sábado, 4 de junio de 2011

Fomento de la contratación indefinida por grandes empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ayer entró en vigor el Decreto 95/2011, de 27 de mayo, publicado el día 2 en el Boletín oficial autonómico, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomento de la contratación indefinida por grandes empresas, y que también procede a la modificación de los programas de empleo estable y economía social.


La norma, que tiene la importante característica de tener vigencia trienal (hasta el 31 de diciembre de 2013), encuentra su origen en el Plan de fomento y calidad del empleo en Extremadura 2008-2011; más concretamente, tiene por finalidad llevar al marco normativo el objetivo de seguir creando puestos de trabajo en el ámbito autonómico y con especial atención a las necesidades de colectivos desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo; en concreto, las personas cuya contratación puede ser subvencionada son los mayores de 50 años, las personas con discapacidad, los menores de 30 años que no dispongan de cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior, y aquellos trabajadores que se encuentren desempleados y que “no hayan tenido un empleo remunerado en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta”.


La norma regula dos programas de subvenciones: por una parte, las ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales; por otra, las dirigidas a la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.


En el primer programa se subvencionan los contratos formalizados con las personas incluidas en los colectivos antes referenciados, quedando excluidos los trabajadores autónomos; en el segundo, se apoya la conversión de los contratos temporales suscritos desde el 9 de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2010, es decir los regulados por el artículo 15 de la Ley del Estatuto de los trabajadores más los formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, así como también la conversión de los contratos celebrados en el marco del programa “Transforma”. La contratación puede formalizarse a tiempo completo o parcial, siempre y cuando la duración de la jornada no sea inferior al 50 % de la ordinaria, quedando obligada la empresa a mantener el puesto de trabajo como mínimo durante 2 años con carácter general. La contratación deberá formalizarse en centros de trabajado ubicados en territorio autonómico


La norma conceptúa como sujetos beneficiarios a las grandes empresas, definidas por contraposición a las pymes; es decir, aquella empresa que ocupe a más de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios exceda de 50 millones de euros, o bien que el balance general anual exceda de 43 millones. Quedan excluidas de la condición de posibles beneficiarios de las ayudas las empresas de trabajo temporal y las administraciones públicas.


La cuantía máxima de la subvención por contratación indefinida (que comprende el 50 % de los costes salariales y de cotización empresarial a la Seguridad Social), durante el primer año de la contratación, es de 4.000 euros, que se incrementará hasta 6.000 euros (75 % de costes salariales y de cotización empresarial a la SS) cuando se trata de personas con discapacidad, y en cualquier caso con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la empresa sea de nuevo establecimiento en territorio autonómico. Respecto a las conversiones, la cuantía será de 2.000 euros.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.250.000 euros. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y la solicitud deberá presentarse en el plazo de vigencia de esta convocatoria, el 31 de diciembre de 2011,debiendo formalizarse la contratación en un plazo de 3 meses a partir de la notificación de la concesión de subvención. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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