martes, 14 de diciembre de 2010

La nueva Secretaria de Estado de Empleo y el desarrollo de la reforma laboral.

Reproduzco en esta entrada del blog, por su interés, un fragmento de la intervención de la nueva Secretaria General de Empleo, Mari Luz Rodríguez, en su comparecencia de hoy martes, 14 de diciembre, en la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados. Me parece especialmente interesante su manifestación sobre la importancia que se pretende dar por la autoridad laboral a los planes de acompañamiento social en los expedientes de regulación de empleo.

"Una vez que les he dado completa información sobre la reforma de las políticas
activas de empleo, permítanme que retorne a la reforma laboral, ya que, como
señalé al inicio de mi intervención, es el cumplimiento en tiempo de todos los
compromisos que asumimos con su aprobación el que marca la agenda política de
la Secretaría de Estado de Empleo.

Como saben sus Señorías, uno de los objetivos que persigue la reforma es reforzar
los mecanismos de flexibilidad interna en las empresas, de modo que, ante las
dificultades económicas que puedan atravesar, la solución no sea el despido de
sus trabajadores, como ha sucedido en buena parte de ésta y las anteriores crisis,
sino la modificación de las condiciones de trabajo, la adecuación del salario, la
suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada laboral. Esta forma
de ajuste interno, que no tiene por qué repercutir o minorar la seguridad de los
trabajadores, nos puede permitir salvar situaciones de crisis sin perder empleo y
tejido empresarial.

Este nuevo enfoque de la reforma laboral debe llevarse ahora al Reglamento que
habrá de regular los Expedientes de Regulación de Empleo. Los objetivos que nos
hemos planteado, en este ámbito, son avanzar en una dirección que posibilite una
mayor seguridad jurídica para trabajadores y empresarios, así como para las
autoridades laborales y los órganos jurisdiccionales, reforzando de una manera
equilibrada la causalidad de los despidos por razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción.

No vamos a tocar sus causas, porque están ya reguladas en la reforma laboral,
pero sí anuncio ya que seremos especialmente exigentes en los modos y fórmulas
para acreditar las mismas por parte de los empresarios. Y que para nosotros cobra
una importancia crucial el “plan de acompañamiento social” y los compromisos que
debe asumir la empresa de recolocación y atención especializada en la búsqueda
de empleo de las personas afectadas por el expediente de regulación de empleo.
En este mismo texto se regulará el llamado “modelo alemán”. La reforma –lo decía
antes- ha ampliado notablemente las posibilidades de suspender el contrato de
trabajo o reducir la jornada laboral en situaciones de dificultad económica para la
empresa, como mecanismo alternativo a la extinción de los contratos de trabajo.

Esta fórmula permite conjugar la adaptación de la empresa a las necesidades
cambiantes del mercado con un alto grado de seguridad para el trabajador, tanto
en la conservación de su puesto de trabajo, como en el mantenimiento de su nivel
de ingresos por el sistema de protección por desempleo.

La aplicación inicial de este modelo, mediante el Real Decreto-Ley 2/2009 y la Ley
27/2009, ha tenido ya un efecto muy favorable para preservar los puestos de
trabajo en la actual crisis económica. Comparando datos de 2009 con datos de
2007, nos encontramos que las extinciones de contratos vía expediente de
regulación de empleo se han multiplicado por 2’5 y, sin embargo, las suspensiones
de contratos se han multiplicado por 14. Del total de trabajadores afectados por
expedientes de regulación de empleo en 2009, el 11’5 por ciento lo fueron por
expedientes de extinción frente al 84’6 por ciento de afectados por expedientes de
suspensión.

Por otra parte, únicamente un 7’7 por ciento de los trabajadores afectados por
expedientes de suspensión han solicitado la reposición de sus prestaciones por
desempleo, lo que indica que la extinción de contratos de trabajo después de la
suspensión contractual ha sido realmente baja. Con lo que perfectamente puede
deducirse que, durante esta crisis, y después de las medidas adoptadas por el
Gobierno, las suspensiones de empleo han funcionado como alternativa al despido
en muchos casos.

Se trata ahora de ahondar en este mismo fenómeno y hacer crecer las reducciones
de jornada como vía alternativa al despido y a la propia suspensión del contrato de
trabajo (a pesar del notable incremento del número de trabajadores afectados por
expedientes de reducción de jornada, que ha pasado en 3 años de 226 a 20.590, lo
que significa haberse multiplicado por 91, estos trabajadores representan el 3’75
por ciento del total de trabajadores afectados por expedientes de regulación de
empleo)".

No hay comentarios: