martes, 7 de junio de 2011

Fomento del empleo para jóvenes y mayores de 45 años en la Comunidad Autónoma de Andalucía (I).

1. Parece que la política de empleo de la Junta de Andalucía va a centrarse en el inmediato futuro en dos colectivos muy concretos: las personas jóvenes (entre 18 y 29 años, con carácter general “a la fecha de inicio de la actuación específica solicitada, y con diferencias en función de “su condición de desempleadas, de su déficit formativo o de su condición de desempleada de larga duración”), y las personas mayores de 45 años (“en especial de las desempleadas, y de las desempleadas de larga duración”). Así lo ponen de manifiesto dos recientes normas de la misma fecha y publicadas en el Boletín Oficial autonómico, cuya estructura formal es idéntica y cuyo contenido es sustancialmente semejante, introduciéndose sólo en cada una de ellas las medidas específicas dirigidas a cada colectivo y la concreción del porcentaje que su presencia debe significar en cada una de las acciones que se pongan en marcha.

2. Me refiero a las Órdenes de 28 de abril por las que se aprueban los programas integrales de empleo para personas jóvenes y personas mayores de 45 años, publicadas los días 13 y 16 de mayo respectivamente y con entrada en vigor en ambos casos al día siguiente de su publicación. En la introducción de ambas normas se da debida cuenta de la difícil situación del empleo en Andalucía y cómo afecta a cada colectivo referenciado, se recuerdan las competencias autonómicas en la materia y el acuerdo de concertación social de 2009 entre el gobierno andaluz y los agentes sociales, y las recientes actuaciones en política de empleo puestas en marcha por el gobierno español con la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero, para concluir que todo ello ha llevado a una revisión de las políticas activas de empleo que se están desarrollando en la autonomía andaluza “para adecuarlas y ponerlas al servicio de este colectivo (jóvenes o mayores de 45 años) con un enfoque que se ajuste al mismo, a la vez que se las dota de una mayor eficacia y eficiencia”. Por consiguiente, ambos textos proceden a la modificación de los programas hasta entonces vigentes e instrumentan nuevas actuaciones específicas “en los ámbitos de la prospección e intermediación en el mercado de trabajo”.

El capítulo I en ambas normas regula las disposiciones generales, mientras que el capítulo II contempla los denominados “ejes para la mejora de la empleabilidad de las personas mayores de 45 años en Andalucía” y “ejes para la empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas”, con algunas diferencias en las medidas a poner en marcha para cada colectivo.

3. Me refiero en primer lugar a la normativa de política de empleo para jóvenes, que incluye cinco ejes para la mejora de su empleabilidad.

A) En primer lugar, el de proyectos profesionales, que incluye medidas para el reforzamiento de los itinerarios personalizados de inserción y del espíritu emprendedor, con la puesta en marcha del llamado “acuerdo personal de empleo para la persona joven”, así como también para la mejora del nivel de empleabilidad, y como objetivo organizativo concreto se dispone que cómo mínimo el 50 % de las unidades de la red Andalucía orienta deberán contar entre sus profesionales “con personal técnico especializado en atención a personas jóvenes, con especial atención en el fomento del espíritu emprendedor”.

B) En segundo término se regulan las medidas de formación para el empleo, que tienen como punto de referencia el llamado “itinerario personalizado de inserción de la persona joven desempleada”. En el ámbito de la formación profesional para el empleo se regula la preferencia en la selección del alumnado participante en acciones formativas dirigidas a personas desempleadas, fijándose un objetivo concreto, cual es que “el 50 % de las plazas disponibles para la correspondiente convocatoria se ofrezcan con carácter preferente a estos jóvenes”; taller de emprendimiento joven; acciones de formación MOTIVA para jóvenes con especiales dificultades y en sectores emergentes y actividades de economía sostenible; becas de asistencia en acciones de formación profesional para el empleo; preferencia para la concesión de ayudas por transporte de manutención, alojamiento y conciliación, fijándose como objetivo de referencia que el 40 % de los fondos de la correspondiente convocatoria se dirija a ese colectivo; en fin, la constitución de centros integrados de formación profesional, aún cuando más exactamente se trata de la conversión en tales de algunos consorcios escuela de formación para el empleo listados en el artículo 16.

En cuanto a medidas concretas de formación en alternancia, se prevé la preferencia para la participación en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo de los jóvenes con especiales déficits formativos, fijándose el objetivo de atribuir el 60 % de las plazas de cada convocatoria con carácter preferente a dichos jóvenes; la puesta en marcha de los talleres de empleabilidad joven en proyectos de los centros referenciados; medidas tendentes a garantizar la inserción del alumnado, como por ejemplo el trato preferente para proyectos en que se garantice la inserción laboral de un mínimo del 30 % de participantes; en fin, la misma preferencia para jóvenes con déficits formativos en procesos de selección de participantes en los proyectos de talleres de oficios.
Por fin, sobre los instrumentos de comunicación para la mejora de la empleabilidad se regula el llamado “dossier y sistema de alerta sobre formación para jóvenes, y el establecimiento de un servicio de prospectiva de sectores emergentes y empleo sostenible vinculados al territorio, para conocer cuáles son las ocupaciones más demandadas y los perfiles profesionales solicitados.

C) El tercer eje de empleabilidad es el de las experiencias profesionales. A tal efecto, se contemplan medidas de preferencias para la participación en el programa de experiencias profesionales para el empleo, con la fijación del objetivo del 60 % de las plazas disponibles para el colectivo juvenil, e idéntico trato de favor para la participación en programas y servicios de interés general y social, con el objetivo de referencia ahora fijado en el 50 %, y en la selección para participar en proyectos de escuelas de empleo, siempre y cuando en este último supuesto se trate de jóvenes desempleados de larga duración.

D) En cuarto lugar se regulan las medidas de fomento de la movilidad al objeto de adecuar la oferta y la demanda de trabajo, tanto geográfica como sectorialmente. A tal efecto se prevén acciones de movilidad en el marco del programa de unidades de promoción y desarrollo, movilidad en los consorcios escuela de formación para el empleo, y establecimiento del bilingüismo en los centros de formación profesional para el empleo y constitución de centros bilingües. Igualmente, se dará un trato preferente en la concesión de ayudas a la movilidad para la consecución de un nuevo empleo, fijándose como objetivo de referencia que el 50 % de los fondos de cada convocatoria se asigne a este colectivo; por fin, se promoverán y alentarán las prácticas profesionales transnacionales e interregionales en el marco del programa de experiencias profesionales para el empleo.

El último eje de empleabilidad está dedicado al fomento del empleo y del espíritu emprendedor, e incluye en primer lugar medidas destinadas a la dinamización y estímulo del mercado de trabajo, tales como la preferencia en la concesión de incentivos para la contratación indefinida o la conversión de contratos temporales, fijándose el objetivo de referencia del 33 % de los fondos de cada convocatoria para ese objetivo; en segundo término, se prevé un incremento de 10 % sobre las ayudas ordinarias a la contratación en empresas calificadas como I + E; entrenamiento para nuevos emprendedores jóvenes, con acciones individualizadas “destinadas a apoyar y reforzar su compromiso con el proyecto profesional por cuenta propia”; preferencia en la concesión de incentivos para el establecimiento o mantenimiento como trabajador autónomo, con el objetivo de dedicar un mínimo del 33 % de los fondos de cada convocatoria a este colectivo, y la misma preferencia, e idéntico porcentaje de referencia, para la concesión de incentivos a las primeras contrataciones con carácter indefinido que realice un trabajador autónomo.

4. Más allá de estas medidas, la norma modifica en sus disposiciones adicionales varias Órdenes anteriores que regulan políticas de empleo en varios ámbitos: colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de proyectos y servicios de interés general y social; ayudas para corporaciones locales, consorcios de las UTEDLT y las empresas calificas de I + D dirigidas al fomento del desarrollo local; normativa reguladora de los consorcios escuelas de formación para el empleo, escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo; fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo; programas de orientación profesional para el empleo; plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad, regulación de las ayudas para trabajadores autónomos. Todas esas modificaciones se dirigen a adecuar su regulación a las modificaciones introducidas en la Orden ahora objeto de comentario y a sus objetivos de referencia en cuanto a la concreción de los fondos disponibles para cada medida dirigida a los jóvenes.

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