domingo, 5 de diciembre de 2010

La Ley de Responsabilidad Social de Extremadura.

1. El Parlamento extremeño aprobó definitivamente el pasado 25 de noviembre el texto de la Ley de Responsabilidad Social de Extremadura. La norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial autonómico.

Hasta donde mi conocimiento alcanza, es la primera ocasión en que se procede a regular legalmente la RSE en España, y la norma se inspira, como no podría ser de otra forma, en los trabajos elaborados a escala internacional, en el seno de la Unión Europea y en el ámbito estatal. Para su efectiva puesta en práctica se dispone que en la Ley de Presupuestos de la CC AA se incluirá una partida presupuestaria cada año, vinculada a la Dirección General de Trabajo, para hacer frente a las previsiones recogidas en la norma, si bien el legislador se muestra muy prudente sobre esta cuestión ya que dispone que dicha financiación “estará supeditada a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras”.

2. La norma tiene por finalidad, dentro del ámbito competencial autonómico, promover la RSE en su territorio, conceptuándola como “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”, aplicándose tanto a las empresas que desarrollen su actividad en el ámbito autonómico como a los poderes públicos y la administración de la Comunidad.

3. El Título I regula la responsabilidad social de las empresas extremeñas y conceptúa como tales a las que van más allá del cumplimiento estricto de la normativa legal vigente e integran la RSE en todas sus políticas y en sus relaciones con todos los grupos de interés. Una prolija y detallada concreción de cuáles son los elementos que configuran la RSE se encuentra en el artículo 4, con diferenciación en cuatro grandes ámbitos: ética y valores de la empresa; recursos humanos y relaciones laborales; medioambiente; relación social de la empresa.

En el apartado de mayor interés para mi exposición, el ámbito laboral, la ley hace referencia a un amplio abanico de medidas que deben adoptar las empresas y que de cumplirse en su totalidad configurarían, sin duda, una empresa modélica en el terreno de las relaciones laborales, y siempre partiendo, para que no haya duda, de que el primer y previo requisito es el cumplimiento de la normativa legal o convencional vigente.

A partir de ahí, las empresas deberían poner en práctica acciones positivas antidiscriminatorias en todas las fases de la relación de trabajo; garantizar una representación equilibrada de personas por razón de género; velar por la mejora de la normativa de discapacidad; elaborar un plan de gestión de la diversidad en la empresa; ordenar el tiempo de trabajo de tal forma que favorezca la conciliación de la vida personal, laboral y familiar; evitar todo tipo de acoso en el trabajo; fomentar la participación de los trabajadores y de sus representantes en la RSE; potenciar el desarrollo formativo de todo su personal; llevar a cabo una política de estabilidad laboral y de “fidelización de recursos”; mejorar la protección de la seguridad y salud laboral; promover los derechos colectivos; fomentar los saberes y talentos de sus empleados, y velar por una política salarial equitativa y transparente. Como puede comprobarse, la empresa socialmente responsable sería un lugar en el que, con casi toda seguridad, todas las personas trabajadoras querrían prestar sus servicios.

La evaluación de la RSE se medirá mediante procesos de validación externa y auditorías, previa elaboración y presentación de una memoria de sostenibilidad en los términos previstos en el artículo 5, en la que se explique con todo detalle qué acciones voluntarias ha puesto en marcha más allá de los mínimos legales (y convencionales) exigibles para poder ser considerada “socialmente responsable”. La memoria será presentada a la representación del personal para que emita su parecer, si así lo considera oportuno, en un plazo máximo de 45 días.

Si la memoria obtiene una valoración positiva en la preceptiva evaluación y auditoría externa, la empresa podrá solicitar a la autoridad administrativa laboral competente la calificación jurídica de “empresa socialmente responsable”, que tendrá una duración de dos años y con posible prórroga por un período de la misma duración. La concesión de este distintivo no es de menor importancia si nos atenemos a los beneficios que la empresa puede obtener, dado que con carácter general el artículo 12 dispone que la Junta de Extremadura establecerá como criterio de valoración o ponderación en el otorgamiento de subvenciones o ayudas, en función del objeto de las mismas, justamente la calificación de “empresa socialmente responsable”, con menciones más concretas a futuros beneficios fiscales y preferencia en las adjudicaciones de contratos administrativos.

4. El Título II regula la responsabilidad en el sector público de Extremadura, debiendo la Junta y las entidades locales fomentar impulsar y promover la RSE, ajustando su actuación a principios, acciones y medidas que se enumeran en los artículos 14 a 19. Nuevamente aparece una referencia a la conveniencia de que las administraciones públicas desarrollen medidas de potenciación de la actividad socialmente responsable, y ello puede pasar en el supuesto de suministros públicos por la exigencia de determinados requisitos en términos de RSE por parte de aquellas empresas que deseen acceder “en la ejecución de contratos con la Administración previa contemplación en los anuncios de licitación y en los respectivos pliegos”.

Por otra parte, las AA PP deberán velar por el fomento de la participación de los agentes sociales y de la sociedad civil en el desarrollo de las políticas sociales que impulsen; además, la llamada “gestión socialmente responsable” debe significar que las AA PP ponen en marcha actuaciones en términos semejantes a los explicados al referirnos a las empresas privadas, con tres menciones específicas por razón de la actividad pública a la transparencia, el fomento de “la cultura del trabajo que crea valor en el seno de la Administración”, y la nuevamente repetida “incorporación de cláusulas sociales en los concursos y contratos públicos”.

La AA PP de la Junta de Extremadura asume diversas obligaciones en sus diversas calidades de entidad consumidora, inversora, contratante, empleadora y prestadora de servicios. Cobran aquí sentido nuevamente las referencias a las cláusulas sociales y las posibilidades de tenerlas en cuenta en los contratos públicos, de acuerdo a la normativa estatal recogida en el artículo 102 y en las disposiciones adicionales sexta y séptima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Además, en su condición de empleadora la administración pública autonómica se obliga a reservar un 5,5 % de las vacantes que salgan a concurso para que sean cubiertas por personas con discapacidad, y a acumular las plazas no cubiertas a la siguiente convocatoria y hasta el límite máximo del 10 % de reserva de toda la oferta pública. De forma más inconcreta, por lo que habrá que esperar a su concreción normativa, se anuncia que la Junta realizará, en el marco de la normativa reguladora de la igualdad entre mujeres y hombres, “acciones positivas e innovadoras de conciliación de la vida personal, laboral y familiar”.

5. Por último, indiquemos que la Ley prevé la creación del Consejo autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social, como órgano colegiado, asesor y consultivo del Consejo de Gobierno, que asumirá la función de impulsar y fomentar las políticas de responsabilidad social de las empresas”. En su composición estarán presente, de forma paritaria, las AA PP de la Comunidad, los agentes sociales más representativos y (supongo que la norma está pesando en el tercer sector empresarial) “otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad en interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas”. La ley concede un período de 6 meses para la determinación por vía reglamentaria de la composición, organización y régimen de funcionamiento del futuro Consejo”.

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