La Resolución EMO/1195/2011, de 5 de mayo, aprueba la convocatoria de este año para la concesión de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación de oferta de carácter intersectorial, específicos para la economía social y de carácter sectorial, destinados a trabajadores prioritariamente ocupados, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del 18 de mayo y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y más exactamente regula la convocatoria de subvenciones para planes de formación a ejecutar entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.
En concreto, se trata de planes dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados y que pueden tener carácter intersectorial, sectorial (13 ámbitos de referencia), o dirigidos específicamente a trabajadores y socios de la economía social. La presencia de trabajadores desempleados en los planes de formación de oferta deberá situarse entre el 20 y 40 % en relación con las personas que inicien el plan. El artículo 5.3 fija los colectivos a los que se concede prioridad para participar en los planes, en concreto las personas con baja cualificación, y en este colectivo a su vez habrá que dar prioridad a jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años y personas afectadas por expedientes de regulación de empleo; además, otros colectivos prioritarios son las mujeres, personas con discapacidad y trabajadores de pymes.
En los planes de formación intersectoriales podrán solicitar subvenciones las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales de la Comunidad Autónoma y con ámbito de actuación en toda ella, añadiéndose el requisito para los sindicatos de la acreditación de disponer de delegados de personal o miembros de Comités de Empresa en las cuatro provincias catalanas, y para la parte empresarial la acreditación de su implantación sectorial y territorial en toda Cataluña. En planes de economía social, la solicitud corresponderá a confederaciones y federaciones de cooperativas y sociedades laborales con suficiente implantación autonómica, cuya comprobación, se indica en la norma, “será comprobada de oficio por el Consorcio para la formación continua de Cataluña ante la Dirección general de economía cooperativa y creación de empresa”. En fin, también tendrán la condición de solicitantes las organizaciones citadas que se agrupen con entidades vinculadas a ellas y que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas.
Me parece importante destacar el criterio mantenido sobre la participación de las organizaciones sindicales y empresariales en los planes de formación, que se diferencia del aplicado en la normativa estatal y que impone la mayor representatividad como requisito para planes de formación de oferta intersectoriales, criterio que ha sido objeto de crítica por mi parte en una entrada anterior del blog y a la que me remito ahora.
Respeto a los planes de formación sectoriales, la posibilidad de solicitar subvenciones se extiende a las organizaciones empresariales y sindicales que tengan la condición de representativas en los respectivos sectores, y los entes creados al amparo de la negociación colectiva sectorial autonómica. Al igual que en el supuesto anterior, también tendrán la condición de solicitantes las organizaciones citadas que se agrupen con entidades vinculadas a ellas y que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas.
La partida presupuestaria asignada es de 58.468.160,84 euros. De ellos, un total de 27 millones se destina a planes de formación sectoriales, pudiendo beneficiarse los trabajadores que prestan sus servicios en diferentes ramas de actividad económica agrupadas en 13 ámbitos sectoriales de referencia (aquel al que se dedica una mayor partida económica es el de comercio, seguido por servicios financieros, administrativos y de seguros, construcción y metal); para los planes intersectoriales la cuantía asignada es de 30.418.160,84, mientras que 1.050.000 euros se reservan a la economía social.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta norma para planes de formación intersectorial específicos y los de economía social, que se amplía hasta 1 mes para los planes de formación sectoriales. La autoridad administrativa laboral (director del Servicio autonómico de empleo) dispone de un período máximo de 6 meses para dictar resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
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