domingo, 13 de marzo de 2011

Fomento del empleo estable por cuenta ajena en Castilla y León.

La Orden EYE/211/2011, de 4 de marzo, establece las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena.

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del pasado jueves día 10 y entró en vigor inmediatamente. Encuentra su origen en el Plan Regional de Empleo 2011, que en el ámbito ahora objeto de examen dispone que “los incentivos a la contratación experimentarán una simplificación, tanto en los supuestos que dan origen a la percepción de una subvención, como en la gradación de las cuantías”, al tiempo que deroga la normativa anteriormente vigente y reguladora de las medidas de fomento de la contratación, en concreto la Orden EYE/225/2009, de 3 de febrero.

Los capítulos I y II regulan las disposiciones generales y el procedimiento de concesión, previendo la puesta en marcha de cuatro programas: general de fomento de la contratación indefinida; específica de fomento de la misma modalidad contractual pero dirigida sólo a trabajadores desempleados que hayan cursado FP para el empleo; una tercera también concreta y sólo para jóvenes que hayan realizado prácticas no laborales; por fin, la cuarta dirigida a incentivar esta modalidad contractual en el ámbito de las nuevas tecnologías.

Podrán ser sujetos beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles (con exclusión expresa de las administraciones y las empresas públicas), siempre y cuando el índice de temporalidad de su plantilla sea inferior al 21 % (se exceptúan las de menos de 10 trabajadores, o bien cuando las personas contratadas sean perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía o participantes en el programa personal de integración y empleo), calculado en los términos previstos en la base tercera, o bien se comprometan a alcanzarlo durante un período no superior a 3 años a contar desde la nueva contratación. Las contrataciones se formalizarán a tiempo completo o a tiempo parcial, si bien en este último caso la jornada deberá ser igual o superior al 50 % de la ordinaria, y deberá garantizar el mantenimiento del empleo subvencionado durante un período mínimo de 3 años (o 1 en el caso de perceptores de la renta garantizada de ciudadanía o participantes en el programa personal de integración y empleo). Las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial.

La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y la convocatoria para presentar solicitudes estará abierta desde el día de producción de efectos de la resolución de convocatoria anual hasta el 31 de diciembre, debiendo cumplirse los plazos fijados de manera específica para cada convocatoria. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro competente, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

El capítulo III regula en primer lugar el programa general de fomento de la contratación indefinida, dirigido a colectivos a los que el ejecutivo ahora, y el plan regional para el empleo con anterioridad, consideran que deben merecer especial atención y protección; en un primer grupo se integran los menores de 30 años, y quienes superan dicha edad y son desempleados de larga duración (12 meses de inscripción dentro de los últimos 18, y haber agotado las prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo); en un segundo, las personas mayores de 30 años en las que concurren otras circunstancias o características merecedoras de protección, distinguiéndose entre colectivos desfavorecidos (ej.: víctimas de violencia de género) y colectivos especializados en algún sector o ámbito de actividad (técnicos de prevención de riesgos laborales, agentes de igualdad, y técnicos de gestión ambiental); en un tercero, se incluye la contratación de relevo con carácter indefinido y la misma modalidad cuando se formalice para sustituir a un trabajador que se jubile a los 60 años.

La cuantía de la subvención con carácter general es de 3.000 euros, con incremento en caso de que la persona contratada sea mujer (500 euros), persona perceptora de la RGC o integrante del programa personal de integración y empleo (1.500 euros), o la contratación se efectúe en empresas ubicadas en territorios protegidos (500 euros). Según dispone la base 19ª, “cada uno de los incrementos establecidos en este punto es acumulable a la cuantía básica de 3.000 euros”.

En segundo término, se regula el fomento de la contratación indefinida de trabajadores desempleados que hayan cursado formación profesional para el empleo, entendiendo la norma que se dará dicha situación cuando el trabajador haya recibido en un curso un mínimo de 200 horas de formación. La cuantía mínima de la subvención será de 1.500 euros, que ascenderá a 3.000 cuando la formación se vincule a un certificado de profesionalidad y suponga la acreditación mínima de una unidad de competencia, y se percepción será compatible con la del anterior programa.

En tercer lugar, se contempla el fomento de la contratación indefinida de jóvenes que hayan realizado prácticas no laborales en las empresas o entidades que procedan a su contratación. Los jóvenes deberán ser menores de 30 años (de ciclos medio o superior de FP, o estudiantes universitarios de último curso, o ya egresados) y haber finalizado las prácticas formativas (o el último curso de estudios) en los 2 mese anteriores a la contratación, con la obligación de que la contratación guarde relación con la titulación de la persona contratada. Como requisito adicional, la norma dispone que las prácticas no laborales deberán haber sido subvencionadas por el ejecutivo autonómico. La cuantía de la subvención se fija en la importante cantidad de 10.000 euros.

Por último, se regula el fomento de la contratación en el ámbito de las nuevas tecnologías, más concretamente en los ámbitos profesionales y sectores de actividad que se relacionan en la base 26ª (bienes de equipo, sector aeronáutico, TIC, automoción, obra pública, madera y mueble, biotecnología alimentaria, energía solar fotovoltaica, biomasa, ingenierías, biotecnología de la salud, y sostenibilidad ambiental). La contratación deberá formalizarse con personas desempleadas que no hayan prestado con anterioridad su actividad en empresas del mismo sector y con la misma o similar categoría, y la cuantía de la subvención alcanzará los 12.000 euros.

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