lunes, 2 de mayo de 2011

La adaptación de la reforma laboral de 2010 en el sector de la construcción. La nueva regulación del contrato de fijo de obra (I).

I. Introducción.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 29 de abril la Resolución del día 12 del mismo mes, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registraba y publicaba el acta de los acuerdos de modificación del IV Convenio general del sector de la construcción. En concreto, las partes acuerdan dar nueva redacción al artículo 20, relativo al contrato fijo de obra, al amparo de las posibilidades abiertas por el artículo 1 y la disposición adicional primera de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo. Las partes también acordaron introducir algunas modificaciones en los artículos relativos a la estructura de la negociación colectiva y la política de formación al objeto de dar cumplimiento a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2010 (número de recurso 53/2009).

El objeto de esta entrada del blog es doble: de una parte, y para un mejor conocimiento de la razón de ser de tales cambios convencionales, procedo en primer lugar a la explicación de las grandes líneas de la reforma de 2010 en materia de contratación para obra o servicio determinado, tal como ya he hecho en anteriores entradas en las que he abordado otros ámbitos de la reforma laboral (agencias de colocación, reforma de los servicios de empleo, y empresas de trabajo temporal); en segundo lugar, explico cómo se ha producido la adaptación de la reforma en el sector de la construcción al amparo de las posibilidades abiertas por la reforma.

Dado que he ido explicando las modificaciones incorporadas en cada fase de la tramitación de la reforma, desde el primer texto conocido (11 de junio) hasta la aprobación de la Ley 35/2010 (9 de septiembre), los lectores y lectoras encontrarán varias repeticiones de textos, dado que he querido ir siguiendo con detalle cómo y cuándo se ha producido cada cambio en la tramitación hasta llegar al texto final. No se trata por consiguiente de un error involuntario de repetición de dichos textos, sino de una decisión voluntaria para que quién esté interesado pueda seguir con atención los distintos pasos de la reforma. Para quien desea omitir la lectura de toda la tramitación, le basta con leer el apartado en el que se explica el contenido del texto finalmente aprobado por el Congreso de los Diputados.

II. Primera parte. La regulación del contrato para obra o servicio en la reforma laboral.

1. Una primera aproximación a las propuestas gubernamentales de reforma de la normativa laboral.


Tuve oportunidad de leer los documentos presentados por la representación gubernamental en la mesa de trabajo sobre la reforma laboral en el transcurso de la maratoniana reunión que empezó el miércoles 9 de junio de 2010 por la tarde y que acabo a las 6 horas del jueves. En dichos documentos ya había propuestas relativas a la modificación de la normativa vigente (Ley del Estatuto de los trabajadores) en materia de contratación temporal. Más exactamente, se proponían reformas que afectaban a la contratación de duración determinada eventual y por obra o servicio, así como también a la modalidad de contratación a tiempo parcial (de duración determinada o indefinida).


Respecto a las posibles modificaciones del artículo 15.1 b) de la LET se proponía algo que ya debería ser así si nos atenemos a la letra de los preceptos de la norma, no sólo del citado sino también de los que regulan la contratación fija discontinua, es decir que las actividades de tipo estacional, ya se desarrollen o no en fechas previstas de antemano durante el año, se cubran mediante la modalidad contractual de trabajo fijo discontinuo. Véanse al respecto los artículos 15.8 y 12.3 de la LET.


Más relevancia podía tener la propuesta de introducir una duración máxima para la contratación de obra o servicio, en especial por su impacto sobre la utilización de esta modalidad para contratar a trabajadores en supuestos en que una empresa asume una contrata o subcontrata y vincula la duración del contrato a la de estas (de varios años en algunas ocasiones), utilización que ha sido validada por el TS en punto a la extinción del contrato cuando finaliza la vigencia de la contrata o subcontrata y la empresa no continua con la misma en un momento posterior. De tal forma, la duración máxima sería de 2 años, ampliable en 6 meses si así se acordaba en la negociación sectorial, en el bien entendido que se respetaría la regulación vigente en dicha negociación sectorial. Supongo que los redactores del texto presentado el 9 de junio de 2010 tenían en su cabeza el convenio colectivo general del sector de la construcción, y en concreto el artículo 20., regulador del contrato fijo de obra, cuyos apartados 2 y 3 disponen lo siguiente: “2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. 3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término….”


Que la propuesta gubernamental iba más lejos incluso de las consideraciones que acabo de efectuar se deduce de la manifestación explicita del documento de proponer que se incorporara una cláusula en la negociación colectiva sectorial (por consiguiente, no sería la norma legal la que estableciera la prohibición, sino que remitiría esa posibilidad a la negociación colectiva sectorial) en la que se identificaran trabajos o tareas que no pudieran cubrirse con la contratación para obra o servicio, con una mención expresa a “la cobertura de contratas o subcontratas de obras o servicios asumidas por el empresario”.

2. Examen del borrador, de 11 de junio, de las medidas sobre el mercado de trabajo.

La página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó el viernes, 11 de junio, el tercer documento oficial sobre la reforma de la normativa laboral. El texto tenía 41 páginas, y por primera vez en el proceso de diálogo/negociación de la reforma laboral se presentaba articulado; es decir, los técnicos del MTIN incorporaron a los preceptos de diferentes normas laborales, muy especialmente la Ley del Estatuto de los trabajadores, las modificaciones que se habían planteado en las reuniones con organizaciones sindicales y empresariales desde el mes de febrero, así como también nuevas propuestas, algunas ya planteadas en la mesa del diálogo social y otras que aparecían por primera vez de manera oficial en un documento de trabajo gubernamental.

El documento incluía un conjunto de propuestas de medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo. Sobre el contrato de obra o servicio (artículo 15.1 a de la LET) el borrador ampliaba, con respecto al documento de trabajo de la reunión negociadora, el período de duración máxima hasta 36 meses (24 fijados por ley, ampliables en 12 por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito inferior), en el bien entendido que la nueva norma, caso de ser aprobada en estos términos, no modificaría las reglas recogidas en negociación colectiva estatal que adaptan este contrato en orden a garantizar “una mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores” (la referencia al convenio colectivo general del sector de la construcción, y su contrato de fijo de obra, es obligada).

3. El Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

El capítulo I se dedica las medidas para reducir la dualidad y la temporalidad en el mercado de trabajo. El contrato para obra o servicio tendrá una duración máxima que finalmente será de 3 años (sólo 2 en los documentos de trabajo anteriores), prorrogable en 12 meses por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito inferior. No deja de ser curioso que en sólo siete días se considerara conveniente ampliar un año la duración de esta modalidad contractual, aunque me imagino que no serían ajenas a este cambio las críticas empresariales a la fijación de un período de tiempo excesivamente corto a su parecer para la duración máxima de ese contrato. La norma es de aplicación a los contratos suscritos a partir del 18 de junio, fecha de entrada en vigor del RDL.

En la disposición final primera encontramos una referencia expresa a la actuación de la negociación colectiva en el ámbito del sector de la construcción, con la mención a la disposición final tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. En la misma, que lleva por título “Negociación colectiva y calidad en el empleo”, se dispone lo siguiente: “Con el objetivo de mejorar la calidad en el empleo de los trabajadores que concurren en las obras de construcción y, con ello, mejorar su salud y seguridad laborales, la negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción podrá adaptar la modalidad contractual del contrato de obra o servicio determinado prevista con carácter general mediante fórmulas que garanticen mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores, en términos análogos a los actualmente regulados en dicho ámbito de negociación”. Cabe pensar que el legislador dejó libertad a los negociadores de este sector para fijar la duración máxima del contrato de fijo de obra y su adaptación para garantizar una mayor estabilidad del personal, lo que llevaría a pensar que se trataba de una llamada (no del establecimiento de una obligación) a los agentes sociales para que hicieran uso de la posibilidad de ampliar esos 3 años en doce meses más de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del nuevo texto del artículo 15.1 a).

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