sábado, 2 de abril de 2011

¿Regreso al pasado? La mayor representatividad como requisito para planes de formación de oferta intersectoriales.

1. El Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles, 30 de marzo, publicó dos Resoluciones de las que no he encontrado hasta ahora ninguna reseña o comentario en las páginas web de aquellas organizaciones que pueden estar interesadas en sus contenidos, tanto desde una perspectiva positiva como negativa. Se trata de la “Resolución de 18 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación”, y de la “Resolución de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2011, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación”.

El título de esta entrada del blog guarda relación con el cambio operado con respecto a las Resoluciones aprobadas en 2010 sobre cuáles pueden ser los sujetos que pueden solicitar subvenciones para la ejecución de planes de formación intersectoriales, que se concreta ahora en “las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal”, y las que tengan la misma condición en los territorios de Ceuta y Melilla, respectivamente.

2. En una entrada anterior del blog, y en relación con la formación de oferta, planteé la siguiente cuestión: “¿Cuál será el impacto del auto del TS de 28 de octubre de 2010 en la determinación de los sujetos sindicales beneficiarios de las ayudas para llevar a cabo acciones de formación continua en el año 2011? ¿Qué decisión adoptará el Servicio Público de Empleo Estatal en la convocatoria de este año? ¿Volverá a regular el acceso a esas ayudas sólo para las organizaciones sindicales (y empresariales, no se olvide) “más representativas”, a la espera de que se pronuncie el TC sobre la normativa estatal de 2003 y 2004, arriesgándose a una inmediata (estoy seguro de ello) impugnación de la Resolución por parte de alguna organización sindical que no tenga tal condición? ¿Mantendrá la regulación recogida en la norma del año 2010, que acogió la tesis de la sentencia ahora anulada del TS (“entre otras”) y suprimió la referencia a la condición de más representativas ampliando de tal forma la posibilidad de acceso a otras organizaciones, con el parecer contrario de CC OO y UGT y asumiendo el hipotético riesgo de que la sentencia del TC declare la conformidad a derecho del RD 1046/2003 y la Orden TAS/2783/2004 (riesgo por otra parte menor, a mi parecer, si el TC es coherente con las resoluciones sobre esta materia dictadas desde su sentencia número 95/2002 de 25 de abril)?"

2. El Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero publicó la “Resolución de 1 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2010, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación”.

En su introducción se efectuaba una referencia a la “jurisprudencia sentada en la materia, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2009”, que en el texto articulado se concretaba en el apartado relativo a la determinación de las organizaciones sindicales que podían solicitar planes de formación de oferta en el ámbito estatal e intersectorial. El artículo 10 regulaba los requisitos y acreditación que debían cumplir las entidades que solicitara subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes de formación de oferta señalados en el artículo 9. Me interesa, a los efectos de este comentario, destacar que podían solicitar planes de formación intersectoriales, según disponía la letra a), “las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal y carácter intersectorial representativas en dicho ámbito”.

3. Para comprobar el importante cambio legal operado en la norma de 2010 es necesario confrontar el texto con la regulación vigente durante 2.009, es decir la “Resolución de 7 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2009, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación”, publicada en el BOE del día 18 del mismo mes.

El artículo 9 regulaba los requisitos y acreditación que debían cumplir los sujetos solicitantes. Respecto a los planes de formación estatal intersectorial, la letra a) disponía que podían solicitarlos “las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal”. La modificación operada en la norma de 2010 con respecto a la de 2009 (y también de años anteriores) fue la supresión a la referencia de la mayor representatividad de las organizaciones sindicales de ámbito estatal solicitantes de los planes de formación de oferta, y su sustitución por la mención a la representatividad de las organizaciones sindicales que los solicitaran, con lo que la cuestión a debate jurídico que surgía a continuación es qué debía entenderse por representatividad y que criterios deberían tomar en consideración las autoridades públicas competentes para resolver sobre las solicitudes presentadas.

4. 2011 vuelve a 2009, a la espera de que el TC se pronuncie sobre los conflictos positivos de competencia interpuestos contra el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. El SPEE se acoge a la declaración de nulidad de actuaciones de la sentencia del TS de 14 de junio de 2009 efectuada por el auto de 28 de octubre del mismo tribunal (sección séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo) y que mereció mi especial atención en una anterior entrada del blog. El tiempo, dirá, como siempre, si los gestores de las políticas públicas de formación han acertado con esta decisión de regreso al pasado. Mi parecer, crítico, ya quedó suficientemente explicado en el blog y a él me remito ahora.

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