domingo, 13 de marzo de 2011

Apoyo a la contratación de trabajadores por las empresas de inserción en Castilla y León y Aragón.

1. La Orden EYE/218/2011, de 3 de marzo, establece las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la realización de contratos de duración determinada por entidades sin ánimo de lucro (con la excepción de entidades públicas) y empresas que hayan sido calificadas de inserción en Castilla y León. La norma se publicó el pasado jueves en el Boletín Oficial autonómico, con inmediata entrada en vigor, y encuentra su origen en el Plan regional de empleo de 2011, en el que se acuerda prestar especial atención a la incorporación al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos, en concreto a quienes participen en programas personales de integración y empleo, o sean beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía. Dicho programa se configura, según el Plan regional, como “un programa extraordinario, de forma excepcional durante el año 2011, con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación”.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria, si bien la norma ahora objeto de comentario ya dispone que dicho plazo no será en ningún caso superior a 30 días naturales desde su publicación. En cuanto a los criterios de valoración, se tendrán en consideración en nivel de inserción de colectivos preferentes (jóvenes menores de 30 años y desempleados de larga duración), igualdad de género, integración en el medio rural (provincias cuya tasa de paso sea superior a la media regional, territorios menos desarrollados y áreas periféricas de la Comunidad Autónoma), e integración laboral de las personas con discapacidad (empresas que vayan más allá del cumplimiento estricto de la normativa sobre reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad). La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 5 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

La cuantía de la subvención será de 1.250 euros para contrataciones de duración determinada y a tiempo completo entre 6 y 12 meses, y de 2.500 euros para las que superen el año de duración, con reducción proporcional cuando se trate de contrataciones formalizadas a tiempo parcial y siempre y cuando la duración de la jornada sea igual o superior a la del 50 %. La contratación para la que se solicite la subvención deberá formalizarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y la fecha indicada en la resolución. La percepción de esta subvención será incompatible con cualquier otra que pueda percibirse para la misma finalidad. En el supuesto de no mantener la contratación subvencionada durante 4 meses como mínimo (en contratos de duración mínima de 6 meses) o de 8 (en contratos de duración mínima de 12 meses), la empresa o entidad quedará obligada al reintegro total de la ayuda.

2. Por la Resolución de 25 de febrero de 2011 se convocan en Aragón las subvenciones del programa ARINSER para el año en curso, para integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción, de acuerdo con las bases reguladas por la Orden de 31 de julio de 2009, modificada recientemente por la Orden de 19 de enero. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico el pasado jueves y entró en vigor el día 11.

Entran dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria aquellas contrataciones formalizadas desde su publicación hasta el 15 de octubre, si bien también se incluyen los supuestos que puedan ser objeto de subvención y que hayan acaecido desde el 16 de octubre de 2010 hasta la fecha de publicación de la norma.

La tramitación se efectúa en régimen de concesión directa, y para la fijación de los plazos de presentación de solicitudes habrá de estarse a lo previsto en la disposición cuarta de la presente Resolución. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. La asignación presupuestaria se concreta en la disposición novena, con dos partidas de 241.013,71 euros para subvenciones a la contratación, dos partidas de 37.998 euros para contratación de técnicos de acompañamiento, y una partida de 37.858,23 euros para subvenciones para activos fijos.

3. Cabe recordar ahora los contenidos más relevantes del programa ARINSER. La norma se dicta al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera del Decreto 128/2009, en la que se faculta al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón “para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Se establecen seis grandes líneas de subvención: por creación de empleo para personas en situación de riesgo o exclusión social; para proyectos generadores de empleo; de carácter financiero; para asistencia técnica; para facilitar la contratación de personal cualificado; por inserción en el mercado de trabajo normalizado. A la referida a la contratación subvencionada de técnicos de inserción también podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro que incluyan acciones de inserción entre sus actividades y que sean socios partícipes de una EI. Por la Orden de 19 de enero se incorporan subvenciones para financiar parte de los costes derivados de la obtención de certificaciones de calidad y en su caso de las renovaciones, en cuantía del 50 % de su coste, con el límite de 3.000 euros en un período de 2 años.

A) En el primer supuesto, la subvención, que sólo se abonará si la duración del contrato es como mínimo de 6 meses y siempre que una posible extinción antes de cumplirse ese período sea por causa no imputable a la parte empresarial, será de un máximo de 5000 euros anuales por un período máximo de 3 años (justamente el período máximo de inserción que se puede subvencionar, salvo casos excepcionales), con reducción proporcional si el contrato se celebra a tiempo parcial y siempre y cuando la duración sea como mínimo del 50 % de la jornada habitual. La misma cuantía se abonará cuando una persona en situación o riesgo de exclusión social se incorpore como socio trabajador a una empresa de economía social (cooperativas y sociedades laborales), calificadas como EI.

Cabe destacar que la norma prevé una subvención de carácter indefinido cuando la persona contratada presente “disfunciones intelectuales límites, enfermedad mental o discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, o discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%”. Dado que la persona en cuestión y cuya contratación se subvenciona va a permanecer de forma estable en la EI, la norma requiera que se acredite “suficientemente y de forma fehaciente” cuál es el grado de dificultad que impide el tránsito de dicho trabajador. Además, reduce la cuantía de la subvención a partir del cuarto año al 60 % del SMI vigente y en proporción al tiempo realmente trabajado.

B) Las subvenciones para proyectos generadores de empleo (sea para EI de nueva creación o para las que amplíen plantilla de trabajadores en inserción) se concederán de acuerdo con la inversión en inmovilizado efectuada por la empresa. La cuantía máxima podrá alcanzar los 8.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo estable ocupado por un trabajador en proceso de inserción (como mínimo durante 3 años) y el 75 % del coste total de la inversión realizada.

C) Las subvenciones por inversiones podrán alcanzar hasta cuatro puntos del tipo de interés del préstamo solicitado, y con el límite de 4.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo de inserción creado.

D) La norma también prevé la concesión de subvenciones para la realización de estudios de mercado o de planes de viabilidad, en cuantía del 50 % del coste de la acción y con el tope de 6.000 euros. Si se trata de la realización de auditorías contables y de gestión, la cuantía ascenderá hasta 2.000 euros, y se trata de auditorías sociales podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de la acción y con el límite de 4.500 euros en un período de 3 años

E) Las subvenciones por asistencia técnica comprenderán la contratación laboral de directores o gerentes, o personal técnico cualificado, siendo el contrato de duración mínima de 1 año. La cuantía económica será del 80 % del coste salarial total durante el primer año, con un máximo de 18.000 euros. Por la Orden de 19 de enero se dispone que si la empresa que haya percibido esta subvención “mantuviese o incorporase en su plantilla un puesto de director, gerente o técnico, podrá obtener una subvención de hasta el 25 % de los costes laborales, con el límite máximo de 6.000 euros al año”.

F) La subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado será de 4.000 euros para la EI, siempre que el contrato tenga una duración no inferior a seis meses y se formalice a tiempo completo o parcial no inferior al 50 % de la jornada ordinaria, pudiendo también abonarse dicha cantidad a la EI que favorezca la incorporación de un trabajador en inserción al mercado de trabajo como trabajador por cuenta propia o como socio-trabajador de una cooperativa o sociedad laboral.

Como requisitos adicionales a cumplir, hay que destacar que el cambio de situación jurídica debe producirse en un plazo máximo de 3 meses desde que el trabajador causó baja en la EI, que debe haber trabajado como mínimo durante 6 meses en la EI, y que Ésta debe realizar un seguimiento de su proceso de inserción en el mercado de trabajo ordinario durante los 6 primeros meses como mínimo, momento a partir del cual podrá solicitar la subvención reconocida en la norma.

G) También se prevén subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la contratación de técnicos de inserción, en cuantía del 80 % de los costes salariales totales y el límite de 18.000 euros anuales cuando dicho técnico, en el momento de formularse la solicitud de subvención por su contratación, atienda como mínimo a 12 trabajadores en proceso de inserción, y si el número de personas atendidas es inferior dicho tope se irá reduciendo de forma proporcional.

Se podrá solicitar la renovación en años posteriores si siguen concurriendo las causas que justificaron la contratación, si bien se establece una requisito cautelar de eficacia en las tareas asignadas al técnico para que pueda concederse la renovación, cual es que la entidad beneficiaria acredite “la incorporación al mercado de trabajo ordinario de, al menos, el 10 % del número total de trabajadores atendidos en función de los cuales se concedió la subvención inicial”. Los técnicos deberán acreditar una de las titulaciones específicas enumeradas en el artículo 11.5, aún cuando también cabe la posibilidad de contratar a un técnico que cumpla el requisito de la titulación media o superior pero que no sea específica, y que además, y esto es lo importante, “acredite una experiencia de, al menos, 6 meses en actividades vinculadas al campo de la integración social”.

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