4. Muchas semejanzas con las propuestas de de CiU guardan las enmiendas presentadas por el grupo nacionalista vasco (EAJ-PNV), números 118 a 142, dado que apuestan por reforzar las competencias autonómicas de política de empleo, una mayor presencia y participación de las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos y de la economía social, y una mayor consideración y protección de las personas con discapacidad y de los centros especiales de empleo.
Con respecto al ámbito competencial, las enmiendas se dirigen a suprimir aquellos preceptos en los que se prevén medidas y acciones conjuntas de política de empleo en todo el Estado, argumentándose que al actuar de esta forma la norma vigente y la futura, caso de mantenerse esta opción, invade “las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas que tienen funciones transferidas”. En la misma línea, el PNV propone que las CC AA pueda asumir el traspaso de las competencias de gestión y control de las prestaciones por desempleo, debiéndose establecer un adecuado sistema de cooperación del SPEE con los servicios autonómicos de empleo de aquellas CC AA que asuman dicha competencia; también pide suprimir la regulación contenida en el PL (que incorporar tanto la redacción anterior de la Ley de Empleo como una nueva reserva de gestión para programas estatales) respecto a la reserva por parte estatal de partidas de crédito para gestionar acciones y medidas de ámbito supraautonómico, con referencia a varias sentencias del TC que han delimitado las competencias de ejecución de la legislación laboral. Se acepta que la norma estatal fije objetivos y directrices generales para el plan anual de política de empleo, pero se postula que las actividades concretas (acciones y medidas) han de quedar en manos de las CC AA, que además tendrán competencia (y creo que el PL ya lo permite) para elaborar sus propios planes anuales de política de empleo “de acuerdo con los objetivos y directrices generales”.
Desde la misma perspectiva de delimitación de las competencias estatales y autonómicas, la enmienda número 129 es particularmente interesante, aunque de dudosa viabilidad para prosperar en la negociación política, en cuanto que pide la supresión de todo el capítulo III, que ha añadido un nuevo título I bis a la Ley de Empleo y que regula de forma amplia y detallada el “establecimiento de un catálogo de servicios a la ciudadanía y desarrollo de un modelo de atención personalizada”, o más exactamente la supresión de todo el nuevo texto con excepción de los apartados dedicados a la regulación de la existencia del catálogo y de la cartera de servicios, argumentándose tanto razones de técnica normativa (su regulación debería efectuarse por vía reglamentaria) como de ámbito competencial (el texto debería “revisarse en profundidad” para determinar las competencias de las CC AA).
No menos clara, por último, es la propuesta de supresión del artículo 14.1 de la Ley de Empleo, no modificado por el RDL 3/2011 (“El Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, tiene las competencias en materia de fondos de empleo de ámbito nacional, que figurarán en su presupuesto debidamente identificados y desagregados. Dichos fondos, que no forman parte del coste efectivo de los traspasos de competencias de gestión a las comunidades autónomas, se distribuirán de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria, cuando correspondan a programas cuya gestión ha sido transferida”), argumentándose nuevamente razones de índole competencial, en concreto su incompatibilidad con las competencias atribuidas en el PL “en materia de distribución de los fondos a las Comunidades Autónomas acordada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales”.
5. Paso a continuación al examen de las enmiendas del Partido Popular, números 42 a 92, que a mí parecer no cuestionan el núcleo central del PL y que también enfatizan la necesidad de adecuar el texto para tomar en consideración la presencia y participación de las organizaciones de trabajadores autónomos (al igual que otros grupos, también se pide incluir de forma expresa a dichos trabajadores entre las personas a las que pueden dirigirse las medidas de orientación profesional para demandantes de empleo), de la economía social y de las personas con discapacidad.
Si acaso hay que buscar algunos puntos específicos de las enmiendas del grupo popular, puede ser la atención prestada a la política de formación y su adecuación a la nueva normativa aprobada como complemento y desarrollo de la ley de economía sostenible (obviamente con alguna crítica política añadida en las enmiendas, como la necesidad de garantizar un sistema de información y orientación profesional “que a fecha de hoy el Gobierno socialista no ha sido capaz de garantizar y desarrollar”); la obligación por parte de los poderes públicos de rendir periódicamente cuentas sobre los resultados de las políticas de empleo y la utilización de los fondos destinados a tal efecto, así como también, pero menos relevante, la necesidad de que las políticas de empleo tomen en consideración las necesidades de la empresa; más concretamente, y con respecto a esta última cuestión, destaco la enmienda número 43 que pide añadir un nuevo párrafo al artículo 1 de la Ley de Empleo que regula los objetivos de la política de empleo, considerando como tal “favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de la empresa”, argumentándose, sin mayor justificación en apoyo de su tesis, que con esta enmienda se pretende corregir que en la regulación de las políticas de empleo “existe una total desafección a los requerimientos de las empresas”.
A diferencia de los grupos nacionalistas, el grupo popular refuerza las competencias estatales para actuar en políticas de empleo de ámbito supraautonómico, ya que no de otra forma debe entenderse la propuesta de sustitución de la palabra “imprescindible” por “necesaria” en el apartado 4 del artículo 13 h), dedicado a la gestión de las acciones y medidas, por parte del SPEE, financiadas con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, así como también la propuesta de modificación del artículo 31 de la Ley de Empleo para incluir en el ámbito de competencia estatal no sólo la coordinación sino también “la iniciativa” de la política de empleo.. En cuanto a la gestión de los recursos económicos por los SPE el grupo popular propone incluir entre las formulas jurídicas que la permiten “la encomienda de gestión”.
Por fin, cabe destacar que el interés especial manifestado en las enmiendas del grupo popular respecto a las políticas de formación se manifiesta también en su petición de supresión de toda la disposición final primera del PL que regula el fondo de políticas de empleo, por no estar de acuerdo con los criterios de financiación del mismo, en cuanto que considera que la norma no respeta los informes del Tribunal de Cuentas sobre fondos de formación y que no respeta la normativa vigente en esta materia, en concreto el Real Decreto 395/2007 “que dispone que los fondos destinados a formación provenientes de las cuotas de formación se destinarán a la financiación de dichas iniciativas de formación”.
6. IU-ICV presenta las enmiendas números 9 a 29, 92, y 111 a 117 (recuérdese su integración en el grupo parlamentario conjunto con ERC), y nuevamente la economía social, y más exactamente su fomento dentro de los objetivos generales de la política de empleo, aparece como destacada en las presentadas por este formación política, así como también merece atención el apoyo que se presta a las empresas de inserción para que puedan ser beneficiarias de contratos en el sector público, proponiéndose al efecto la modificación de la Ley 30/2007 de 30 de octubre para que las EI se beneficien “en igualdad de condiciones que los Centros Especiales de Empleo, de la figura del contrato reservado”; igualmente, el intento de conseguir que haya una regulación mínima en todo el Estado de las condiciones económicas de los Centros Especiales de Empleo y sin perjuicio de las mejoras que se puedan establecer en las acciones positivas instrumentadas en sede autonómica.
De forma muy coherente con las propuestas defendidas durante la tramitación de la reforma laboral que dio origen a la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, IU-ICV pide el fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo “a través de la iniciativa pública”, y la desaparición en el nuevo artículo 6 h) de la Ley de Empleo de la referencia a favorecer la colaboración público-privada en la intermediación laboral y en el desarrollo de políticas de empleo, por entender que ello provocaría un debilitamiento de los SPE, pero a mi parecer sería entonces necesario replantearse jurídicamente la existencia de las agencias privadas de colocación. Tal fortalecimiento de la iniciativa pública pasaría también porque en las actividades de los SPE, estatal y autonómicos, y de todas las entidades colaboradoras respeten de forma muy escrupulosa los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación.
Cabe también destacar la parcial coincidencia de una enmienda de IU-ICV con otra presentada por el grupo popular y a la que me he referido con anterioridad, en concreto la relativa al fondo de políticas de empleo previsto en la disposición final primera, si bien no me parece que con respecto a la de IU-ICV deba haber dificultades para poder llegar a un acuerdo con el grupo socialista. Concretamente, el texto del PL dispone que determinadas cuantías económicas “se destinarán a acciones de formación profesional para el empleo”, mientras que en la enmienda se postula que “sólo” podrá dedicarse a tal menester, justificándose la finalidad de la enmienda en el hecho de que “se propone dejar claro que el saldo de mayor recaudación de la cuota de formación profesional para el empleo no se puede destinar a otra cosa que a financiar la ejecución de las iniciativas relacionadas con la formación profesional para el empleo”.
IU-ICV plantea otras enmiendas que no guardan a mi parecer relación directa con el PL pero que también impactan, sin duda, sobre las políticas de empleo: la elaboración de un estudio y localización de nuevos yacimientos de empleo para favorecer la incorporación al mercado de trabajo en sectores y actividades con perspectivas de futuro; un plan específico de acompañamiento, formación e inserción para los jóvenes afectados por el fracaso escolar, en cuya redacción se nota la “influencia catalana” por menciones específicas a un programa puesto en marcha en esta autonomía; la fijación de límites a los derechos económicos o sociales de los administradores, miembros de los Consejos de Administración “o representantes con facultades análogas”, que deberán incorporarse al ERE que se presente por la empresa; un mayor y mejor acceso a la información empresarial y a su análisis por parte de los representantes de los trabajadores; en fin, la nueva propuesta de modificación del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores para fijar criterios más restrictivos que los actuales para poder presentar un ERE; o, la limitación de las indemnizaciones de los altos cargos.
7. En el marco del mismo grupo parlamentario, ERC presenta las enmiendas números 94 a 108, apostando lógicamente por una ampliación de las competencias autonómicas y dejando plena libertad a cada autonomía, así se plantea en la modificación de la exposición de motivos, para que fije sus propios programas de política de empleo, “de forma que se ajusten mejor a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de la misma”, y para que cada CC AA pueda elaborar su propia Estrategia de Empleo y Plan anual de política de empleo, criticándose, con tintes casi apocalípticos a mi parecer, que la regulación vigente tenga una “pretendida y desenfrenada orientación centralizadora y uniformadora”.
Las modificaciones propuestas a la exposición de motivos se concretan después en el texto articulado, con la desaparición de las referencias a las competencias estatales y la inclusión expresa de las CC AA como ámbitos territoriales adecuados para la elaboración y aprobación de las políticas de empleo. En esta ampliación autonómica, ERC no se olvida de proponer cambios para dejar constancia de la necesidad, por parte de las autonomías, de disponer de los fondos económicos necesarios para desarrollar sus propias políticas, y a tal efecto postula la incorporación de un nuevo artículo 4 ter a la Ley de Empleo en el que, entre otros contenidos, se dispone que de la reserva de crédito anual del SPEE se transferirá la cuantía a cada CC AA “equitativamente a partir del peso relativo del número de trabajadores para cada una de ellas, calculado este a partir del número de afiliados a la Seguridad Social”.
También se propone la supresión del apartado 4 del artículo 13 h, cuya supresión ha sido también solicitada por CiU y PNV como he explicado con anterioridad. Para mayor ampliación competencial, ERC pide en la enmienda número 106 el traspaso de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por determinadas modalidades de contratación laboral, con la única argumentación de que ya ha sido transferida a otra CC AA (aunque no se cite al País Vasco), y que por ello “resulta injustificado” que no se traspase a otras CC AA, siempre y cuando estas lo soliciten.
7. Queda, por último, efectuar alguna anotación sobre las enmiendas del (muy variado) grupo mixto, números 1 a 8, 30 a 40 y 109 a 111, en el bien entendido que siguen la tendencia ya apuntada, y que demuestra el esfuerzo realizado por las organizaciones respectivas, de proponer enmiendas que refuercen los derechos del colectivo con discapacidad, de las empresas de economía social, y de las organizaciones de trabajadores autónomos, con expresa mención con relación a estos trabajadores de su acceso a las acciones de orientación profesional cuando sean perceptores de la prestación por cese de actividad.
De especial interés me parece la enmienda número 40, y que debería ser objeto de atención, presentada por la diputada del Bloque Nacionalista Gallego Sra. Fernández Dávila, que pide de forma expresa algo que ya ha sido reconocido en sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia (a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie en los conflictos positivos de competencia planteados contra el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo): que pueden acceder al reparto de los fondos de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, “las centrales sindicales más representativas con ámbito de actuación en una única Comunidad Autónoma, así como a los sindicatos simplemente representativos”, argumentándose que de esta manera se daría cumplimiento “a los distintos pronunciamientos judiciales firmes que en la actualidad han resuelto las controversias”.
Buena lectura, para quien desee hacerlo, de todas las enmiendas.
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