domingo, 13 de febrero de 2011

Medidas urgentes para promover el tránsito al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (I).

Introducción.

1. Hoy ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley que lleva el título de esta entrada, publicado ayer sábado en el BOE, dotado presupuestariamente con 400 millones de euros en los términos recogidos en su disposición adicional primera, y en el que se vuelve a insistir en la importancia del reforzamiento de los servicios públicos de empleo en medios humanos, materiales y tecnológicos, y todo ello en el marco de un plan estratégico que deberá estar aprobado antes del 31 de diciembre, “al objeto de incrementar la calidad y eficacia de los servicios que prestan, de lograr su universalización y de converger con los países de nuestro entorno en esta materia”.

En mi explicación prestaré atención al “programa excepcional de empleo para la transición hacia el empleo estable” (artículo 1), a las “acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo” (artículo 3), y a la “inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas” (artículo 4). Remito a los lectores y lectoras del blog, por lo que respecta al nuevo programa de recualificación profesional (artículo 2) a una entrada anterior del blog dedicada de forma monográfica al mismo. Del citado RDL, y en general del plan de choque para la empleabilidad 2011-2012, los servicios técnicos del MTIN han preparado unos esquemas en los que se explica de forma clara y sintética en qué consisten los cambios, cuya consulta recomiendo.

Inicio mi explicación con el análisis de la reforma laboral de 2010 en aquellos apartados que guardan relación, directa o indirecta, con el RDL. A continuación, me detendré en el comentario del Acuerdo Económico y Social firmado el pasado 2 de febrero, para pasar después al texto del RDL, en cuya introducción ya queda claro que aquello que se pretende es desarrollar el ASE. En efecto, se afirma que en esa fecha “el Gobierno y los Interlocutores Sociales han suscrito el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, que aborda, entre otras medidas, la reforma de las Políticas Activas de Empleo, incluyendo programas de carácter extraordinario y urgente para la situación coyuntural. Las líneas acordadas sobre esta reforma, y que son tenidas en cuenta en el presente real decreto-ley, tienen como principal objetivo mejorar la eficiencia de nuestras políticas de empleo; un objetivo que se manifiesta con mayor necesidad y urgencia de alcanzarlo en la situación actual de la economía y el empleo”.

I. Examen del borrador, de 11 de junio de 2010, de las medidas sobre el mercado de trabajo.

El documento incluía propuestas de medidas en materia de bonificaciones a la contratación indefinida. Apostaba por la supresión de la bonificación universal para determinados colectivos (mujeres, jóvenes y parados de larga duración), y también por la concentración de la nueva política de bonificación en los colectivos de jóvenes menores de 31 años con especiales problemas de empleabilidad (entendiendo por tal que lleven 12 meses inscritos como demandantes de empleo y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional), y mayores de 45 años que tengan la misma antigüedad como desempleados, en el bien entendido que la cuantía de la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social se incrementaría en ambos supuestos cuando la persona contratada fuera una mujer.

Como consecuencia de esta línea de actuación, también se planteaba la supresión de la política de bonificación de los contratos formalizados con personas perceptoras de las prestaciones por desempleo, uno de los puntos más polémicos y controvertidas de la reforma normativa del año 2009.


Al igual que en el resto de supuestos recogidos en la futura norma, la fecha límite para la contratación bonificada se fijaba en el 31 de diciembre de 2011 (momento en el que se prevé una evaluación de cómo han funcionado en la práctica las medidas legales, a fin y efecto de adoptar los cambios que se consideren necesarios para mejorar su eficacia); la cuantía de la bonificación para contratación de jóvenes sería de 800 euros durante tres años (1.000 euros si la contratada es una mujer), y 1.200 cuando se contratara a mayores de 45 años (1.400 para las mujeres).


Por otra parte, nuevamente se pretendía acudir por el gobierno a la técnica de incentivar la conversión de contratos de duración determinada en indefinidos, de tal forma que dicha conversión, en los supuestos tasados por la futura norma de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, y con independencia de cuál haya sido la fecha de su celebración, serían bonificados con 500 euros durante tres años (700 si la contratada era una mujer).


En todos los nuevos contratos indefinidos iniciales bonificados, y en los temporales convertidos, será requisito obligatorio que impliquaran un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa y que éste se mantuviera como mínimo durante todo el período de percepción de la bonificación.


Como consecuencia de las modificaciones normativas propuestas por el documento gubernamental, quedaría suprimida a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley la regulación que posibilitaba esa bonificación “universal”, es decir el artículo 2.1 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Igualmente, se derogaría el artículo 5 de la Ley 27/2009 de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, que regula las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2.010.

II. El Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

1. El capítulo IV regula las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas.

A) No hay modificaciones con respecto al borrador de 11 de junio sobre los dos colectivos a los que se concede prioridad en la reforma, los desempleados jóvenes (16 a 30 años inclusive) y los mayores de 45 años, en ambos casos en situación de desempleo de larga duración y en el primero que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional, y con trato más favorable para las empresas cuando la contratación se efectúe con mujeres de algunos de estos dos colectivos.

B) Sólo he encuentran pocas modificaciones en el ámbito de los contratos formativos, algunas de menor calado y una que me parece relevante: en primer lugar, se concreta, después de recordar que las bonificaciones se pagarán cuando las nuevas contrataciones indefinidas o las transformaciones de contratos temporales en indefinidos supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa, que para el cálculo de dicho incremento se tomará como referencia el promedio “diario” de trabajadores con contratos indefinido “en el período de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación…”; en segundo término, hay una remisión a la negociación colectiva (que ya estaba ciertamente recogida en el borrador pero en ubicación distinta) para posibilitar la fijación (se trata insisto de una posibilidad y no de una obligación, en cuanto que la norma utiliza el término “podrán”) de “criterios y procedimientos tendentes a conseguir la paridad por razón de género en el número de trabajadores vinculados a la empresa mediante contratos formativos”. Por último , y destaco su importancia, la disposición transitoria octava extiende lo dispuesto en materia de bonificaciones en las cotizaciones empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social en los contratos para la formación a los que estén en vigor y sean prorrogados a partir de la entrada en vigor de la norma.

Para las empresas que contraten a personas con discapacidad mediante la modalidad del contrato para la formación, el RDL les concede la opción, en la disposición transitoria novena, de acogerse a las nuevas bonificaciones previstas en el modificado artículo 11 de la LET o bien mantener la reducción del 50 % en las cuotas empresariales a la Seguridad Social prevista en la disposición adicional segunda de la LET.

III. Informe del proyecto de ley por la ponencia, y texto aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados.

1. El capítulo III trata sobre las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas.

A) Artículo 10 sobre bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.

a) El Informe de la ponencia incorporó, a propuesta principalmente del grupo socialista algunas modificaciones en materia de bonificaciones, y el texto de la Comisión las mantuvo, que no afectan al núcleo duro del precepto, es decir la concentración de aquellas en unos colectivos determinados, los jóvenes de 16 a 30 años con especiales problemas de empleabilidad y los mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, con incentivo económico adicional cuando se trate de mujeres que pertenezcan a estos dos grupos.

Se ha modificado el período durante el que la persona desempleada ha de estar inscrita como demandante de empleo para poder ser contratada al amparo de este precepto, de tal manera que mientras que en el texto del RDL 10/2010, y del proyecto de ley, la inscripción debía ser como mínimo de 12 meses (sin concretar el período, aún cuando lo más razonable sería pensar que se trataba del inmediatamente anterior a la contratación), en el texto aprobado se mantiene dicha duración pero con la concreción de que deberá producirse “en los dieciocho meses anteriores a la contratación”. Por otra parte, se ha especificado el módulo mensual de la bonificación para completar el texto vigente que sólo hace referencia al anual (66,67 euros/mes para jóvenes y 116,67 para mayores de 45 años, que se incrementan cuando se contrate mujeres hasta 83,33 y 116,67 euros/mes respectivamente; 41,67 y 58,33 euros/mes cuando se transformen en indefinidos los contratos referenciados en la norma).

b) Para que no haya duda alguna de que las bonificaciones se aplicarán también a las empresas de economía social que incorporen nuevos socios trabajadores o de trabajo, o que transformen contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipo de la edad de jubilación en contratos o vínculos societarios indefinidos, se ha incorporado una previsión expresa en tal sentido, que tuvo el visto bueno de todos los grupos parlamentarios. Dado que la mención a las empresas de economía social aparece en todas las normas que regulan incentivos a la contratación, me parece acertada su mención expresa en el precepto para evitar posible dudas interpretativas por parte de las instancias administrativas competentes.

c) La obligación de mantener el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada como mínimo durante el período de la bonificación se mantiene en el texto aprobado, si bien se prevé una especificidad: la extinción del contrato no impedirá que se mantenga la bonificación por el tiempo que restara si se formaliza un nuevo contrato, y aquí está la modificación, “con un trabajador perteneciente a alguno de los colectivos de bonificación previstos en el mismo”, previsión que no se contemplaba en la norma vigente, que remitía al desarrollo reglamentario del precepto y no especificaba si debía tratarse de un trabajador de los colectivos bonificados. Si nos atenemos a la dicción literal del texto aprobado, parece que la contratación de un joven, por ejemplo, puede ser “sustituida” por la de un mayor de 45 años, ya que la norma dispone que la cobertura de la vacante puede efectuarse “con un trabajador de los pertenecientes a alguno de los colectivos de bonificación previstos en el mismo”, y que el nuevo contrato dará derecho, por el tiempo que reste, a la aplicación de la bonificación “correspondiente al colectivo de que se trate”.

d) La previsión de una evaluación de la medidas puestas en marcha para favorecer el empleo de los colectivos referenciados en el artículo 10, así como también de los jóvenes contratados al amparo del contrato para la formación según el artículo 11 y la disposición transitoria segunda, se regula de manera expresa en la disposición adicional duodécima. Si bien dicha previsión ya estaba recogida en el RDL 10/2010, el texto finalmente aprobado, tras modificación en el Informe y mantenimiento por la Comisión, incorpora la obligación de incluir en la valoración de tales medidas “un informe de evaluación de impacto de género de las mismas”. Tal evaluación deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2011, y lógicamente su contenido coincidirá con buena parte del informe general que deberá efectuar anualmente el gobierno, y que incluirá, según la disposición adicional novena, la evaluación y seguimiento económico de las bonificaciones a la contratación, “con el fin de conocer la efectividad de la medida a fin de ajustar las políticas activas a la realidad del mercado laboral”.

e) Encontramos en el texto aprobado en comisión, a partir de una enmienda ya incorporada en el Informe, una nueva disposición adicional, la quinta, en la que se acuerda proceder, no se indica por quien aunque lógicamente corresponderá a las AA PP competentes en materia de políticas activas de empleo y formación, a la elaboración de planes específicos de formación profesional “que contribuyan a la incorporación de estos colectivos al mercado de trabajo”.

2. En el Senado se mantuvo el texto aprobado por el Congreso, y sólo se incorporó una enmienda del grupo popular por la que se modificó el apartado 6 del artículo 10, para ampliar de uno a dos meses el período durante el que la empresa queda obligada a cubrir la vacante que se hubiera producido por causas no previstas en el apartado anterior (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez, o durante el período de prueba) y que hubiera implicado disminución del empleo fijo.

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