domingo, 13 de febrero de 2011

Medidas urgentes para promover el tránsito al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (II).

IV. Texto definitivo de la reforma laboral. Ley 35/2010 de 17 de septiembre.

Paso a explicar a continuación el nuevo texto de la reforma laboral, aprobado definitivamente por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 9 de septiembre. El texto fue publicado el 15 de septiembre, en el Boletín Oficial del Congreso, y entró en vigor el día 19, después de su publicación en el BOE del día anterior.

1. Capítulo III. Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas. Artículo 10. Bonificaciones de cuotas en materia de la contratación indefinida. Artículo 11. Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación.

A) El primer precepto apuesta por la supresión de la bonificación universal para determinados colectivos (mujeres, jóvenes y parados de larga duración), y apuesta por la concentración de la nueva política de bonificación en los colectivos de jóvenes menores de 31 años con especiales problemas de empleabilidad y mayores de 45 años, en el bien entendido que la cuantía de la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social se incrementarán en ambos supuestos cuando la persona contratada sea una mujer. La norma especifica el módulo mensual de la bonificación: 66,67 euros/mes para jóvenes y 116,67 para mayores de 45 años, que se incrementan cuando se contrate mujeres hasta 83,33 y 116,67 euros/mes respectivamente; 41,67 y 58,33 euros/mes cuando se transformen en indefinidos los contratos referenciados en la norma.

En concreto, la norma se refiere a jóvenes desempleados que hayan estado inscritos en una oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional, y a mayores de 45 años que cumplan los mismos requisitos sobre inscripción como desempleados demandantes de empleo.

Como consecuencia de las modificaciones normativas operadas por la norma queda suprimida la regulación que posibilitaba esa bonificación “universal”, es decir el artículo 2.1 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Igualmente, se deroga el artículo 5 de la Ley 27/2009 de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, que regula las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre 2010.

Al igual que en el resto de supuestos recogidos en la norma, la fecha límite para la contratación bonificada se fija en el 31 de diciembre de 2011 (momento en el que se prevé una evaluación de cómo han funcionado en la práctica las medidas legales, a fin y efecto de adoptar los cambios que se consideren necesarios para mejorar su eficacia);

Por otra parte, nuevamente se acude por el gobierno a la técnica de incentivar la conversión de contratos de duración determinada en indefinidos, de tal forma que dicha conversión se producirá, en los supuestos tasados por la norma de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, y con independencia de cuál haya sido la fecha de su celebración.

En todos los nuevos contratos indefinidos iniciales bonificados, y en los temporales convertidos, será requisito obligatorio que impliquen un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa y que éste se mantenga como mínimo durante todo el período de percepción de la bonificación, con la utilización del mismo método de cálculo del incremento que en los contratos formativos. Se ha ampliado de uno a dos meses el período durante el que la empresa queda obligada a cubrir la vacante que se haya producido por causas que no sean las de despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez, o durante el período de prueba, y que haya implicado disminución del empleo fijo.

La obligación de mantener el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada como mínimo durante el período de la bonificación se mantiene en el texto aprobado, si bien se prevé una especificidad: la extinción del contrato no impedirá que se mantenga la bonificación por el tiempo que restara si se formaliza un nuevo contrato, y aquí está la modificación, “con un trabajador perteneciente a alguno de los colectivos de bonificación previstos en el mismo”, previsión que no se contemplaba en la norma vigente, que remitía al desarrollo reglamentario del precepto y no especificaba si debía tratarse de un trabajador de los colectivos bonificados. Si nos atenemos a la dicción literal del texto aprobado parece que una contratación, por ejemplo, de un joven puede ser “sustituida” por la de un mayor de 45 años, ya que la norma dispone que la cobertura de la vacante puede efectuarse “con un trabajador de los pertenecientes a alguno de los colectivos de bonificación previstos en el mismo”, y que el nuevo contrato dará derecho, por el tiempo que reste, a la aplicación de la bonificación “correspondiente al colectivo de que se trate”.

B) Para que no haya duda alguna de que las bonificaciones se aplicarán también a las empresas de economía social que incorporen nuevos socios trabajadores o de trabajo, o que transformen contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipo de la edad de jubilación en contratos o vínculos societarios indefinidos, se ha incorporado una previsión expresa en tal sentido. Dado que la mención a las empresas de economía social aparece en todas las normas que regulan incentivos a la contratación, me parece acertada su mención expresa en el precepto para evitar posible dudas interpretativas por parte de las instancias administrativas competentes.

C) Con respecto a las bonificaciones en los contratos formativos, cabe destacar la incorporación de una modificación al texto del RDL 10/2010, de tal manera que el nuevo contrato deberá suponer un incremento de la plantilla de la empresa para poder tener derecho no sólo a las bonificaciones del 100 % en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (tal como ya se preveía en el RDL 10/2010) sino también al 100 % de las cuotas de los trabajadores (previsión no recogida con anterioridad).

V) Acuerdo Económico y Social.

1. El RDL encuentra su origen en el Acuerdo Económico y Social suscrito el miércoles 2 de febrero por el gobierno español, las organizaciones sindicales CC OO y UGT, y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME. Más exactamente, su punto de referencia es la parte 1, III del ASE, que incluye el “Acuerdo sobre Políticas Activas de Empleo y otras materias de índole laboral”.

En el apartado dedicado a la reforma de las PAE, considerada como “urgente” por los firmantes del ASE, se incluyen medidas de carácter estructural y otras de carácter coyuntural. Entre las primeras, se encuentran la puesta en marcha de itinerarios individuales y personalizados para las personas desempleadas, el fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo, el establecimiento de un catálogo de servicios básicos a la ciudadanía, la elaboración de la Estrategia Española de Empleo (para la que se prevé su aprobación por el Consejo de Ministros antes del 31 de octubre, según la disposición transitoria segunda del RDL), la transformación “en profundidad” de los actuales programas de PAE y la redefinición de sus contenidos y desarrollo “para que sean más útiles a las personas desempleadas”, la revisión del funcionamiento del subsistema de formación profesional para el empleo y el consiguiente inicio de las negociaciones del V Acuerdo estatal, y el impulso de una mayor relación de las políticas activas de empleo y el sistema de protección por desempleo “para reducir el tiempo en que una persona esté desempleada”.

Entre la segundas, se incluyen el plan de choque para facilitar la contratación estable, ya sea inicialmente de duración temporal o bien directamente indefinida, de jóvenes menores de 30 años y personas en situación de desempleo de larga duración, un nuevo programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo, la reordenación del presupuesto dedicado a las PAE para atender mejor a las necesidades de las personas desempleadas y en especial “de aquellas procedentes de sectores que no alcanzarán la cota de crecimiento de años anteriores”, y la puesta en marcha de itinerarios personalizados de empleo dirigidos a “jóvenes, mayores de 45 años en desempleo de larga duración y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación”. Es justamente el plan de choque el que ha sido desarrollados por el RDL.

Por fin, el ASE también incluye, pero sin mayor concreción, propuestas para lograr más y mejor formación para los jóvenes, y poner en marcha antes del próximo 30 de septiembre una estrategia global de empleo de los trabajadores de más edad.

2. En el ASE las partes acuerdan “una reforma de las políticas activas de empleo que contribuya a la mejora del mercado de trabajo y a la mayor empleabilidad de quienes buscan su empleo”. Dicha reforma incluye medidas de carácter coyuntural, más exactamente la puesta en marcha de un plan de choque para jóvenes y desempleados de larga duración, que incluirá, entre otras, las siguientes medidas:

“2.1. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, dirigido a jóvenes hasta 30 años y a personas en desempleo de larga duración, mediante una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante el primer año de vigencia del contrato, para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial con una jornada que oscile entre el cincuenta por ciento y el setenta y cinco por ciento de la considerada habitual.

El programa podrá ser de aplicación a los contratos de trabajo de estas características que se celebren durante los doce meses posteriores a la aprobación de esta medida, e incluirá reducciones de cuotas cuando se traté de contratos indefinidos y de contratos temporales de, al menos, seis meses de duración.

La reducción de cuotas será del 100%, si el contrato se realiza por empresas con una plantilla inferior a 250 trabajadores, y del 75%, en el caso de que las empresas tengan una plantilla igual o superior a la señalada.

Asimismo, existirán estímulos para la conversión de estos contratos en indefinidos: o cuando la persona contratada pertenezca a los colectivos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 35/2010, las empresas podrán acogerse a las bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida previstas en el mismo; o cuando la persona contratada pertenezca a colectivos diferentes de los anteriores, las empresas podrán acogerse a la transformación en contratos de fomento de la contratación indefinida a que se refiere el artículo 3 de la Ley 35/2010; o en ambos casos, la transformación del contrato debe producirse durante su primer año de vigencia.

Esta medida tendrá una duración de doce meses desde su aprobación. No obstante, a los seis meses de su aplicación, las partes firmantes de 21 este Acuerdo procederán a una evaluación del impacto que ha tenido la misma y constituirán un grupo de trabajo que, con base en las experiencias comparadas y en el propio impacto de esta medida, analice y, en su caso, proponga una nueva regulación del trabajo a tiempo parcial que incluya, entre otros aspectos, el de su protección social”.

2.2. Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo. Me remito, como ya he indicado con anterioridad, a la explicación monográfica realizada en una entrada anterior del blog.

“… 2.4. Acciones de mejora de la empleabilidad que combine actuaciones de orientación y formación para el empleo, mediante la puesta en marcha de itinerarios individuales y personalizados de empleo, dirigidos a jóvenes, mayores de 45 años en desempleo de larga duración, y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación”.

Por fin, las partes acuerdan poner en marcha en el próximo futuro, antes del 30 de septiembre, una estrategia global para el empleo de los trabajadores de más edad, los comprendidos entre 55 y 64 años. Dicha estrategia ha de incluir, según los firmantes del ASE, “medidas en materia de empleo, formación y condiciones de trabajo, con los objetivos de favorecer su mantenimiento en el mercado de trabajo y promover la reincorporación al mismo de aquellos que pierden su empleo en los últimos años de su vida laboral”. La disposición adicional segunda del RDL reitera esta manifestación del ASE.

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