1. El Boletín Oficial del Estado del 19 de febrero publicó el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero que ha dado origen al texto que será objeto de mi análisis y comentario a partir de esta entrada del blog. En efecto, el Pleno del Congreso acordó, en sesión del 10 de marzo, su convalidación y tramitación como Proyecto de Ley (PL), tramitación que se efectúa por el procedimiento de urgencia y con competencia legislativa plena de la Comisión de Trabajo e Inmigración para su aprobación. En cualquier caso, parece que la urgencia es relativa, dado que el inicial plazo para la presentación de enmiendas finalizaba el día 28 de marzo pero se amplió finalmente casi un mes, en concreto hasta el 26 de abril, y cuando redacto este texto todavía no se dispone del informe de la ponencia para debate y, en su caso, aprobación, por la Comisión.
Han sido presentadas un total de 224 enmiendas por los distintos grupos parlamentarios, habiéndose publicado en el Boletín Oficial del Congreso del 10 de mayo, en el bien entendido que algunas de ellas no guardan relación directa con el PL sino que pretenden la incorporación al texto de enmiendas que no fueron tomadas en consideración en otros proyectos anteriores que guardaban relación con las políticas de empleo. Al igual que en comentarios anteriores de otros proyectos normativos, me detendré con especial atención en aquellas enmiendas de los grupos parlamentarios presentes en la Cámara Baja que considero más importantes y que en más de una ocasión podrían ser objeto de incorporación al texto que finalmente se apruebe.
2. El grupo socialista ha presentado las enmiendas números 143 a 164, siendo buena parte de las mismas un intento de volver al primer texto del (entonces) borrador de proyecto de RDL y que desaparecieron durante la negociación con algunos grupos parlamentarios, señaladamente con Convergència i Unió. Buena parte de mis observaciones realizada al texto del RDL siguen siendo vigentes ahora por lo que respecta a las citadas enmiendas, siendo sorprendente a mi parecer su “recuperación” en el PL, en especial la sustitución de todas las referencias al Servicio Público de Empleo Estatal por el de “Servicio Estatal de Políticas de Empleo”, con la justificación (¿) de “adaptar la denominación del Servicio Público de Empleo Estatal a sus competencias en el nuevo marco de la política de empleo, así como la adaptación a la nueva definición de las políticas activas de empleo contenida en el artículo 25 de la Ley de Empleo”. A mi parecer, debería mantenerse la denominación de SPEE y no sustituirla por la de SEPE, ya que el mantenimiento de la palabra “público” tiene bastante importancia, y más en un momento en el que se potencia la colaboración con el ámbito privado.
De las enmiendas que proponen añadir nuevas disposiciones adicionales al PL cabe destacar la mayor importancia otorgada, al igual que en las de los restantes grupos parlamentarios, a las organizaciones y entidades representativas del trabajo autónomo y de la economía social en la elaboración de la Estrategia Española de Empleo y del Plan anual de política de empleo, y es muy clara la justificación aducida, en la enmienda número 155, al exponerse que esta medida “supone también dar respuesta a las peticiones de las organizaciones del sector”. También, la delegación legislativa en el gobierno para la aprobación de un texto refundido de la Ley de Empleo en el período de 12 meses desde la entrada en vigor de la (futura) ley, con un precepto totalmente abierto para incluir en este refundición “las disposiciones en materia de empleo contenidas en las restantes leyes cualesquiera que fuera la fecha de su entrada en vigor”. Igualmente, la concreción del consumo de la prestación por desempleo por horas y no por días cuando se apruebe un expediente de regulación de empleo por reducción de la jornada ordinaria.
Pero sin duda la enmienda estrella, que encuentra su razón de ser en el ERE anunciado por Telefónica SA, es la número 164, cuyo título es claramente significativo de aquello que se pretende regular: “expedientes de regulación de empleo que afecten a trabajadores mayores de 50 años en empresas con beneficios”, y aún lo es más en su justificación, exactamente la necesidad de prever legalmente que las grandes empresas con beneficios y que efectúen despidos colectivos que incluyan a trabajadores mayores de 50 años deban realizar “una aportación que compense el impacto que ello supone en el sistema de protección por desempleo”. Es decir, se trata de que aquellas grandes empresas (más de 500 trabajadores, o empresas de menor tamaño y que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de personas) que tienen beneficios económicos en los dos ejercicios anteriores a la presentación del ERE (con remisión a la normativa contable recogida en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre), que extingan un mínimo de 100 contratos en un período de 3 años, y que si se trata de personas mayores de 50 años no sean recolocados en los 3 meses posteriores a la extinción del contrato, deban abonar una cantidad que guardará relación con el coste de las prestaciones y subsidios por desempleo que perciban los trabajadores acogidos al ERE (incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por el SPEE), si bien la norma se remite a un desarrollo reglamentario para su concreción, así como también para el procedimiento, forma y momento en qué deberá efectuarse la aportación, previéndose con buen criterio que estas cuantías podrán destinarse a políticas de empleo dirigidas a los trabajadores mayores de dicha edad.
3. El grupo parlamentario catalán (Convergència i Unió) presenta las enmiendas números 165 a 224, debiendo destacarse que muchas de su propuestas son novedades a incorporar al PL y que no fueron acogidas en tramitaciones parlamentarias anteriores de otros proyectos e ley anteriores y relativos al empleo. Como es lógico, CiU pone el acento en enmiendas que refuerzan, a su parecer, la componente autonómica de las políticas de empleo, al mismo tiempo que presta especial atención a dos colectivos de trabajadores que son las personas con discapacidad y los autónomos, y a las empresas de inserción como claro ejemplo de modalidad empresarial de iniciativa social, así como a la participación de su organizaciones en la definición y regulación de las políticas de empleo; también presta atención a propuestas de modificación de la regulación de la formación continua para potenciarla en el ámbito de las pymes (ampliando el crédito de formación del 100% sobre la cuantía ingresada en concepto de formación profesional durante el año anterior a todas las empresas de hasta 100 trabajadores, y planteando la supresión de “cargas burocráticas, rigideces del sistema y la incorporación de las pymes” ); sin olvidar, a mi entender, algunas enmiendas cuando menos curiosas, como son aquellas de las que se puede presumir, aunque ciertamente no se diga en términos radicales, que hay un fraude de ley en la percepción del subsidio agrario que perciben trabajadores de las CC AA de Andalucía y Extremadura. Cabe destacar a mi parecer estas propuestas:
A) La supresión del artículo 13 h) de la LE, que atribuye a la Administración general del Estado gestionar determinadas acciones y medidas financiadas con cargo al presupuesto del SPEE, en cuanto que se tratan de las que tienen un ámbito supraautonómico y requieren de coordinación unificada, con argumentaciones que reiteran una vez más la doctrina del TC sobre distribución de competencias en materia de políticas de empleo y de formación. He sido también muy crítico con la incorporación al artículo 13 de la LE de un nuevo apartado, 4, y entiendo por ello la petición formulada por CiU, en el bien entendido que la coalición nacionalista catalana va bastante más allá y pide la supresión de toda la reserva de crédito del SPEE para financiar todas las acciones y medidas que superen el ámbito de actuación autonómico, recordando la doctrina del TC de que el alcance supraterritorial de las competencias “no implica que la titularidad de las competencias autonómicas se tenga que atribuir al Estado”.
B) Se pide que las CC AA que lo deseen puedan asumir la gestión y el control de las prestaciones por desempleo mediante reales decretos de traspaso de competencias, atribuidas sólo de manera supletoria a los poderes públicos estatales, con la argumentación de una mejor complementariedad de las políticas activas y pasivas de empleo y la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo. La petición de CiU no es, ni mucho menos, nueva, ya que la Ley del Servicio Público de Empleo de Cataluña de 2001 ya incluye una referencia a esta cuestión, y los gobiernos tripartitos de la Generalitat entre 2003 y 2010 también la defendieron, sin alcanzar éxito ante la negativa por parte estatal por entender que ello podría poner en peligro el principio de caja única de la Seguridad Social. En la misma línea de potenciación y reforzamiento de las competencias autonómicas, pero con dificultades para prosperar si nos atenemos a la doctrina del TC, se pide que el gobierno se reserve sólo la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias básicas en materia de empleo, en el ámbito estatal, ya que correspondería a las CC AA con competencias en materia de planificación económica “dictar normas en esta materia”.
C) La coalición nacionalista pretende disponer de los recursos económicos suficientes para poner en marcha las medidas de política de empleo que le corresponden con la nueva regulación, señaladamente todo lo relativo a los servicios a prestar por lo dispuesto en el nuevo título I bis de la LE (“Servicios a la ciudadanía prestados por los Servicios Públicos de Empleo”) y pide “lealtad institucional” al Estado (también la pide en materia de extranjería por los costes derivados de la elaboración de los informes de integración), de tal forma que se incrementen las partidas presupuestarias en función de la carga de trabajo que han de asumir, argumentando que el Estado “debe garantizar la financiación adecuada y suficiente a las CC AA., para que puedan hacer frente a dichas medidas”.
D) En fin, como ya he indicado, CiU plantea enmiendas que pretenden modificar la normativa en términos que no pudo lograr en normas anteriores, como ampliar a todos los colectivos de desempleados la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo hasta el 100 % de su cuantía, o recuperar preceptos que han sido derogados por la reforma laboral de 2010. El ejemplo paradigmático sería la recuperación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo, prevista en la Ley 27/2009 y que fue derogado pocos meses después de su entrada en vigor por la Ley 35/2010.
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