martes, 29 de marzo de 2011

Programa de incentivos a la contratación de personas trabajadoras en Galicia.

Hoy martes entra en vigor la Orden de 21 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Más exactamente, la norma tiene por finalidad regular las bases y la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para posibilitar la incorporación al mercado de trabajo de forma estable de colectivos con especiales dificultades de inserción, así como también para posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En la introducción se destaca que la nueva regulación ha de prestar especial atención al difícil contexto económico y social, concentrar los recursos en las personas más necesitadas y por ello redefinir los colectivos beneficiarios últimos de las ayudas, sin dejar de lado en cualquier caso el mantenimiento de medidas de discriminación positiva hacia las mujeres. Los colectivos en los que tienen que centrarse los programas de apoyo a la contratación serán los desempleados de larga duración, quienes agotaron las prestaciones por desempleo, mayores de 45 años, jóvenes de 30 años o menores sin cualificación profesional (aquellas que no puedan formnalizar un contrato de trabajo en prácticas al amparo de la normativa vigente), víctimas de violencia de género, y personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. La norma mantiene la misma estructura de la del año 2010, por lo que no existe el requisito de que las empresas deben tener una determinada tasa de estabilidad para poder solicitar las ayudas, si bien su consecución es un criterio de la intensidad de las ayudas.

La norma prevé tres líneas de actuación: subvención de la contratación indefinida de determinadas personas con dificultades de inserción laboral; transformación de contratos temporales en indefinidos; contratación temporal para lograr la mejora de la empleabilidad de las personas en riesgo de exclusión social y para conciliar la vida familiar y laboral. Los sujetos beneficiarios serán los empleadores y las empresas, con inclusión de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes aunque carezcan de personalidad jurídica, quedando en cualquier caso excluidas de las ayudas “las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas”. Con respecto a quienes pueden ser contratados, hay que estar a lo dispuesto o en el artículo 2, y en cuanto a las personas desempleadas en riesgo de exclusión social, interesa destacar que la norma incluye a las personas trabajadoras inmigrantes “que pasen a ser residentes de la comunidad autónoma, cuyas características condicionen su integración social”, así como también a quienes “formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social”.

La tramitación no se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes se extiende hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación de un contrato temporal en indefinido, y en cualquier caso el 30 de septiembre, pudiendo solicitarse también subvención para las contrataciones efectuadas entre el 1 de julio de 2010 y el 28 de marzo de 2011 en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dictará y notificará resolución en un plazo máximo de 6 meses a contar a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

Las partidas presupuestarias asignadas al efecto se concretan en la disposición adicional cuarta, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo por medio del programa operativo de FSE de Galicia 2007- 2013.

La cuantía de la contratación indefinida inicial (dirigida a todos los colectivos enunciados en el artículo 2 salvo aquellos en riesgo de exclusión social) será de 6.000 euros si la tasa de estabilidad es igual o superior al 75 %, o a la fijada en el convenio colectivo aplicable, y de 4.000 euros en las empresas que no alcancen esa tasa. La contratación de mujeres, las formalizadas por microempresas (plantilla inferior a 10 trabajadores), las efectuadas en centros de trabajo de microempresas radicados en un ayuntamiento rural (población de menos de 20.000 habitantes), y aquellas realizadas con trabajadores jóvenes con cualificación, implicarán cuantías adicionales para el sujeto empleador o empresario, de acuerdo a lo dispuesto en la base tercera del anexo A. La empresa queda obligada a mantener en plantilla durante un período mínimo de 3 años a la persona contratada, o a la cobertura de su vacante.

La conversión de contratos temporales en indefinidos (posibilidad abierta desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011)será subvencionada con una cuantía entre 2.000 y 3.000 euros, aplicándose la cantidad más elevada cuando se trate de una empresa que tenga, en el mes anterior a la contratación, “una tasa de estabilidad igual o superior a la establecida en su convenio específico, o en su defecto al 75 %”.

Por fin, la incentivación a la contratación temporal se prevé en supuestos de contratos de interinidad que tengan por finalidad sustituir a personas que se acojan a una excedencia o a una reducción de jornada por los motivos familiares previstos en la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como también, y es importante destacarlo, para todas las modalidades contractuales con una duración mínima de 6 meses que se realicen con personas desempleadas en situación de exclusión social y personas desempleadas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género. En el contrato de interinidad la subvención será de 1800 euros, con reducción proporcional si el contrato es de duración inferior a un año; en los restantes, oscilará entre 2.520 euros para 6 meses y hasta alcanzar los 5.040 si es de 12 meses. Todas las subvenciones se calculan sobre una jornada de trabajo a tiempo completo, con la reducción proporcional en caso de contratación a tiempo parcial.

1 comentario:

Unknown dijo...
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