de 2011

Programa estatal de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciónes.

La Resolución de 10 de junio, publicada en el BOE del 7 de julio y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, aprueba la convocatoria de subvenciones en el año en curso para la realización de un programa estatal de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones. En la introducción se justifica la razón de ser legal de este programa por las posibilidades ofrecidas por el artículo 13 h) de la Ley de Empleo para llevar a cabo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal políticas activas de empleo de ámbito supraautonómico, y por la necesidad de mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo reguladas en el Real Decreto-Ley 3/2011.


La norma tiene por finalidad convocar subvenciones para el año en curso al objeto de que los sujetos beneficiarios puedan llevar a cabo programas de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones, en desarrollo de lo previsto en la Orden TAS/2965/2006 de 26 de septiembre. De acuerdo con la normativa vigente en materia de empleo, el nuevo artículo 19 octies 1 de la Ley de Empleo (incorporado por el RDL 3/2011) tendrán la consideración de colectivos prioritarios para participar en el programa, siempre y cuando el nivel formativo requerido se adecue a sus capacidades, los jóvenes, las mujeres, las personas desempleadas de larga duración, quienes estén afectadas por alguna discapacidad, los que se encuentren en situación de exclusión social, y los inmigrantes, con una mención expresa en este último supuesto al “respeto a la ley de extranjería”, que debe entenderse a mi parecer como la obligación de encontrarse de forma regular en España.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 9.000.000 de euros, con una cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo del 50 % para las regiones del objetivo “Competitividad regional y empleo”, y de un 80 % para las regiones del objetivo “Phasing in”. El plazo previsto para la presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la norma, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, para dictar resolución, con respeto a los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.


Serán objeto de subvención las acciones de formación profesional para el empleo, que incluirán los cursos de formación y las prácticas profesionales no laborales realizadas por alumnos que superen dichos cursos, y acciones complementarias o de gestión vinculadas a la formación, debiendo ser las especialidades formativas “las que resulten más demandas por el mercado de trabajo en las profesiones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones”. Los sujetos beneficiarios serán las asociaciones o fundaciones de ámbito sectorial de las TIC, con implantación territorial supraautonómica, y que acrediten debidamente su experiencia en el ámbito formativo durante los tres últimos años.


Cabe recordar que, según dispone la Orden de bases, en los convenios que se suscriban por el SPEE con asociaciones o fundaciones a las que se hayan concedido las subvenciones se establecerán los objetivos de inserción laboral a conseguir, con un compromiso de inserción en el mercado laboral de, como mínimo, el 60 % de los alumnos que finalicen el proceso formativo. Se entenderá que se ha producido esa incorporación al mundo del trabajo cuando se trate de contrataciones de duración mínima de 6 meses, vinculadas al contenido de la acción formativa, y que se suscriban como máximo en los 6 meses siguientes desde la finalización de los cursos de formación o de las prácticas en empresas, en su caso.


Por último, cabe destacar que el artículo 12 regula el criterio de graduación de los posibles incumplimientos por parte de los sujetos beneficiarios, de tal manera que el total obligará a reintegrar el 100 % de la ayuda concedida, mientras que el parcial obligará a reintegrar la ayuda asignada “en el porcentaje correspondiente a las actuaciones no efectuadas o justificadas”.

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