lunes, 2 de mayo de 2011

La adaptación de la reforma laboral de 2010 en el sector de la construcción. La nueva regulación del contrato de fijo de obra (II).

4. La tramitación parlamentaria del proyecto de ley en el Congreso de los Diputados. Examen de las enmiendas.

A) En las enmiendas del grupo popular, se propuso ampliar la duración máxima de los contratos para obra o servicio determinado hasta 4 años (frente a los 3 previstos en el RDL 10/2010), concretar que el encadenamiento de contratos temporales podía darse en una misma empresa o en un mismo grupo “laboral” de empresas, y que también podría darse cuando se produjeran sucesiones o subrogaciones de empresas siempre y cuando así se dispusiera en la normativa convencional de aplicación (es decir, desaparecería la referencia a la aplicación de la normativa legal).

B) Por su parte, CiU propuso modificar la regulación de la contratación temporal para obra o servicio y permitir que la duración máxima de 3 años pudiera ser ampliada 12 meses más no sólo por convenios sectoriales (tal como disponía el proyecto de ley) sino también por convenio colectivo de empresa. En consecuencia, también se proponía la modificación del artículo 49.1 c) de la LET para que constara como causa de extinción del contrato la finalización del plazo legal o convencionalmente pactado para esta modalidad contractual.

C) A juicio del PNV, la consecuencia de la finalización del plazo previsto legal o convencionalmente para la contratación temporal de obra o servicio debía ser, en caso de continuación de la prestación, la conversión en contrato indefinido siempre que los trabajadores “hayan realizado idéntica actividad y en el mismo puesto de trabajo”. De prosperar esta enmienda, entiendo que se hubiera debilitado en gran medida el objetivo original de la reforma, cual era fortalecer el principio de estabilidad del trabajador que hubiera prestado sus servicios al amparo de esta modalidad, ya se tratara o no de idéntica actividad y del mismo o diferente puesto de trabajo.

Por otra parte, se proponía la supresión de la posibilidad de que los convenios colectivos pudieran identificar en qué supuestos podían formalizarse contratos para obra o servicio, argumentándose que se trataba tanto de restringir el alcance de la contratación temporal como de corregir una situación de inseguridad jurídica provocada por algunas resoluciones judiciales que habían declarado la nulidad de cláusulas de ese tenor. Ahora bien, no creo que el problema viniera por las resoluciones judiciales propiamente dichas, sino por el uso desviado que ha podido realizarse en algunos convenios de esta posibilidad para incorporar, bajo el paraguas de contratación para obra o servicio, determinados supuestos que difícilmente pueden ajustarse a las posibilidades ofrecidas por la normativa vigente.

En fin, con claridad meridiana en la justificación de la enmienda, se proponía que determinadas empresas pudieran formalizar contratos de obra o servicio por una duración entre 3 y 5 años, tratándose de aquellas que hacen un uso muy prudente de la contratación temporal, dado que no había de ser superior al 10 % de su plantilla. La justificación, como digo, es bien clara: se trataba de atender “a los requerimientos de empresas de gran dimensión, de carácter multinacional y vinculadas a los requerimientos de sedes sociales en el extranjero, que por razones de productividad y competencia pueden exigir la utilización de estos contratos”.

D) ERC propuso modificar el artículo 1 del proyecto de ley para permitir que la ampliación de la duración de los contratos de trabajo para obra o servicio pudiera hacerse por todo tipo de convenio, es decir incluidos también los de empresa, y pretendía, con dudosa técnica jurídica a mi parecer, recuperar bajo el paraguas de esta modalidad contractual el antiguo contrato de lanzamiento de una nueva actividad empresarial, al que añadía ahora el de apertura de una nueva línea de negocios que “por su novedad e incertidumbre, requiera de una contratación flexible en sus inicios”.

E) Para IU-ICV, en materia de contratación temporal para obra o servicio se proponía reducir de 3 a 2 años, ampliable hasta 6 meses más por convenio, el plazo en el que se debería considerar indefinido el trabajador contratado al amparo de esta modalidad. Igualmente, y desde la perspectiva garantista de los derechos de los trabajadores, se proponía impedir la utilización del contrato de obra o servicio vinculado a la contrata interempresarial o con Administraciones Públicas, puesto que, se argumentaba, “el contrato por obra o servicio ha de ir vinculado a la temporalidad de la actividad con independencia de la titularidad empresarial de quien la gestiona”.

5. Informe de la ponencia y texto aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso.

Me refiero a la Disposición adicional decimoquinta de la LET. El Informe introdujo varias modificaciones tendentes, supongo, a clarificar el alcance de los limites a la adquisición de fijeza por parte de un trabajador en las Administraciones Públicas y sus organismos (ahora no ya “autónomos” sino “públicos vinculados o dependientes”), de tal manera que la extinción contractual podría producirse (y de hecho ya ocurre así en la actualidad con el marco normativo vigente) cuando se cubriera la plaza ocupada por los procedimientos ordinarios de acceso a la función pública y el trabajador no superara el proceso selectivo.

Además, se permitía ampliar la duración máxima de los contratos de obra o servicio cuando se formalizaran contratos por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados “a un proyecto específico de investigación o de inversión” que fuera superior a dicha duración; también se trataba de limitar el alcance de la figura del encadenamiento contractual cuando los contratos se formalizaran en el sector público, en cuanto que a efectos de cómputo sólo se tendrían en cuenta los celebrados en el seno de cada AA PP en sentido estricto, es decir sin que se entendiera que formaban parte de ella a estos efectos “los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o dependientes de las mismas, así como las Universidades Públicas”.

Soy del parecer que el texto propuesto introducía más complejidad jurídica y que planteaba más problemas de lo que aparentemente pensaba solventar, y por ello no me sorprendió, aunque hubiera sido interesante conocer cómo se puede cambiar radicalmente de criterio en sólo dos días, que la Comisión volviera al texto original, que no es otro en definitiva que el ya recogido en el RDL 10/2010, es decir que la regla del encadenamiento de contratos no permitiría la adquisición automática de fijeza en las AA PP y sus organismos autónomos dependientes, debiendo proveerse los puestos de trabajo de acuerdo con la normativa reguladora del acceso a la Administración pública.

6. La tramitación parlamentaria del proyecto de ley en el Senado. Examen de las enmiendas.

Especial interés tiene la modificación propuesta por CiU al apartado 5 del artículo 15 de la LET, a fin de excluir determinadas modalidades contractuales de la hipótesis del encadenamiento de contratos y sus secuelas de conversión en fijo del trabajador. Se trataba de los contratos de duración determinada previstos en la normativa universitaria (LO 6/2001 de 21 de diciembre), y los formalizados para proyectos de investigación en el marco de la normativa de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986 de 14 de abril).

Por cierto, una enmienda idéntica fue presentada por el grupo popular, por lo que parecía razonable que fuera aprobada en el Senado, y que tenía una mínima justificación que no se encontraba en la de de CiU, ya que se argumentaba que “dada la singularidad de los referidos contratos temporales del ámbito universitario, se debe prever la excepción prevista en la enmienda”. Además, también parecía que podía prosperar la enmienda presentada a la disposición adicional decimoquinta de la LET, ya que su contenido era idéntico al de la presentada por el grupo socialista y que trataba de recuperar el texto de este precepto acordado en el informe de la ponencia, de tal manera que se aceptaba la exclusión de contratos vinculados a proyectos de duración superior a tres años. Recuérdese que la normativa universitaria sobre contratación temporal de ayudantes, y posteriormente de ayudantes doctores, puede alcanzar los 8 años de duración, con lo que choca frontalmente con la hipótesis de conversión en indefinidos de los contratos que superen la duración fijada en el artículo 15.5 de la LET.

En cualquier caso, esta situación ya se da en la normativa vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio para la mejora del crecimiento y del empleo, por lo que parece que las enmiendas que incorporan de norma expresa la exclusión de la normativa universitaria y científica tratan de dejar bien claro que ese mundo tiene una regulación propia y diferenciada con respecto a la del resto de trabajadores, algo que no debería significar en ningún caso a mi parecer una mayor precariedad en las relaciones de trabajo. Además, las enmiendas de CiU y del grupo socialista excluían del encadenamiento a los contratos que se celebraran con diversas administraciones públicas, y además excluían de forma expresa de su ámbito, supongo que sólo a los efectos de la inaplicación de la regla del encadenamiento contractual, a “los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o dependientes de las mismas”, especificándose en la justificación de la enmienda del grupo socialista que “se aclara que en el ámbito de las Administraciones Públicas no es trasladable el concepto de grupo de empresas a que alude el artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores”.

7. Texto aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Senado.

Ya he puesto de manifiesto en el comentario de las enmiendas del Senado que CiU y el grupo popular coincidían en pedir la exclusión de la contratación laboral del profesorado universitario de la regla general sobre encadenamiento de contratos, y también de los contratos celebrados en el marco de proyectos de investigación de duración superior a 3 años de la duración máxima prevista para los contratos para obra o servicio determinado, con un elevado de grado de coincidencia con una enmienda socialista que también excluía del encadenamiento a los contratos celebrados con distintas administraciones públicas y sus organismos vinculados o dependientes.

Lógicamente, el acuerdo entre los tres grupos era perfectamente posible y así se produjo con respecto a la disposición adicional decimoquinta de la LET. Según consta en el Diario de Sesiones, en concreto tanto en la intervención de la senadora socialista Sra. Sanz como de la senadora popular Sra. Peris, fue el Consejo de rectores quien solicitó que desapareciera la limitación temporal “para aquellos contratos que tienen que ver con proyectos de investigación en las Universidades” (Sra. Sanz), y las enmiendas se introdujeron “gracias a la senadora Alicia Sánchez Camacho,..haciéndose eco de los rectores de universidades” (Sra. Peris), manifestando también la senadora socialista que la transacción servía para introducir igualmente la referencia a la exclusión de otras grandes obras públicas.

Por consiguiente, y de acuerdo con la nueva redacción, aprobada por 25 votos a favor y 1 abstención, del artículo 1, la duración máxima prevista para el contrato para obra o servicio (3 años más la posibilidad de ampliación vía convencional por 12 meses), no sería de aplicación “a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualquier otra norma con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación de duración superior a tres años”. Tampoco sería de aplicación la regla del encadenamiento de contratos, y la conversión en fijo del trabajador, prevista en el artículo 15.5 de la LET cuando se trate de contratos laborales previstos en la LOU “o en cualesquiera otras normas con rango de ley”.

La exclusión del encadenamiento según la reforma laboral también beneficiaba a las Administraciones Públicas, ya que se disponía de forma expresa que solo podría darse ese supuesto cuando se tratara de contratos celebrados “en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas”, y concretando además a efectos laborales que no formaban parte de ellas “los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas”. Dicho en términos más claros aún: el ámbito de “huida” de los contratos celebrados en el ámbito universitario y en las Administraciones Públicas de la normativa general laboral se ampliaba considerablemente con la nueva ley.

8. Enmiendas del Senado aprobadas por el Congreso.

A) CiU y el grupo popular coincidían en pedir la exclusión de la contratación laboral del profesorado universitario de la regla general sobre encadenamiento de contratos, y también de los contratos celebrados en el marco de proyectos de investigación de duración superior a 3 años de la duración máxima prevista para los contratos para obra o servicio determinado, con un elevado de grado de coincidencia con una enmienda socialista que también excluía del encadenamiento a los contratos celebrados con distintas administraciones públicas y sus organismos vinculados o dependientes.

Lógicamente, el acuerdo entre los tres grupos era perfectamente posible y así se produjo con respecto a la disposición adicional decimoquinta de la LET. Por consiguiente, y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 1, la duración máxima prevista para el contrato para obra o servicio (3 años más la posibilidad de ampliación vía convencional por 12 meses), no sería de aplicación “a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualquier otra norma con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación de duración superior a tres años”. Tampoco sería de aplicación la regla del encadenamiento de contratos, y la conversión en fijo del trabajador, prevista en el artículo 15.5 de la LET cuando se trate de contratos laborales previstos en la LOU “o en cualesquiera otras normas con rango de ley”.

La exclusión del encadenamiento según la reforma laboral también beneficiaba a las Administraciones Públicas, ya que se disponía de forma expresa que solo podría darse ese supuesto cuando se tratara de contratos celebrados “en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas”, y concretando además a efectos laborales que no formaban parte de ellas “los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas”. Dicho en términos más claros aún: el ámbito de “huida” de los contratos celebrados en el ámbito universitario y en las Administraciones Públicas de la normativa general laboral se ampliaba considerablemente con la nueva ley.

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