martes, 29 de marzo de 2011

Navarra. Concesión de subvenciones a la contratación para fomento del empleo.

La Resolución 727/2011, de 1 de marzo, publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 23, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la contratación para fomento del empleo, dentro de las medidas anti crisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio del año en curso.

La norma tiene por finalidad regular las bases de concesión de subvenciones para el año 2011 para facilitar la contratación laboral de trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas del servicio autonómico de empleo. Dado que se trata de una medida anticrisis, el período de su aplicación se concentra entre la fecha de su publicación y el 30 de noviembre.

Será objeto de subvención la contratación de duración indefinida, incluida la de los trabajadores fijos discontinuos, por una cuantía de 1.600 euros si el contrato es a tiempo completo, si bien se reducirá a 1.100 si ya se hubieran recibido ayudas al amparo de la normativa anticrisis de los años 2.009 y 2010; igualmente, lo serán los contratos temporales para obra o servicio determinado y el de necesidades de la producción siempre que la duración mínima sea de 12 meses (salvo que la modalidad contractual del artículo 15.1 b de la LET no lo permita porque el convenio colectivo de aplicación no incorpore dicha posibilidad), que suponga incremento de la plantilla de los centros de trabajo ubicados en la autonomía, y que la persona contratada sea un desempleado no perceptor de prestaciones contributivas por desempleo, por una cuantía de 700 euros, o de 1.100 si se produce una novación en contrato indefinido; por último, los contratos temporales de fomento de empleo de las personas con discapacidad, para los que se prevé una subvención de 1.100 euros.

En todos los supuestos referenciados en el párrafo anterior, la indemnización se incrementará en 500 euros si la persona contratada está percibiendo la Renta Básica, o bien el subsidio por desempleo y un complemento de Renta Básica.

En los contratos celebrados a tiempo parcial, con una jornada igual como mínimo al 50 % de la de un trabajador a tiempo completo, y en los contratos de trabajadores fijos discontinuos, las cuantías referenciadas se abonarán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La tramitación se efectuará en régimen de evaluación individualizada. El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar a partir de la publicación del texto. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

La percepción de estas ayudas será incompatible con las previstas en diversas normas estatales de fomento de empleo dictadas entre 2006 y 2011, salvo cuando se trate de personas con discapacidad contratadas al amparo del contrato temporal de fomento del empleo, así como también se recoge la incompatibilidad con respecto a otras posibles ayudas percibidas de la administración autonómica o de otras administraciones públicas.

No hay comentarios: