El Boletín oficial autonómico publica hoy lunes la Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2011. La norma entrará en vigor mañana, según establece la disposición final segunda.
La finalidad de la norma se recoge de forma clara en su introducción: se trata de programas de cooperación que pretenden tanto la dinamización y generación de nuevas actividades de empleo en el medio local y rural como la mejora de las posibilidades de inserción en el mercado laboral de las personas desempleadas. Se pretende ofrecer a los demandantes de empleo, tal como se explica en la introducción de la norma, “una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda permitir su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo”.
Serán sujetos beneficiarios de las ayudas las corporaciones locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.
Las entidades locales beneficiarias podrán percibir subvenciones para contratar personas desempleadas y mujeres víctimas de la violencia doméstica para la realización de obras o servicios de interés general y social. La norma requiere que todas las entidades dispongan de la capacidad y/o solvencia necesaria para gestionar y ejecutar adecuadamente los proyectos presentados y subvencionados.
La cuantía de la subvención para una contratación a tiempo completo cubrirá los costes salariales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el convenio colectivo que sea de aplicación, con reducción proporcional en el supuesto de contratación a tiempo parcial y con una manifestación expresa en la norma de que no será objeto de subvención ni la indemnización por finalización de contrato ni “los incentivos y pluses extrasalariales que no formen parte de la base de cotización”. Para facilitar la movilidad geográfica se subvencionará con 180 mensuales a cada beneficiaria del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia contratada que reúna los requisitos para percibirlo.
Al referirse a la modalidad contractual de las personas desempleadas y las víctimas de violencia de género, la norma hace mención expresa del contrato de duración determinada “de interés social”, que entiendo que cabe remitir a la modalidad contractual de contrato para obra o servicio determinado previsto en el artículo 15.1 a) de la Ley del Estatuto de los trabajadores. A los efectos de valoración de las solicitudes presentadas, la norma concede especial preferencia a las actividades que se realicen en el marco de los nuevos yacimientos de empleo, con una previsión específica y concreta a las que tengan por objeto el establecimiento o desarrollo de bancos municipales de tiempo, planes de programación del tiempo de la ciudad u otras medidas municipales de conciliación de promoción autonómica. También se dispone que quienes hubieran sido ya contratados en un período superior a 9 meses en los últimos 3 años, en el marco del programa previsto por la norma, “no podrán repetir su participación hasta transcurridos tres años contados desde la finalización del último contrato subvencionado en dicho marco”. Para el año 2011 tendrán preferencia en la contratación los siguientes colectivos: “a) Mujeres y, en especial, aquellas que acrediten la condición de víctimas de violencia; b) Menores de 30 años, en especial, las personas demandantes del primer empleo o aquellas sin calificación profesional; c) Personas con discapacidad; d) Personas paradas de larga duración; e) Personas desempleadas que habían agotado las prestaciones y subsidios por desempleo a que habían tenido derecho; f) Personas desempleadas mayores de 45 años; g) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia”.
La presentación de solicitudes podrá efectuarse durante el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la norma, salvo cuando se trate de medidas destinadas a mujeres afectadas por violencia doméstica, en cuyo caso se podrán presentar hasta el 15 de noviembre. La tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y la autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses para dictar la resolución, contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
La partida presupuestaria asignada al efecto para la puesta en marcha de estas medidas de fomento de empleo es de 50.152.082 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. Como novedad con respecto a convocatorias de años anteriores se fijan cantidades mínimas y máximas que podrán obtener las corporaciones locales. Se asignará a cada ayuntamiento solicitante, una ayuda mínima equivalente al resultado de sumar la cuantía máxima subvencionable por una contratación a la cuantía equivalente a las contrataciones que le correspondan en función de su número de habitantes (mínimo de 1 en municipios de hasta 1.000 habitantes, y máximo de 5 en aquellos con una población superior a 20.000 habitantes), estipulándose en la norma que la cuantía máxima que cada ayuntamiento podrá percibir, en aplicación del criterio citado, será “la equivalente, en un número de contrataciones, a 500.000 euros”.
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