Hoy entra en vigor la Orden de 21 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a entidades de iniciativa social para el desarrollo de programas que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social y se procede a su convocatoria, cofinanciada por el Fondo Social Europeo 2007/2013, publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico.
La norma tiene por finalidad regular las bases que serán de aplicación para la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año en curso para poner en marcha, por parte de entidades de iniciativa social, programas que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación de riesgo o exclusión social. Tales entidades deberán estar inscritas en el registro prestadora de entidades sociales, carecer de ánimo de lucro (según dispone el artículo 2 b, “no obstará para la consideración de carencia de ánimo de lucro el hecho de que dichas entidades perciban contraprestación de las personas usuarias, siempre y cuando del análisis de sus cuentas anuales se deduzca la no obtención de beneficio”) y tener su domicilio social en Galicia o bien una delegación en la Comunidad Autónomas.
Los sujetos beneficiarios de las actuaciones subvencionadas podrán ser los perceptores de la renta de integración social, personas en situación o riesgo de exclusión derivadas de la red de equipos de inclusión social, y en general “personas afectadas por factores de exclusión identificadas en el II Plan gallego de inclusión social”.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 615.000 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. El plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la norma, y la resolución de la autoridad laboral debe dictarse en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la norma. La cuantía máxima a conceder por cada programa solicitado será de 30.000 euros.
Los programas y actuaciones que pueden ser objeto de subvención, enumerados en el artículo 3, son los siguientes: “a) Actuaciones que permitan la adquisición y desarrollo de las habilidades sociales y hábitos prelaborales para dinamizar las capacidades y recursos personales y sociales (mejora de aptitudes básicas, desarrollo personal, técnicas de búsqueda de empleo, etc.). b) Actuaciones de formación básica y de tipo laboral específica y adaptada a las necesidades de los colectivos en situación de exclusión social que permitan mejorar su cualificación socioprofesional. c) Programas integrales de base comunitaria en zonas rurales que favorezcan la inclusión social y laboral de personas jóvenes, mujeres y colectivos con dificultades de inserción. d) Programas integrales de base comunitaria en barrios urbanos que desarrollen acciones preventivas, de intervención, seguimiento y tutorización para personas en situación o riesgo de exclusión social. e) Actuaciones de acompañamiento social, que consistirán en la puesta a disposición de los usuarios de servicios de apoyo personal y/o familiar que faciliten el adecuado desarrollo de itinerarios de inserción socio laboral.
Entre los gastos que pueden ser objeto de subvención se incluyen los del personal necesario para la ejecución de las actividades, es decir costes salariales y de Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el convenio colectivo que sea de aplicación y en razón de la jornada de trabajo y grupo profesional del trabajador.
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