lunes, 20 de diciembre de 2010

Subvenciones para la creación de empleo y actividades formativas en Cantabria.

1. La Orden EMP/76/2010, de 30 de noviembre, establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico del pasado día 14 y entró en vigor la misma fecha. Tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2011 para la contratación de personal desempleado por las corporaciones locales y sus entidades dependientes y vinculadas para la realización de obras y servicios de interés general y social. La norma sigue fielmente la regulación aprobada en años anteriores, y al igual que en normas anteriores las modificaciones que se introducen son de poca importancia y responden a la conveniencia de mejorar la gestión del programa, o por decirlo con las propias palabras de la introducción la regulación “ha de ser objeto de modificaciones puntuales derivadas de la experiencia de gestión de este programa público de empleo”.

La partida presupuestaria asignada para el año en curso es de 6.725.000 euros, idéntica a la del año anterior, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo a través del programa operativo “Adaptabilidad y Empleo 2007- 2013”.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de las solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la norma, disponiendo la autoridad administrativa laboral de un plazo máximo de 5 meses para dictar la resolución, plazo que se computará a partir del día siguiente al de la finalización del de las solicitudes, y en caso de no dictarse se entenderá desestimada. Como regla general, la obra o servicio deberá iniciarse en un plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, pudiendo fijarse un plazo más amplio si se produce una situación de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas.

Las subvenciones a la contratación, que deberá formalizarse mediante contrato para la realización de una obra o servicio determinado, tendrán una duración máxima de 6 meses y su cuantía se fija en atención al grupo de cotización a la Seguridad Social, de tal forma que oscilarán entre 1400 y 1100 euros (para los grupos 1 y del 3 al 10, respectivamente), con la franja intermedia de 1200 euros (para el grupo 2), con reducción proporcional en el supuesto de que la contratación se formalice a tiempo parcial y con jornada laboral no inferior al 50 % de la ordinaria. El número de proyectos que podrán presentarse también variará en razón de la población de cada territorio, desde uno (entidades locales menores) hasta 10 (municipios con más de 20.000 habitantes). Respecto a los ámbitos de desarrollo y ejecución de las obras y servicios, se valorará de forma preferente las que se ejecuten en servicios de utilidad colectiva, de ocio y culturales, y servicios personalizados de carácter cotidiano. En la valoración de las solicitudes presentadas se tomará en consideración, con la puntuación fijada en el artículo 10, los siguientes criterios: que se trate de obras y servicios de mayor interés general y social; que sean proyectos que permitan la creación permanente de un mayor número de puestos de trabajo; que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, “bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria, o mediante otras fórmulas de inserción laboral”; en fin, que cuenten con una financiación complementaria de la entidad solicitante para llevar a cabo acciones complementarias.

Por último, indiquemos que el criterio preferente para la selección de trabajadores será la adecuación de la persona al puesto de trabajo, y que “en caso de duda o empate” la concreción de qué trabajadores tendrán prioridad para ser contratados se fijará por medio de la oportuna resolución de la persona que asuma la dirección del servicio autonómico de empleo.

2. La Orden EMP/80/2010, de 9 de diciembre, establece las bases reguladoras y convoca para el año 2011 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo


La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del pasado día 17, entró en vigor al día siguiente de su publicación, regula las bases y la convocatoria de concesiones del año en curso para la puesta en marcha de proyectos de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo. La norma se dicta de acuerdo con la normativa estatal en la materia y toma también en consideración toda la normativa autonómica, con la finalidad de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, y a tal finalidad responde el objetivo de integrar las programación de dichos centros en el marco de los planes integrales de empleo que tiendan tanto a generar empleo como a crear riqueza para las zonas territoriales afectadas. Según dispone el artículo 1, la programación de las ET, CO y SE TE integrará, “en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción que se definan, en planes integrales de empleo que den respuestas a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.201.338,63 euros para el año 2011, 5.000.000 para 2011 y 3.500.000 euros para 2012, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. Obviamente, estas partidas presupuestarias quedan condicionadas “a la existencia de crédito adecuado y suficiente”.

Los sujetos destinatarios de los programas serán los menores de 25 años que tengan poca formación y dificultades para insertarse en el mercado de trabajo, cuando se trate de escuelas taller y casas de oficios, mientras que serán mayores de 25 años también con dificultades de acceso al mercado de trabajo (con mención expresa a desempleados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres y personas con discapacidad) los que accedan a los talleres de empleo. Los proyectos podrán ser promovidos por las diferentes Administraciones Públicas, consorcios, corporaciones, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Las subvenciones cubrirán los costes de formación profesional ocupacional y continua durante el proyecto, y los costes salariales y de Seguridad Social de los contratos suscritos por los alumnos trabajadores, (75 % del SMI para jóvenes en escuelas taller y casas de oficios, y el 150 % para mayores contratados en talleres de empleo).

El número máximo de alumnos/trabajadores que se podrá solicitar y conceder por cada proyecto será de 30 si se trata de una escuela taller, de 18 si es una casa de oficios o un taller de empleo, y 12 si se pone en marcha una unidad de promoción y desarrollo.

La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes será desde 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la norma. La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de 5 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de solicitudes, y si ello no ocurre se entenderá desestimada la solicitud. En la valoración de solicitudes tendrán prioridad los proyectos relacionados con actividades emergentes, considerándose como tal las tecnologías de la información y la comunicación, energías renovables, medio ambiente, servicios de valor añadido, reciclaje, prestación de servicios a personas en situación de dependencia o a menores en dificultad o con desarraigo social, y agricultura ecológica.

Recuérdese que las escuelas taller son “proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes”. Por su parte, las casas de oficios son “proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes”.

Por otra parte, los talleres de empleo son “proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes”.

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