domingo, 22 de mayo de 2011

Subvenciones para el fomento de la economía social en la Comunidad Autónoma de Murcia.

La Orden de 11 de mayo regula las bases y convoca subvenciones para programas de fomento de la economía social para este año. La norma entró en vigor el pasado día 18, cinco días naturales después de su publicación en el Boletín Oficial autonómico, y tiene por finalidad establecer las bases reguladoras para los distintos programas de fomento de empleo de la economía social en el territorio autonómico, así como abrir la convocatoria para el año en curso. A tal efecto se regulan un total de nueve programas, para cada de los cuales se fija una asignación presupuestaria en los términos detallados en los artículos 3 y 4. Además de la referencia obligada a la normativa estatal, la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre, la norma autonómica hace expresa mención de las competencias en materia de cooperativas que atribuye el Estatuto de Autonomía, al I plan regional de empleo de economía social 2009 – 2011, y al III pacto regional por la promoción del empleo 2010 – 2014. La norma continúa con la línea de trabajo emprendida en años anteriores, afirmándose de forma clara y contundente en la introducción que dicha continuidad “resulta no sólo necesario, sino también conveniente, si queremos abordar con posibilidades de éxito los retos que se plantean de cara a la consolidación de la Economía Social”. Además, la norma será de aplicación también a las acciones llevadas a cabo entre el 1 de enero y el 18 de mayo, siempre y cuando, obviamente, “cumplan los requisitos exigidos en sus respectivos programas de ayuda”


Con carácter general, cabe decir que serán sujetos beneficiarios, según lo dispuesto en cada programa, las pymes de economía social, las organizaciones empresariales de carácter sectorial e intersectorial del mismo ámbito de actividad, y las universidades públicas, en el bien entendido además que una empresa solicitante no podrá estar participada por otras empresas privadas en cuantía superior al 25 %, con la excepción prevista en el artículo 17 de la consideración de dichas empresas privadas “sean de economía social o las organizaciones empresariales de economía social”. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el plazo máximo para la presentación de solicitudes de 20 días naturales a partir de la entrada en vigor (programas 4, 5, 7, 8 y 9), y el 30 de septiembre para los restantes. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir del último día de presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

El programa 1 fomenta el empleo en cooperativas y sociedades laborales, mediante subvenciones a fondo perdido que pueden alcanzar hasta los 7.000, 00 euros por cada contratación laboral, o incorporación como socio trabajador, de carácter indefinido y a tiempo completo. La cuantía podrá incrementarse hasta 11.500 euros si se trata de un desempleado con discapacidad, y hasta los 12.000 euros si se formaliza una contratación de director, gerente o técnico de la empresa. El número máximo de puestos de trabajo subvencionados será de ocho.

El programa 2 contempla otras ayudas adicionales al empleo en la economía social. En concreto las aportaciones dinerarias al capital social, si el socio trabajador ha realizado una aportación dineraria no inferior a 4.500 euros y desembolsada en su totalidad. En tal caso, la norma prevé una ayuda por la administración de hasta el 30 % del capital suscrito y desembolsado, con un máximo de 4.200 euros por socio. Al igual que en el programa anterior, sólo se subvencionarán ocho nuevos socios trabajadores por empresa.

Para llevar a cabo acciones de reestructuración financiera, el programa 3 prevé ayudas para la refinanciación de los préstamos y pólizas de crédito que las entidades de crédito hayan concedido a la empresa, siempre y cuando quede acreditada la viabilidad empresarial de la entidad. Según dispone el artículo 42.5, “la subvención será de hasta 4 puntos de interés de los préstamos concedidos por las Entidades de crédito, sin que se superen los 60.000,00 euros por empresa”.

Para el programa 4, de difusión y fomento de la economía social, se puede disponer de hasta 24.000 euros por actividad y solicitud (campañas de difusión, edición de publicaciones, jornadas y congresos reuniones de carácter técnico, etc.)

Para el fomento y consolidación de las estructuras representativas de la economía social de la región, el programa 5 acuerda financiar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados, de acuerdo con las cuantías estipuladas en el artículo 58. Las organizaciones sectoriales deberán tener un mínimo de 20 empresas asociadas, y las de carácter intersectorial un mínimo de 50.

Las inversiones en activos fijos materiales nuevos se regulan en el programa 6, previéndose la concesión de ayudas para sufragar parte del gasto realizado. Podrá tratarse de subvenciones financieras de hasta 4 puntos del tipo de interés del préstamo, o de subvenciones a fondo de perdido de hasta el 30 % de la inversión si el solicitante dispone de fondos propios en una cuantía de al menos un 25 % de la inversión. Ambas ayudas serán compatibles, si bien la suma total no podrá superar el 50 % del valor de la inversión realizada, excluido el IVA, y la cuantía de 60.000 euros por entidad solicitante.

La orientación profesional es objeto de atención en el programa 7, subvencionándose la contratación, o prórroga del contrato, de los llamados “orientadores profesionales”, cuyas tareas serán las de informar, asesorar y orientar, fomentando la colocación en el mercado laboral y el autoempleo de los desempleados, con especial atención a los de más difícil acceso al mercado laboral. La subvención podrá cubrir el total del coste salarial bruto anual, si bien en ningún caso la cuantía a percibir por la entidad contratante será superior a 40.000 euros.

El programa número 8 está dedicado a la puesta en marcha de centros de asesoramiento en economía social, para promover e impulsar iniciativas que generen empleo y riqueza en el territorio autonómico, al mismo tiempo que asesoran a las empresas del sector. Podrá subvencionarse la contratación de personal técnico y los gastos corrientes de los centros, en cuantía no superior a 40.000,00 euros por centro de asesoramiento y 150.000,00 euros por entidad solicitante.

Por último, el programa número 9 se destina al fomento de la economía social en las Universidades públicas, mediante el desarrollo de actividades de investigación, docencia y difusión de la economía social, actividades que deberán realizarse, según dispone el artículo 87, “en el marco de una cátedra o de un máster dedicado específicamente a la materia”. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

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