viernes, 14 de enero de 2011

Actividades de información, orientación y búsqueda de empleo en Galicia.

El Boletín Oficial autonómico publica hoy viernes la Orden de 31 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo, que entrará en vigor a partir de mañana.


La norma tiene por finalidad establecer las bases y regular la convocatoria para el año 2011 para la concesión de subvenciones que promuevan, por parte de las entidades beneficiarias, la realización de acciones de información, orientación y búsqueda de empleo articuladas en itinerarios personalizados de inserción ocupacional y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el servicio autonómico de empleo, pudiendo tratarse de acciones dirigidos de forma individual o bien con carácter colectivo, e ir dirigidas a facilitar tanto el acceso al empleo por cuenta ajena como el trabajo por cuenta propia.


En la introducción de la norma se destaca la necesidad de adoptar medidas que faciliten la inserción laboral de los desempleados ante los cambios que se están produciendo en el mercado de trabajo, recordando que tanto las Directrices de la Unión Europea como las medidas nacionales ponen el acento en la importancia de la información y orientación profesional especializada. Además, y como nueva referencia respecto a normas de años anteriores, se destaca el Acuerdo del Diálogo Social suscrito el 30 de julio de 2010, que recoge como uno de sus objetivos facilitar la inserción de personas desempleadas por medio de las políticas activas de empleo para lograr un empleo estable y de calidad, y recordando que “la inscripción, la clasificación y la orientación son, entre otras, funciones a desarrollar para conseguir este objetivo”.


Las entidades beneficiarias serán las universidades públicas, las corporaciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales, y las entidades especializadas en atención a determinados colectivos (Ej.: discapacitados). Todas las entidades que deseen participar en la realización de las acciones deberán disponer de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios, y deberán acreditar “experiencia en “materia de orientación profesional y laboral, motivación hacia el empleo, técnica de búsqueda de empleo, acompañamiento para la inserción, selección de personal y/o valoración de puestos de trabajo, en cada caso”. Las acciones subvencionables pueden ir dirigidas tanto a facilitar la incorporación al mundo laboral como trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, ya que la norma permite la subvención de aquellas acciones que faciliten “la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo entre los demandantes de empleo”. Las entidades beneficiarias no podrán percibir retribución económica alguna por parte de los usuarios de las acciones llevadas a cabo en el marco de esta norma.


La subvención a percibir por las entidades beneficiarias por la contratación del personal necesario para el desarrollo de las acciones será de un máximo de 30.688,29 euros/año para técnicos, titulados superiores o medios, y de 21.480,29 euros/año para el personal de apoyo, para un contrato a jornada completa, con la reducción proporcional si se trata de un trabajo a tiempo parcial. Además será objeto de subvención, hasta el 15% del total de la subvención aprobada, los gastos generales que se generen para el desarrollo de las acciones


El plazo para la ejecución de las acciones comprende desde el 1 de febrero de este año hasta el 31 de enero de 2012, si bien el artículo 12 dispone que el proyecto conjunto de acciones tendrá como fecha límite de inicio el 30 de septiembre de 2011.


Las diversas partidas presupuestarias asignadas al efecto se recogen en el artículo 2, previéndose una cofinanciación de un 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la resolución en un plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en el correspondiente registro, y de no hacerlo se entenderá desestimada.

No hay comentarios: